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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540382 otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA MARÍA ARANDA RODRÍGUEZ Jueza Suprema Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 284-2014-J-OCMA/PJ FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MES DÍAS ENERO 12,13,14 LIMA SUR MARZO 10,11,12 AREQUIPA 24,25,26 LA LIBERTAD ABRIL 07,08,09 APURÍMAC 27,28 LIMA NORTE 1178095-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Delegan facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca RESOLUCIÓN Nº 2753-2014-ANR Lima, 4 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Ofi cio Nº 354-2014/P-CO-UNAJ de fecha 25 de noviembre de 2014, Ofi cio N° 2537-2014-SE-DGPP/ DPIDI/ANR de fecha 03 de diciembre de 2014, los memorandos Nos. 385-2014-SDPIDI/ANR de fecha 03 de diciembre de 2014, 1006-2014-DGPP-ANR de fecha 04 de diciembre del 2014, 1110-2014-SE de fecha 04 de diciembre de 2014 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública modifi cada mediante leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las entidades y empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con recursos públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que, la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, se aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación de Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de su sector; delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva; Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública, correspondiente al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidades Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), solamente si acrediten cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; Que, mediante ofi cio de vistos, la Universidad Nacional de Juliaca, comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que ha cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, para su evaluación; Que, mediante memorando de vistos, la Sub Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha evaluado la documentación aportada por la referida universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; por lo que considera adecuado otorgar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorando Nº 1110-2014-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional de Juliaca; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000.00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en razón a haber cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública; Artículo 2°.- Precisar que con la delegación autorizada mediante la presente resolución, se incluye la función de registrar Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar los términos de referencia o plan de trabajo cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de pre inversión siempre que se enmarque en la delegación de facultades otorgadas; Artículo 3°.- El Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, deberá remitir a la Ofi cina de Programación de Inversiones del Sector Universidades (OPI-UNIVERSIDADES) y a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del proyecto de inversión pública declarado viable en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad; Artículo 4°.- Autorizar a la Ofi cina de Programación de Inversiones del Sector Universidades (OPI- UNIVERSIDADES) a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución;