Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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2004; reformulandose para tal efecto la Guia Metodologica y las Cartillas Instructivas que correspondan. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1179570-2

de demanda, como produccion del organo jurisdiccional; reformulandose para tal efecto la Guia Metodologica y las Cartillas Instructivas para el llenado de los Formularios Estadisticos Electronicos FEE-1 y FEE-2". Tercero. Que, de manera similar al registro como produccion judicial de los autos de improcedencia senalados en la Resolucion Administrativa N° 195-2014CE-PJ, la declaracion de "no ha lugar" a la apertura del MORDAZA penal derivado del ejercicio publico o privado de la accion penal en cualquiera de sus modalidades (proceso ordinario, sumario, querellas, faltas, entre otros) debe seguir esta secuencia, habida cuenta que la expedicion de este MORDAZA de resoluciones implica todo un despliegue de la actuacion del organo jurisdiccional penal que comprende la efectiva recepcion de la denuncia fiscal o particular (en los casos de ejercicio privado de la accion penal) como el analisis de la misma y de los recaudos que la acompanan a fin de determinar -conforme lo exige el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales de 1940- la existencia de indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la comision del delito, la individualizacion del presunto autor o participe y que la accion penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extincion de la accion penal; es mas, tratandose de delitos perseguibles por accion privada, el Juez para calificar la denuncia dispone de oficio la practica de diligencias previas a los efectos de determinar si finalmente procede o no el inicio del MORDAZA penal. Cuarto. Que, en ese sentido, la expedicion del auto que declara no ha lugar a la apertura de instruccion penal presupone nitidamente la creacion de un expediente judicial que culmina con una decision final de rechazo ab initio de la pretension penal propuesta en la denuncia o querella, determinando, como consecuencia de ello, la conclusion del MORDAZA judicial, supuesto configurador de lo que constituye una "produccion judicial". En ese orden de ideas, resulta razonable que las resoluciones (autos) MORDAZA referidas MORDAZA incorporadas como produccion judicial de los Juzgados Penales que aun aplican las normas del Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; asi como de los Juzgados de Paz Letrados en materia de faltas conforme a la Ley 27939 "Ley que establece el procedimiento en caso de faltas". Quinto. Que, siendo esto asi, conforme a lo senalado precedentemente, se justifica aprobar la propuesta presentada en cuanto recomienda la reformulacion de la Guia Metodologica y las Cartillas Instructivas para el llenado de los Formularios Estadisticos Electronicos FEE-1 y FEE-2 (correspondiente a la Guia Metodologica del ano 2012); asi como de los demas formatos elaborados para las sedes judiciales en las que aun no se encuentra instalado este sistema electronico; a fin de que se incorpore como item de produccion judicial a las resoluciones judiciales que disponen la no apertura del MORDAZA penal. Sexto. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 949-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la incorporacion de los autos que declaran no ha lugar a la apertura del MORDAZA penal en cualquiera de sus modalidades (procesos ordinarios, sumarios, querellas, entre otros), como item de produccion de los Juzgados Penales que aplican el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; asi como de los Juzgados de Paz Letrados en materia penal que aplican la Ley 27939 (procesos por faltas), con exclusion de los procesos penales regulados por el MORDAZA Codigo Procesal Penal del

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y MORDAZA del 2015, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION DE JEFATURA Nº 284-2014-J-OCMA/PJ MORDAZA, once de diciembre de dos mil catorce. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; Organo Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la direccion de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el articulo 105° inciso 1) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la Republica, para verificar el desempeno funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los organos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, ademas de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los articulos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En ese contexto, y atendiendo el Informe N° 502014-UVP-J-OCMA de fecha 10 de diciembre del 2014 emitido por la Jefa de la Unidad de Visitas y Prevencion de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo, y MORDAZA del 2015, disponiendose la realizacion de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que MORDAZA designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y MORDAZA del 2015, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la Republica, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolucion; disponiendose su oportuna tramitacion. Segundo.- DISPONER que la ejecucion de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas y Prevencion de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitandose en su oportunidad y caso, a los magistrados integrantes de las

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