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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540381 de demanda, como producción del órgano jurisdiccional; reformulándose para tal efecto la Guía Metodológica y las Cartillas Instructivas para el llenado de los Formularios Estadísticos Electrónicos FEE-1 y FEE-2”. Tercero. Que, de manera similar al registro como producción judicial de los autos de improcedencia señalados en la Resolución Administrativa N° 195-2014- CE-PJ, la declaración de “no ha lugar” a la apertura del proceso penal derivado del ejercicio público o privado de la acción penal en cualquiera de sus modalidades (proceso ordinario, sumario, querellas, faltas, entre otros) debe seguir esta secuencia, habida cuenta que la expedición de este tipo de resoluciones implica todo un despliegue de la actuación del órgano jurisdiccional penal que comprende la efectiva recepción de la denuncia fi scal o particular (en los casos de ejercicio privado de la acción penal) como el análisis de la misma y de los recaudos que la acompañan a fi n de determinar -conforme lo exige el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales de 1940- la existencia de indicios sufi cientes o elementos de juicio reveladores de la comisión del delito, la individualización del presunto autor o partícipe y que la acción penal no ha prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal; es más, tratándose de delitos perseguibles por acción privada, el Juez para califi car la denuncia dispone de ofi cio la práctica de diligencias previas a los efectos de determinar si fi nalmente procede o no el inicio del proceso penal. Cuarto. Que, en ese sentido, la expedición del auto que declara no ha lugar a la apertura de instrucción penal presupone nítidamente la creación de un expediente judicial que culmina con una decisión fi nal de rechazo ab initio de la pretensión penal propuesta en la denuncia o querella, determinando, como consecuencia de ello, la conclusión del proceso judicial, supuesto confi gurador de lo que constituye una “producción judicial”. En ese orden de ideas, resulta razonable que las resoluciones (autos) antes referidas sean incorporadas como producción judicial de los Juzgados Penales que aún aplican las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; así como de los Juzgados de Paz Letrados en materia de faltas conforme a la Ley 27939 “Ley que establece el procedimiento en caso de faltas”. Quinto. Que, siendo esto así, conforme a lo señalado precedentemente, se justifi ca aprobar la propuesta presentada en cuanto recomienda la reformulación de la Guía Metodológica y las Cartillas Instructivas para el llenado de los Formularios Estadísticos Electrónicos FEE-1 y FEE-2 (correspondiente a la Guía Metodológica del año 2012); así como de los demás formatos elaborados para las sedes judiciales en las que aún no se encuentra instalado este sistema electrónico; a fi n de que se incorpore como ítem de producción judicial a las resoluciones judiciales que disponen la no apertura del proceso penal. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 949-2014 de la trigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de los autos que declaran no ha lugar a la apertura del proceso penal en cualquiera de sus modalidades (procesos ordinarios, sumarios, querellas, entre otros), como ítem de producción de los Juzgados Penales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124; así como de los Juzgados de Paz Letrados en materia penal que aplican la Ley 27939 (procesos por faltas), con exclusión de los procesos penales regulados por el Nuevo Código Procesal Penal del 2004; reformulándose para tal efecto la Guía Metodológica y las Cartillas Instructivas que correspondan. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1179570-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril del 2015, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 284-2014-J-OCMA/PJ Lima, once de diciembre de dos mil catorce. LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse Visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verifi car el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En ese contexto, y atendiendo el Informe N° 50- 2014-UVP-J-OCMA de fecha 10 de diciembre del 2014 emitido por la Jefa de la Unidad de Visitas y Prevención de la OCMA, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo, y Abril del 2015, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Enero, Marzo y Abril del 2015, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna tramitación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentren a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los magistrados integrantes de las