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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540377 Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de diciembre del año 2014 para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago cápita y prestaciones tarifadas; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 582-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N°1545 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,323,858.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2014, detallada en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. ANEXO 01: Total S/. 3,323,858.00 - Pago Preliquidado S/. 2,273,365.00 00-Recursos Ordinarios { - Cápita S/. 14,280.00 - Prestaciones Tarifadas S/. 1,036,213.00 TOTAL GENERAL S/. 3,323,858.00 Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1179324-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Amplían plazo de excepción otorgado a Petróleos del Perú S.A. mediante Res. N° 088-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 267-2014-0S-CD Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2656-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011- EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de conformidad con los artículos 70° y 78° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 045- 2001-EM, en concordancia con los artículos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias, para la operación o modifi cación de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Técnico Favorable y su inscripción o modifi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960938, el cual le permite operar