Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

540377

Gerencia de Negocios y Financiamiento, se propone la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de diciembre del ano 2014 para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capita y prestaciones tarifadas; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 582-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N°1545 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribucion de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial "El Peruano", la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Contando con el visto de la Secretaria General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Oficina General de Administracion de Recursos, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,323,858.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2014, detallada en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural.
ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios Total S/. 3,323,858.00

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplian plazo de excepcion otorgado a Petroleos del Peru S.A. mediante Res. N° 088-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 267-2014-0S-CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/UPPD-2656-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo N° 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, de conformidad con los articulos 70° y 78° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 0452001-EM, en concordancia con los articulos 1° y 14° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, para la operacion o modificacion de las instalaciones de una Planta de Abastecimiento se requiere del Informe Tecnico Favorable y su inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos; Que, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. (en adelante PETROPERU S.A.) cuenta con el Registro de Hidrocarburos N° 960938, el cual le permite operar

{

- Pago Preliquidado S/. - Capita S/. - Prestaciones Tarifadas S/. TOTAL GENERAL

2,273,365.00 14,280.00 1,036,213.00

S/. 3,323,858.00

Articulo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debe ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Con relacion al programa no estrategico, debe considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programacion de actividades en el plan operativo de cada unidad ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y su Anexo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1179324-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.