Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 36-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria Final del "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Segunda.- Para la elaboracion de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluacion de Riesgos podran participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo MORDAZA especialidades simultaneamente, mientras existan menos de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos". Articulo 2°.- Disponer que lo establecido en el articulo precedente, sera de aplicacion inmediata a aquellos procedimientos administrativos destinados a la aprobacion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, se encuentren en tramite ante Osinergmin. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su Exposicion de Motivos en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Osinergmin EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 2232011-OS-CD, se aprobo el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en adelante, el Procedimiento. En efecto, la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias deberan ser elaborados por un profesional, el cual debera estar inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluacion de Riesgos y Seguridad Industrial, o por mas de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0832013-OS/CD, se incorporo la MORDAZA Disposicion Transitoria Final al citado Procedimiento, segun la cual para la elaboracion de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluacion de Riesgos podran participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, cubriendo MORDAZA especialidades simultaneamente, mientras existan menos de 04 expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) ano desde la publicacion de la presente MORDAZA, lo que ocurra primero.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, se aprobo el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en adelante, el Procedimiento; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias deberan ser elaborados por un profesional, el cual debera estar inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluacion de Riesgos y Seguridad Industrial, o por mas de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 083-2013-OS/CD, se incorporo la MORDAZA Disposicion Transitoria Final al citado Procedimiento, segun la cual para la elaboracion de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluacion de Riesgos podran participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, cubriendo MORDAZA especialidades simultaneamente, mientras existan menos de 04 expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) ano desde la publicacion de la presente MORDAZA, lo que ocurra primero; Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el parrafo anterior, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos (Exploracion) aun existe un numero insuficiente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias (1 profesional), lo que dificulta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Procedimiento; Que, teniendo en cuenta ello, corresponde modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria Final del Procedimiento, a fin de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluacion de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos unicamente mientras exista un numero insuficiente de Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, teniendo en cuenta que la presente resolucion tiene por finalidad facilitar, a las empresas del sector, el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD; resulta urgente y necesaria la aprobacion de la presente MORDAZA, exceptuandola del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas;

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