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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540379 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, se aprobó el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias deberán ser elaborados por un profesional, el cual deberá estar inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluación de Riesgos y Seguridad Industrial, o por más de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083-2013-OS/CD, se incorporó la Segunda Disposición Transitoria Final al citado Procedimiento, según la cual para la elaboración de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos podrán participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, cubriendo ambas especialidades simultáneamente, mientras existan menos de 04 expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) año desde la publicación de la presente norma, lo que ocurra primero; Que, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos (Exploración) aún existe un número insufi ciente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias (1 profesional), lo que difi culta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento; Que, teniendo en cuenta ello, corresponde modifi car la Segunda Disposición Transitoria Final del Procedimiento, a fi n de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluación de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos únicamente mientras exista un número insufi ciente de Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, teniendo en cuenta que la presente resolución tiene por fi nalidad facilitar, a las empresas del sector, el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD; resulta urgente y necesaria la aprobación de la presente norma, exceptuándola del requisito de publicación del proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 36-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Segunda Disposición Transitoria Final del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS-CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Segunda.- Para la elaboración de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos podrán participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, es decir, cubriendo ambas especialidades simultáneamente, mientras existan menos de cuatro (04) expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos”. Artículo 2°.- Disponer que lo establecido en el artículo precedente, será de aplicación inmediata a aquellos procedimientos administrativos destinados a la aprobación de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en trámite ante Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Exposición de Motivos en el diario ofi cial El Peruano, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223- 2011-OS-CD, se aprobó el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento. En efecto, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias deberán ser elaborados por un profesional, el cual deberá estar inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluación de Riesgos y Seguridad Industrial, o por más de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 083- 2013-OS/CD, se incorporó la Segunda Disposición Transitoria Final al citado Procedimiento, según la cual para la elaboración de Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, los profesionales expertos inscritos con la especialidad de Evaluación de Riesgos podrán participar como expertos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos, cubriendo ambas especialidades simultáneamente, mientras existan menos de 04 expertos inscritos con la especialidad de Actividades de Hidrocarburos o transcurra un (01) año desde la publicación de la presente norma, lo que ocurra primero.