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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540947 el Informe Nº 075-2014-WFCL-ABJBG-GRDS/GOB. REG.TACNA de fecha 30 de junio del 2014; el Ofi cio Nº 120-2014-GGR/OTI/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de junio del 2014 emitido por la Ofi cina de Tecnología de la Información del G.R.T. y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 004-2014-CESCyCS- CR de fecha 05 de agosto del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSICON DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSION DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION TACNA con el objetivo de establecer mecanismos de información preventiva para la Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ESTABLECER mecanismos de difusión de información masiva de temas relacionados a Seguridad Ciudadana y Convivencia Social en la Región Tacna, realizando las siguientes actividades: 2.1. Charlas Informativas. 2.2. Entregar Trípticos. 2.3. Guías informativas. 2.4. Spot publicitarios. 2.5. Entre otros que se crea conveniente realizar. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Tacna habilite en su página WEB un acceso que contenga información sobre temas relacionados a Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, así como temas relativos al Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC, tales como: 3.1. Legislación sobre seguridad ciudadana y convivencia social. 3.2. Planes, proyectos y directivas sobre seguridad ciudadana y convivencia social. 3.3. Estructura Orgánica del CORESEC - Tacna. 3.4. Integrantes del Comité Regional y Comités Locales de Seguridad Ciudadana en la Región Tacna. 3.5. Sesiones y acuerdos del CORESEC. 3.6. Directorio telefónico de emergencia. 3.7. Guía de procedimientos que deben seguir los ciudadanos para la formulación de denuncias en caso de ser víctimas de ilícitos penales. 3.8. Directorio de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Región. 3.9. Otra información que sea considerada pertinente por el CORESEC - Tacna. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Tacna habilite en su página WEB un correo electrónico donde los ciudadanos puedan formular sugerencia, quejas y denuncias sobre temas relativos a seguridad ciudadana, las cuales deberán ser derivadas a los órganos pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional en coordinación con el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna se encarguen de seleccionar y elaborar el contenido del material de información sobre Seguridad Ciudadana y Convivencia Social que deberá ser publicada y difundida. Artículo Sexto.- DISPONER que la información referida en la presente ordenanza regional deberá ser actualizada periódicamente bajo responsabilidad funcional. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos que sean necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional. Artículo Octavo.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de la Región de Tacna que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones”. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Décimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día trece de agosto del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 de octubre del 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-10 Crean el Comité Regional Multisectorial de Prevención y Atención contra el Hostigamiento y el Chantaje Sexual en la Región de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, Asimismo en los artículos 191 y 192 señalan que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y “(…) promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 48 señala: “(...) e. Promover mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales (…). h. Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas (…)”. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modifi cada por Ley Nº 29430, en su artículo 4 establece: “(...) 4.1 El hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta