Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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Articulo Sexto.- DISPONER que la informacion referida en la presente ordenanza regional debera ser actualizada periodicamente bajo responsabilidad funcional. Articulo Setimo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de lo dispuesto en la presente MORDAZA regional. Articulo Octavo.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales de la Region de Tacna que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones". Articulo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 30 de octubre del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1181402-10

el Informe Nº 075-2014-WFCL-ABJBG-GRDS/GOB. REG.TACNA de fecha 30 de junio del 2014; el Oficio Nº 120-2014-GGR/OTI/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de junio del 2014 emitido por la Oficina de Tecnologia de la Informacion del G.R.T. y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Especial de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 004-2014-CESCyCSCR de fecha 05 de agosto del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSICON DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA DIFUSION DE TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL EN LA REGION TACNA con el objetivo de establecer mecanismos de informacion preventiva para la Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- ESTABLECER mecanismos de difusion de informacion masiva de temas relacionados a Seguridad Ciudadana y Convivencia Social en la Region Tacna, realizando las siguientes actividades: 2.1. Charlas Informativas. 2.2. Entregar Tripticos. 2.3. Guias informativas. 2.4. Spot publicitarios. 2.5. Entre otros que se crea conveniente realizar. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Tecnologia de la Informacion del Gobierno Regional de Tacna habilite en su pagina WEB un acceso que contenga informacion sobre temas relacionados a Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, asi como temas relativos al Comite Regional de Seguridad Ciudadana ­ CORESEC, tales como: 3.1. Legislacion sobre seguridad ciudadana y convivencia social. 3.2. Planes, proyectos y directivas sobre seguridad ciudadana y convivencia social. 3.3. Estructura Organica del CORESEC - Tacna. 3.4. Integrantes del Comite Regional y Comites Locales de Seguridad Ciudadana en la Region Tacna. 3.5. Sesiones y acuerdos del CORESEC. 3.6. Directorio telefonico de emergencia. 3.7. Guia de procedimientos que deben seguir los ciudadanos para la formulacion de denuncias en caso de ser victimas de ilicitos penales. 3.8. Directorio de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Region. 3.9. Otra informacion que sea considerada pertinente por el CORESEC - Tacna. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tecnologia de la Informacion del Gobierno Regional de Tacna habilite en su pagina WEB un correo electronico donde los ciudadanos puedan formular sugerencia, quejas y denuncias sobre temas relativos a seguridad ciudadana, las cuales deberan ser derivadas a los organos pertinentes. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional en coordinacion con el Comite Regional de Seguridad Ciudadana de Tacna se encarguen de seleccionar y elaborar el contenido del material de informacion sobre Seguridad Ciudadana y Convivencia Social que debera ser publicada y difundida.

Crean el Comite Regional Multisectorial de Prevencion y Atencion contra el Hostigamiento y el Chantaje Sexual en la Region de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de agosto del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1 establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", Asimismo en los articulos 191 y 192 senalan que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "(...) promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 48 senala: "(...) e. Promover mecanismos de prevencion y solucion de conflictos laborales (...). h. Conducir y ejecutar acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades publicas y privadas (...)". Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, modificada por Ley Nº 29430, en su articulo 4 establece: "(...) 4.1 El hostigamiento sexual tipico o chantaje sexual consiste en la conducta DEL GOBIERNO

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