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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540899 de fojas 6, suscrito por el doctor Fabián Julca Grovas, en su calidad de Médico Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Nacional Guillermo Almenara - ESSALUD, donde precisa que: “Durand Prado Víctor, autogenerado 5701081, H/C. 706839, paciente varón de 56 años de edad. Antecedentes: HTA complicado; Diabetes mellitus tipo 2 con complicaciones tardías; Revascularización miocárdica: portador de bypass aortocoronario en número de 02 y 02 Stens intracoronario, siendo colocados en diciembre de 2012. Actualmente se encuentra con controles periódicos por ser un paciente con alto riesgo cardiológico. Se recomienda continuar con su tratamiento médico en este Hospital, dado sus complicaciones”. Décimo. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, el pedido de traslado del doctor Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Corte Superior de Justicia de Lima o del Callao, por motivos de salud, se encuentra debidamente corroborado con los documentos que obran en la Historia Clínica Médica del Centro Asistencial del Hospital II de Cañete, obrante de fojas 7 a 31; y con las copias certifi cadas de la Historia Clínica del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen de Lima, de fojas 33 a 259; y en esa dirección, están acreditadas las siguientes dolencias que afectan al recurrente: Enfermedad coronaria crónica, Hipertensión arterial y Diabetes mellitus. Asimismo, que a la fecha ha sufrido dos infartos. Que, inicialmente fue tratado por la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital II de Cañete, y debido a la gravedad y al delicado estado de salud del paciente, fue derivado y trasladado al Hospital Nacional Guillermo Almenara de Lima, para luego ser trasladado al Instituto del Corazón - INCOR, en donde se le realizó una Angioplastía y colocación de Stent en número de dos, en el mes diciembre de 2012. Undécimo. Que, a ello se agrega la recomendación médica por la que se concluye que el paciente requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua, en un centro de mayor nivel, que a tenor de los informes médicos, sólo pueden ser brindados en la ciudad de Lima. También queda demostrado que el Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, si bien cuenta con un médico en la especialidad de cardiología, por ser el citado hospital de nivel II, tiene limitaciones para atender emergencias en casos de pacientes de alto riesgo, como ocurre con el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, quien a tenor del diagnóstico efectuado, necesita tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un centro de mayor nivel que sólo se le puede brindar en un Hospital como el Guillermo Almenara y el Instituto del Corazón (INCOR), ubicados en la ciudad de Lima. Duodécimo. Que, en similar perspectiva, es del caso señalar que la atención del presente traslado tiene fundamento en la necesidad de evitar que se agrave el estado de salud del recurrente y se convierta en irreversible; así como en lo previsto en el artículo 35°, inciso 3), de la Ley de la Carrera Judicial, que establece “Son derechos de los Jueces: Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluación, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo”, lo que debe ser aplicado en armonía con el Principio de No Afectación del Servicio Público de Impartición de Justicia. Décimo Tercero. Que, de igual modo, y conforme al análisis de los presentes actuados se verifi ca que el doctor Víctor Raymundo Durand Prado no se encuentra incurso en las incompatibilidades por razón de parentesco contenidas en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como en las prohibiciones para solicitar traslados, previstas en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE- PJ, de fecha 15 de setiembre de 2010. Décimo Cuarto. Que, siendo esto así, del análisis de los presentes actuados se evidencia verosimilitud respecto de las razones de salud presentadas por el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14°, inciso b), en consonancia con el artículo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En esa dirección, evaluado el Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifi ca que existe plaza vacante que no ha sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura en el Distrito Judicial de Lima Este, y que se encuentra comprendida dentro del ámbito geográfi co de Lima. En consecuencia, corresponde que el traslado del doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se realice a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por motivos de salud; dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N° 319- 2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente año. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 987- 2014 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 319-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el Juez Superior Titular Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por motivos de salud. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lima Este y Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1180764-7 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 404-2014-CE-PJ Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1821-2014-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por el cual hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno el Acuerdo N° 1053-2014, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de octubre del año en curso, en relación al traslado del doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por motivos de seguridad; y el Ofi cio N° 2392- 2014-GG/PJ e Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Acuerdo N° 889-2014, de fecha 22 de octubre del presente año, adoptado en la trigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la