Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

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se encuentra comprendida dentro del ambito geografico de Lima. En consecuencia, corresponde que el traslado del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, se realice a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, por motivos de salud; dejandose sin efecto la Resolucion Administrativa N° 3192014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente ano. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9872014 de la cuadragesima primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Lecaros Cornejo; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa N° 319-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el Juez Superior Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, por motivos de salud. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Canete, MORDAZA Este y MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-7

de fojas 6, suscrito por el doctor MORDAZA MORDAZA Grovas, en su calidad de Medico Jefe del Servicio de Cardiologia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara - ESSALUD, donde precisa que: "Durand MORDAZA MORDAZA, autogenerado 5701081, H/C. 706839, MORDAZA varon de 56 anos de edad. Antecedentes: HTA complicado; Diabetes mellitus MORDAZA 2 con complicaciones tardias; Revascularizacion miocardica: portador de bypass aortocoronario en numero de 02 y 02 Stens intracoronario, siendo colocados en diciembre de 2012. Actualmente se encuentra con controles periodicos por ser un MORDAZA con alto riesgo cardiologico. Se recomienda continuar con su tratamiento medico en este Hospital, dado sus complicaciones". Decimo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el pedido de traslado del doctor MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Canete, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o del Callao, por motivos de salud, se encuentra debidamente corroborado con los documentos que obran en la Historia Clinica Medica del Centro Asistencial del Hospital II de Canete, obrante de fojas 7 a 31; y con las copias certificadas de la Historia Clinica del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de MORDAZA, de fojas 33 a 259; y en esa direccion, estan acreditadas las siguientes dolencias que afectan al recurrente: Enfermedad coronaria cronica, Hipertension arterial y Diabetes mellitus. Asimismo, que a la fecha ha sufrido dos infartos. Que, inicialmente fue tratado por la Unidad de Vigilancia Intensiva del Hospital II de Canete, y debido a la gravedad y al delicado estado de salud del MORDAZA, fue derivado y trasladado al Hospital Nacional MORDAZA Almenara de MORDAZA, para luego ser trasladado al Instituto del Corazon - INCOR, en donde se le realizo una Angioplastia y colocacion de Stent en numero de dos, en el mes diciembre de 2012. Undecimo. Que, a ello se agrega la recomendacion medica por la que se concluye que el MORDAZA requiere de tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua, en un centro de mayor nivel, que a tenor de los informes medicos, solo pueden ser brindados en la MORDAZA de Lima. Tambien queda demostrado que el Hospital II de ESSALUD de la Red Asistencial de Canete, si bien cuenta con un medico en la especialidad de cardiologia, por ser el citado hospital de nivel II, tiene limitaciones para atender emergencias en casos de pacientes de alto riesgo, como ocurre con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien a tenor del diagnostico efectuado, necesita tratamiento y vigilancia especializada permanente y continua en un centro de mayor nivel que solo se le puede brindar en un Hospital como el MORDAZA Almenara y el Instituto del Corazon (INCOR), ubicados en la MORDAZA de Lima. Duodecimo. Que, en similar perspectiva, es del caso senalar que la atencion del presente traslado tiene fundamento en la necesidad de evitar que se agrave el estado de salud del recurrente y se convierta en irreversible; asi como en lo previsto en el articulo 35°, inciso 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial, que establece "Son derechos de los Jueces: Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluacion, cuando por razones de salud o de seguridad debidamente comprobadas, no sea posible continuar en el cargo", lo que debe ser aplicado en MORDAZA con el MORDAZA de No Afectacion del Servicio Publico de Imparticion de Justicia. Decimo Tercero. Que, de igual modo, y conforme al analisis de los presentes actuados se verifica que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra incurso en las incompatibilidades por razon de parentesco contenidas en el articulo 42° de la Ley de la MORDAZA Judicial; asi como en las prohibiciones para solicitar traslados, previstas en los articulos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 312-2010-CEPJ, de fecha 15 de setiembre de 2010. Decimo Cuarto. Que, siendo esto asi, del analisis de los presentes actuados se evidencia verosimilitud respecto de las razones de salud presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 14°, inciso b), en consonancia con el articulo 16° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. En esa direccion, evaluado el Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifica que existe plaza vacante que no ha sido convocada a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura en el Distrito Judicial de MORDAZA Este, y que

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 404-2014-CE-PJ MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1821-2014-P-CNM cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por el cual hace de conocimiento de este Organo de Gobierno el Acuerdo N° 1053-2014, adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de octubre del ano en curso, en relacion al traslado del doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, por motivos de seguridad; y el Oficio N° 23922014-GG/PJ e Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Acuerdo N° 889-2014, de fecha 22 de octubre del presente ano, adoptado en la trigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se declaro fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la

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