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El Peruano Jueves 9 de enero de 2014 513942 y Tecnología de la Información concluye que, los CADERs han funcionado defi cientemente, difi cultando y generando duplicidad de funciones con las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios, haciendo uso innecesario de los recursos institucionales, en lugar de realizar actividades que añadan valor al procedimiento de recepción, verifi cación y procesamiento de las denuncias, quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y las UGELs, han propiciado perdida y prescripción de algunas faltas y delitos formalmente denunciados, por tal razón considera pertinente la derogatoria del artículo 8º del ROF de la Dirección Regional de Educación, disponiendo la desactivación inmediata de las CADERs del ámbito del Gobierno Regional Junín; Que, contando con el Dictamen Nº 034-2013-GRJ- CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA EL ARTÍCULO 8º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES – ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN Artículo Primero.- DERÓGUESE el artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación Junín aprobado con Ordenanza Regional Nº 034-GRJ/CR. Artículo Segundo.- DERÓGUESE Y/O MODIFÍQUESE toda normatividad que se oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación la transferencia de los recursos logísticos y humanos de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos CADERs a las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios respectivos de cada Unidad de Gestión Educativa Local. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de diciembre de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 19 días del mes de diciembre de 2013. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 1034789-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo 2013-2022 del Gobierno Regional de Lima (Se publican las presentes Ordenanzas Regionales a solicitud del Gobierno Regional de Lima, mediante Ofi cio Nº 001-2014-GRL/SCR, recibido el 7 de enero de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 30 de abril del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 003-2013-CEEPORPVPGRL-CRL del Consejero Regional por la Provincia de Huaral, CPC Oswaldo Merino Espinal; por la cual solicita que se agende en la próxima Sesión Ordinaria del Consejo Regional la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la “Comisión Especial para que evalúe el Proyecto de Ordenanza Regional sobre el Plan Vial Participativo 2013-2022 del Gobierno Regional de Lima, remitido por la Presidencia del Gobierno Regional de Lima mediante el Ofi cio Nº 01559-2012-GRL/PRES”, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 278-2012-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su Artículo 56 literal a) determina como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 875- 2012-PRES, de fecha 30 de octubre del 2012, se conformó el Equipo Técnico para que bajo los lineamientos y la metodología establecida por el Programa de Caminos Departamentales de PROVIAS Descentralizado, actualice el Plan Vial Departamental Participativo de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 44º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, dispone que las Comisiones Especiales se constituirán por Acuerdo de Consejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias que por su importancia o gravedad se hiciera necesaria. Son constituidas con fi nes culturales, protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Central, Gobierno