Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

514384
en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 45.- Registro a traves del Sistema SIAFSP 45.1 El MORDAZA de registro comprende el ingreso de la informacion en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) por parte de todas las entidades y organismos publicos, de acuerdo con las directivas que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emita. 45.2 Para los fines relacionados con el Sistema Nacional de Endeudamiento, se debe ingresar en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP), la informacion referida a las concertaciones, el desembolso, el servicio de deuda atendido de las operaciones de endeudamiento y la administracion de deuda. 45.3 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, emitira las directivas necesarias para el registro de la informacion relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de la deuda. TITULO VI DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS CAPITULO UNICO SERVICIOS ESPECIALIZADOS Articulo 46.Contratacion de servicios especializados 46.1 La contratacion de servicios de asesoria legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la presente Ley, sera efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara, supletoriamente, lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 46.2 Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el numeral precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas remitira la informacion correspondiente al Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes de realizada la contratacion correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego. TITULO VII DE LOS REGIMENES ESPECIALES CAPITULO I DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 47.- Operaciones de endeudamiento externo 47.1 Las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, unicamente pueden ser concertados con garantia del Gobierno Nacional, por lo que tales operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, asi como por lo dispuesto en las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, segun corresponda. 47.2 Para otorgar su garantia en estos casos, el Gobierno Nacional verificara a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, asi como por el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Articulo 48.- Operaciones de endeudamiento interno 48.1 Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, sin

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

garantia del Gobierno Nacional, se rigen por lo dispuesto en las normas especificas pertinentes. 48.2 Las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con la garantia del Gobierno Nacional, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley. 48.3 Los contratos por los cuales los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales acuerden operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, dejaran expresa MORDAZA de ello. 48.4 Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, mediante emprestitos y/o titulizacion, efectuada directa o indirectamente, deben observar los lineamientos que para tal efecto emita la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 49.- Requisitos para concertar operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional La gestion de operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, por parte de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir con los limites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, asi como en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, sus ampliatorias o modificatorias. Articulo 50.- Calificacion crediticia Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas o garantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificacion crediticia favorable extendida por una empresa calificadora de riesgo. Articulo 51.- Destino del endeudamiento externo Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regionales o por los Gobiernos Locales a traves de operaciones de endeudamiento externo, se destinan, unica y exclusivamente, al financiamiento de proyectos de inversion publica. Articulo 52.- Registro de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda Los Gobiernos Regionales o Locales registraran las concertaciones, los desembolsos, el servicio atendido por concepto de principal e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las operaciones de administracion de deuda, que celebren con o sin garantia del Gobierno Nacional, en el modulo de deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). CAPITULO II DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO Articulo 53.- Operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional Las operaciones de endeudamiento acordadas por las empresas financieras del Estado sin la garantia del Gobierno Nacional, estan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Ley, salvo el envio obligatorio de informacion sobre la concertacion, los desembolsos y el servicio de deuda atendido, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico de acuerdo con las directivas que emita la misma. CAPITULO III DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 54.- Pasivos generados en el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada y Concesiones 54.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, esta autorizado para otorgar garantias o a su contratacion con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 54.2 El otorgamiento y la contratacion de garantias pueden ser realizados a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de prestamos o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.