Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento, incluidas aquellas de corto plazo, celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a financiar proyectos de inversion publica. b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso. Vigesima Tercera.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, autorice a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para atender el servicio de la deuda publica aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la Republica, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepcion u obtencion de los fondos programados en el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento publico. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automatica e inmediatamente, sin aplicacion de intereses, despues de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados. Asimismo, la autorizacion a que se refiere el parrafo precedente tambien es aplicable cuando las condiciones de MORDAZA no MORDAZA favorables para que el Estado obtenga el financiamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administracion de deuda que se aprueben en el MORDAZA de esta Ley General. Vigesima Cuarta.- La Superintendencia del MORDAZA de Valores ejerce la supervision de los mecanismos centralizados de negociacion en los que se negocien valores de deuda publica e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociacion de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables. La Superintendencia del MORDAZA de Valores, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, establecera mediante MORDAZA de caracter general las caracteristicas, requisitos y condiciones para la autorizacion de funcionamiento de dicho mecanismo centralizado de negociacion, para el reconocimiento de su administrador, asi como sobre aspectos referidos a la liquidacion de valores de deuda publica y de instrumentos derivados de estos. Vigesima Quinta. El Ministerio de Economia y Finanzas esta facultado para emitir titulos de deuda hasta por el monto requerido para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 93 del Decreto Ley 26123, Ley Organica del Banco Central de Reserva del Peru. La tasa de interes que devengan tales titulos de deuda es aquella equivalente a la tasa aplicable a los depositos del Tesoro Publico en el Banco Central de Reserva del Peru. La citada emision de estos valores no esta incluida en los montos limites para las operaciones de endeudamiento que se establecen en la ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente y su aprobacion se sujeta a lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley General. DISPOSICION FINAL UNICA.- Al 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal el Ministro de Economia y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la Republica sobre el estado situacional de la deuda publica y la politica de endeudamiento, que comprenda: el nivel, el MORDAZA de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modificaciones por las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda realizadas y los indicadores macroeconomicos de la deuda con respecto al producto MORDAZA interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos nums. 205-91-EF, 043-99-EF, 082-99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales nums. 112-99-EF/75 y 3102004-EF/75; la Resolucion Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deroganse las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. 1038701-3

Decreto Supremo que determina la relacion de entidades que se sujetan al MORDAZA de conclusion del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobacion de la Escala del Incentivo Unico a que se refiere la Quincuagesima disposicion complementaria final de la Ley 30114, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementacion de la referida disposicion
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece el MORDAZA para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), y concluir con la aprobacion de la Escala del Incentivo Unico a que se refiere la centesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, para tal efecto, la citada disposicion establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se determina la relacion de entidades que se sujetan a dicho MORDAZA, asi como los plazos y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la mejor implementacion de la presente disposicion; Que, las entidades incluidas en dicho decreto supremo deben iniciar o continuar, segun corresponda, el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo el mismo con la expedicion de la Escala del Incentivo Unico, que reemplaza a la nueva escala a que se refiere el numeral 6.2 del articulo 6 de la citada Ley, concepto que conforme a la Centesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley 29951, consolida en un unico concepto toda asignacion de contenido economico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion previstos en los articulos 3 y 4 de la Ley 29874. El Incentivo Unico es el unico concepto que se paga a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) con cargo a recursos publicos; Que, para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Unico, disponese que dicho financiamiento se efectua con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos de dicho ministerio, quedando exonerados para tal fin de las prohibiciones establecidas

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