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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514389 en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114; Que, terminado el proceso a que hace referencia la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programación y formulación presupuestaria del monto del Incentivo Único que corresponde a cada entidad, así como la ejecución del gasto respectivo, en los respectivos años fi scales, se efectúa en atención a la información consignada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobación de la Escala de Incentivo único, fi ja plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 Aprobar la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo, así como el Anexo 2, en el cual se fi jan plazos y dictan disposiciones necesarias para la mejor implementación de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 que consta de dos (02) Títulos y seis (06) Artículos y una (01) Disposición Complementaria Final que también forma parte de la presente norma. Artículo 2.- Publicación Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1038701-4 Aprueba normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen afectaciones en la Planilla Única de Pagos DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza a las entidades del Sector Público a afectar la planilla única de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, únicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepción de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fi nes de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo con arreglo a la Ley 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces en las entidades públicas; Que, para dicho fi n, la citada disposición establece que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, compensación económica o pensión neta mensual, según corresponda, disponiéndose que este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, fi nalmente se dispone que, mediante decreto supremo, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles de la entrada en vigencia de la citada disposición, se aprueban las normas para que las entidades públicas adecúen los descuentos que realizan actualmente en la planilla única de pago al citado porcentaje, así como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicación, disposición que corresponde ser expedida en cumplimiento a dicho mandato; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014; DECRETA Artículo 1.- Aprobación Aprobar las normas reglamentarias para que las entidades públicas realicen y adecúen los descuentos en la planilla única de pagos, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, las mismas que constan de dos (02) títulos, siete (07) artículos, dos (02) Disposiciones Complementaria Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y las normas reglamentarias a que hace referencia el artículo 1 del mismo se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas