Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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planilla unica de pago con conceptos expresamente solicitados y autorizados por el servidor o cesante, vinculados, unicamente, a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con excepcion de los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo con arreglo a la Ley 29038, los que se aplican luego de otros descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el caso, debiendo contar con la conformidad de las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces en las entidades publicas; Que, para dicho fin, la citada disposicion establece que el servidor o cesante reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su remuneracion, compensacion economica o pension MORDAZA mensual, segun corresponda, disponiendose que este porcentaje puede ser reajustado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con opinion de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, finalmente se dispone que, mediante decreto supremo, en un plazo que no exceda de treinta dias habiles de la entrada en vigencia de la citada disposicion, se aprueban las normas para que las entidades publicas adecuen los descuentos que realizan actualmente en la planilla unica de pago al citado porcentaje, asi como los criterios, plazos, modalidades permitidas para los descuentos y otras necesarias para su aplicacion, disposicion que corresponde ser expedida en cumplimiento a dicho mandato; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3 del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2014; DECRETA Articulo 1.- Aprobacion Aprobar las normas reglamentarias para que las entidades publicas realicen y adecuen los descuentos en la planilla unica de pagos, en el MORDAZA de la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, las mismas que constan de dos (02) titulos, siete (07) articulos, dos (02) Disposiciones Complementaria Finales y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Publicacion El presente Decreto Supremo y las normas reglamentarias a que hace referencia el articulo 1 del mismo se publican en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA electronico institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente norma. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

en el literal a.5 de la novena disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley N° 30114; Que, terminado el MORDAZA a que hace referencia la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la programacion y formulacion presupuestaria del monto del Incentivo Unico que corresponde a cada entidad, asi como la ejecucion del gasto respectivo, en los respectivos anos fiscales, se efectua en atencion a la informacion consignada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico; Que, de acuerdo con ello, es necesario emitir el correspondiente decreto supremo; De conformidad con lo dispuesto en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la relacion de entidades que se sujetan al MORDAZA de conclusion del procedimiento previsto en la Ley 29874, que concluye con la aprobacion de la Escala de Incentivo unico, fija plazos y dicta disposiciones necesarias para la mejor implementacion de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 Aprobar la relacion de entidades que se sujetan al MORDAZA de conclusion del procedimiento previsto en la Ley 29874, que se consignan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo, asi como el Anexo 2, en el cual se fijan plazos y dictan disposiciones necesarias para la mejor implementacion de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley 30114 que consta de dos (02) Titulos y seis (06) Articulos y una (01) Disposicion Complementaria Final que tambien forma parte de la presente norma. Articulo 2.- Publicacion Los Anexos 1 y 2 del presente Decreto Supremo se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Vigencia del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo y sus anexos entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1038701-4

Aprueba normas reglamentarias para que las entidades publicas realicen afectaciones en la Planilla Unica de Pagos
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuadragesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza a las entidades del Sector Publico a afectar la

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