Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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la Serie "B" en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), es el Viceministro de Economia. Articulo 58.- Suscripcion de acciones, aportes y pagos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, realiza las gestiones relativas a la participacion de la Republica del Peru en los organismos multilaterales de credito. Asimismo, efectua los pagos correspondientes por suscripcion de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. CAPITULO VI DE LA ATENCION DE DESASTRES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Articulo 59.- Financiamientos contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales, desastres tecnologicos y crisis economica y financiera 59.1 Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversion requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais. 59.2 Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de credito y con gobiernos y sus agencias oficiales, estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones MORDAZA realizadas con entidades distintas a las mencionadas, las mismas se efectuan de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. 59.3 La contratacion de los financiamientos mencionados en los parrafos 59.1 y 59.2 no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fijan la Ley General y la ley de endeudamiento del sector publico para cada ano fiscal. 59.4 El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones e instrumentos que se han mencionado en los parrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes. 59.5 No estan comprendidos dentro de los alcances del presente capitulo la contratacion de seguros especificos contra riesgo de desastres naturales y tecnologicos que las entidades publicas realicen para asegurar sus bienes muebles e inmuebles. Articulo 60.- Aprobacion Los financiamientos contingentes y demas instrumentos que se mencionan en el articulo 59º seran aprobados por decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 61.- Atencion del servicio y otros gastos El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la celebracion de los financiamientos contingentes, asi como aquellos otros costos derivados de la contratacion de los instrumentos indicados en el articulo 59º de esta MORDAZA legal seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica.

bonos emitidos para financiar los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion. La contratacion de dichas garantias solo podra realizarse con organismos multilaterales de credito. Adicionalmente, el otorgamiento de garantias puede ser realizado a efectos de respaldar obligaciones de pago a cargo del concedente, cuando este ultimo sea un gobierno regional o gobierno local. 54.3 Las lineas de garantia que constituyen acuerdos MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales, seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.4 El otorgamiento o la contratacion de las referidas garantias se efectua a pedido de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. 54.5 Estas operaciones se deberan sujetar a los limites que para tal fin autoricen las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y seran aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.6 La contratacion de las referidas garantias se efectuara por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 54.7 Asimismo, las bases para la subasta de un proyecto o programa que sera materia de concesion y que contara con las referidas garantias, previamente a su aprobacion, requieren la opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico sobre la estructura de financiamiento. Articulo 55.- Registro de pasivos La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico registra, con fines estadisticos, los compromisos financieros, firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, del Sector Publico No Financiero derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones. CAPITULO IV ASUNCIONES DE DEUDA Articulo 56.- Asunciones de deuda 56.1 Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Publico se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 56.2 En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y con la opinion favorable de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 56.3 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las directivas necesarias para la MORDAZA de deudas. 56.4 Se prohibe la MORDAZA de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional. CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS Articulo 57.- Representacion ante el BIRF, BID y CAF 57.1 El Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), asi como el Director Titular de las Acciones de la Serie "A" en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno o Director Suplente, segun corresponda, en dichas entidades multilaterales. 57.2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Publico del Peru de las Acciones de

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