Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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TITULO VIII DEL ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO Articulo 62.- Definicion Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) ano, cuyo periodo de repago concluye en el ano fiscal siguiente al de su celebracion. Estas operaciones pueden ser bajo la modalidad de prestamos, emision de titulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos. Estas operaciones se encuentran bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento y se rigen por lo dispuesto en este Titulo. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 63.- Destino Las operaciones de endeudamiento de corto plazo seran destinadas a financiar proyectos de inversion y la adquisicion de bienes de capital. Articulo 64.- Autorizacion 64.1. Las operaciones de endeudamiento de corto plazo en el caso del Gobierno Nacional se autorizan previamente mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 64.2. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estas operaciones se autorizan por acuerdo del consejo regional o acuerdo del concejo municipal, segun corresponda. En las empresas no financieras, dicha autorizacion corresponde otorgarla a la MORDAZA autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad. Articulo 65.- Registro Las Entidades deben informar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas sobre la concertacion de las operaciones de endeudamiento de corto plazo que acuerden, su desembolso y pago, en los terminos y condiciones que determine la referida Direccion General. Articulo 66.- Empresas Financieras del Estado Las operaciones de endeudamiento de corto plazo acordadas por las empresas financieras del Estado estan exceptuadas de lo dispuesto en los articulos 63°, 64° y 65°. TITULO IX EMISION Y COLOCACION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 67.- Definicion 67.1 Las Letras del Tesoro Publico son titulos valores que emite el Ministerio de Economia y Finanzas, a plazos menores de un (1) ano, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de MORDAZA, asi como de promover el desarrollo del MORDAZA de capitales. 67.2 Las Letras del Tesoro Publico que se emitan y coloquen no constituyen operaciones de endeudamiento publico y se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el presente titulo. Articulo 68.- Emision y colocacion 68.1 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico. 68.2 La emision, colocacion y redencion de las Letras del Tesoro Publico no tienen afectacion presupuestaria. 68.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emision y colocacion de titulos a que se refiere el presente articulo. Articulo 69.- Monto MORDAZA La ley de endeudamiento del sector publico que se aprueba anualmente, establece el monto MORDAZA de saldo adeudado al cierre de cada ano fiscal por la emision de las Letras del Tesoro Publico.

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

Articulo 70.- Aprobacion Las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Articulo 71.- Pago El pago correspondiente a la redencion de las Letras del Tesoro Publico es efectuado por la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incluyese dentro del articulo 16 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2003, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto: "d. Los contratos de asesoria financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento publico o administracion de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarian o alterarian los mercados financieros, no seran publicos por lo menos hasta que se concreten las mismas." Segunda.- La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Ley, mediante resoluciones directorales. Tercera.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, salvo los numerales 46.1 y 54.6 que entraran en vigencia a partir de la publicacion de su reglamento el cual debera ser promulgado MORDAZA del 31 de diciembre de 2005, lapso en el cual se aplicara lo dispuesto en la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, sobre esta materia. Asimismo, lo dispuesto por los articulos 45 y 52 de la presente Ley sera de aplicacion progresiva. Cuarta.- La entrada en vigencia de la presente Ley no afecta los procesos de endeudamiento publico que hayan sido iniciados con anterioridad a esta. Quinta.- En tanto no se tenga operativo el modulo de deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) previsto en el articulo 52 de la presente Ley, la informacion alli requerida debe ser informada trimestralmente a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Sexta.- Durante el Ano Fiscal 2005, el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion y concesiones a que se refiere el numeral 54.5 del articulo 54º de la presente Ley sera de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 400 000 000,00). Setima.- En las operaciones de endeudamiento que acuerden las entidades y organismos publicos, el informe previo de la Contraloria General de la Republica a que se refiere el literal l) del articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, debe ser emitido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibido el expediente por dicho organo de control, bajo responsabilidad del titular. Octava.- Disponese que los decretos supremos a que se refiere el numeral 21.1 del articulo 21, los numerales 24.2 y 24.3 del articulo 24, el numeral 37.1 del articulo 37, el numeral 46.1 del articulo 46 y el numeral 54.6 del articulo 54 de la Ley General deberan contar, adicionalmente, con el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros. Novena.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento externo y donaciones ligadas a dichas operaciones se sujetan a lo establecido en los respectivos contratos de prestamo y de donacion. Decima.- Las operaciones de endeudamiento que acuerden los fideicomisos constituidos por los gobiernos regionales y locales se rigen por lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VII de la Ley General.

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