Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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dichas metas, siempre que su financiamiento se encuentre previsto en las leyes de presupuesto del sector publico correspondientes a los anos fiscales durante los cuales se ejecuta la respectiva operacion de endeudamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Esta disposicion tambien es aplicable a la captacion del financiamiento de operaciones de administracion de deuda publica. Tales operaciones son aprobadas con sujecion a lo dispuesto en la Ley General, en lo que le resulte aplicable, lo cual es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. Decimo Octava.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional, se sujetan a lo dispuesto en el Titulo IV de esta Ley. Decimo Novena.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante resolucion ministerial, pueda disponer la modificacion de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la Republica del Peru en el MORDAZA de la presente Ley General, asi como la finalizacion, e incluso prorroga de las mismas, aun sin el subyacente respectivo para preservar un manejo adecuado del endeudamiento y la sostenibilidad fiscal. Vigesima.- Autorizase a las entidades del sector publico a contratar directamente a los organismos multilaterales financieros en los cuales el Peru es MORDAZA miembro, para que brinden servicios de asesoria tecnica especializada para el desarrollo de actividades, acciones o intervenciones que tengan por finalidad ampliar, mejorar y modernizar la gestion de la entidad, asi como para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales, y siempre que el monto de la contratacion no exceda de US$ 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Para efecto de las contrataciones, las entidades publicas deben contar, bajo responsabilidad, con los informes previos favorables de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Administracion o las que MORDAZA sus veces en la entidad, en donde se sustente la necesidad de la contratacion de la asesoria tecnica. Las entidades publicas son responsables de la celebracion y ejecucion de las contrataciones que realicen en aplicacion de esta disposicion. El Ministerio de Economia y Finanzas puede, de ser necesario, negociar y suscribir con los citados organismos multilaterales acuerdos MORDAZA en los que se establecen los terminos y condiciones generales en los que se puede prestar los servicios de asesoria tecnica MORDAZA indicada. Dichos acuerdos MORDAZA son aprobados por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Vigesima Primera.- Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos judiciales iniciados por la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico atiende las costas procesales, asi como los gastos de asesoria legal especializada para la defensa de la Republica del Peru que requiera el Procurador Publico ad hoc designado en el MORDAZA del Sistema de Defensa Juridica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operacion de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacion previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico los documentos que sustenten los gastos y costas procesales MORDAZA senaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales. Vigesima Segunda.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacion Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para lo siguiente:

Decimo Primera.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales pueden concertar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto MORDAZA igual a los Recursos Determinados disponibles para la inversion publica previstos durante el periodo del mandato de la autoridad respectiva, segun las proyecciones establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Descentralizacion Fiscal, Decreto Legislativo 955 y el Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo 066-2009-EF. Las operaciones de administracion de deuda que realicen los gobiernos regionales y gobiernos locales, no estan afectas al referido monto maximo. Para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo presupuesto institucional sea financiado, como minimo por el equivalente al 80% del total, con recursos distintos a la fuente Recursos Determinados, el monto MORDAZA a que se refiere el parrafo precedente es determinado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; en funcion a su capacidad de pago disponible para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento a ser contratadas durante el periodo de mandato. Decimo Segunda.- Las entidades publicas comprendidas en el Articulo 2° de esta Ley General quedan prohibidas de concertar operaciones de endeudamiento para financiar proyectos de inversion publica cuando su objetivo sea fundamentalmente el fortalecimiento institucional. Decimo Tercera.- Disposicion Derogada Decimo Cuarta.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las MORDAZA de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado ano fiscal, previa evaluacion de la ejecucion y proyeccion de los ingresos y gastos publicos y dentro del total del credito presupuestario para el servicio de la deuda publica de que dispone el citado pliego en el respectivo ejercicio fiscal. Decimo Quinta.- La programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento publico, que se otorguen a favor del Estado Peruano y cuya ejecucion corresponda al gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, fondos contravalor, fondos, entre otros, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Por resolucion suprema de Economia y Finanzas se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables. Decimo Sexta.- Los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a traves de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlo directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda. Es responsabilidad de las entidades publicas que tienen a cargo dichas obligaciones, la emision anticipada de la Certificacion del Credito Presupuestario respectivo, en el MORDAZA de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atencion al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. Para el caso de los pagos a cargo de las empresas financieras del Estado con calificacion crediticia similar al riesgo soberano, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico determina el mecanismo de pago, para cada caso. Decimo Setima.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 3 de esta Ley, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a concertar operaciones de endeudamiento que se destinen a financiar el cumplimiento de metas o a reembolsar los montos utilizados en la realizacion de

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