Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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pagado con dinero de la municipalidad para interponer un pedido de vacancia en contra de una regidora, senala lo siguiente: i) El abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel fue asesor externo de la municipalidad de enero a diciembre de 2012, a quien se le pago por dicha asesoria, previa expedicion de informes y recibos por honorarios, segun consolidado de pagos, la suma de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos 00/100 nuevos soles). Asimismo, como asesor legal externo no esta limitado en el ejercicio profesional a la defensa de la Municipalidad Distrital de Tauca, de ahi que preste servicios en otras municipalidades e, incluso, a particulares, entre los cuales a su esposa, a quien asesoro en la elaboracion de un escrito de solicitud de vacancia de una regidora del municipio del cual es MORDAZA, lo cual constituye un ejercicio regular del derecho de cualquier vecino en la jurisdiccion de poder solicitar la vacancia. ii) Los honorarios del abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel por su asesoria legal fue asumido por su esposa con su propio peculio, tal y como lo acredita con el recibo por honorarios N° 0000429, de fecha 4 de MORDAZA de 2012, con lo que se demuestra que el coste de dicho servicio profesional fue asumido por su esposa y no por la municipalidad, por lo que no se evidencia la existencia de un conflicto de intereses, toda vez que cualquier vecino puede solicitar la vacancia. iii) El argumento sobre la irregularidad de dicho MORDAZA en favor de su esposa ya ha sido expuesto y desestimado por Resolucion N° 010-2012-JNE, recaida en el Expediente N° J-2012-01500, en el cual se tramito la vacancia de la exregidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon. Finalmente, la autoridad MORDAZA cuestionada adjunta MORDAZA certificada de la Disposicion N° 02-2012, emitida en la Carpeta fiscal N° 2012-102 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 194 a 203), del contrato de locacion de servicios profesionales, de fecha 3 de enero de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 204 a 205), del consolidado de gasto del servicio de asesoria legal externa del ano 2012 (Expediente de traslado N° J2012-01173, fojas 206), de los informes legales emitidos por el abogado en cuestion (Expediente de traslado N° J2012-01173, fojas 207 a 212), del Informe N° 003-2012MDT/GM, de fecha 16 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 213 a 214), de las solicitudes de los regidores y funcionarios dirigidas a la gerencia municipal (Expediente de traslado N° J-201201173, fojas 215 a 218), de la Resolucion N° 04, de fecha 9 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 219 a 220), de la Disposicion N° 01-2012-MP-DJS-FPCEDCFI, de fecha 9 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 221 a 227), del acta de sesion extraordinaria, de fecha 21 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-201201173, fojas 228 a 231), de la Resolucion de Alcaldia N° 20-2012-MDT/A, de fecha 23 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 232 a 233), de la adenda de contrato, de fecha 24 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 234), del escrito presentado por MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA, de fecha 5 de octubre de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 238 a 240), del contrato de locacion de servicios profesionales, de fecha 2 de enero de 2012 (Expediente de traslado N° J-201201173, fojas 241). Con respecto al pronunciamiento Municipalidad Distrital de Tauca de la

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

Con respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito de fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 94 a 111), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, ante la mencionada comuna, contra la Resolucion de Alcaldia N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, reafirmando, sustancialmente, los argumentos senalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar: a) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, incurrio en la causal invocada por la contratacion por locacion de servicios del abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel como asesor legal externo, a fin de beneficiarse de sus servicios legales, asi como para beneficio de demas regidores, funcionarios y servidores de la referida comuna, en la investigacion fiscal seguida en contra de los mismos, por la supuesta comision de delitos contra el patrimonio (apropiacion ilicita), la Administracion Publica (concusion, colusion, peculado, malversacion de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociacion incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad publica (asociacion ilicita para delinquir), en agravio de la municipalidad que el representa. b) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, incurrio en la causal invocada por la contratacion por locacion de servicios del abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel como asesor legal externo, para beneficiarse de sus servicios legales, asi como para beneficio de MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA, esposa de la citada autoridad cuestionada, en la elaboracion y MORDAZA de una solicitud de declaracion de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, actualmente exregidora de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras

Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 32 a 36), se llevo a cabo la sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca. Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los cinco de seis miembros del concejo distrital acordaron declarar improcedente la mencionada solicitud de vacancia (cinco votos en contra de la solicitud de vacancia y un regidor no asistio). Dicha decision se plasmo en la Resolucion de Alcaldia N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013 (fojas 37 a 39).

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