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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516364 pagado con dinero de la municipalidad para interponer un pedido de vacancia en contra de una regidora, señala lo siguiente: i) El abogado Éder Josué Velásquez Uriel fue asesor externo de la municipalidad de enero a diciembre de 2012, a quien se le pagó por dicha asesoría, previa expedición de informes y recibos por honorarios, según consolidado de pagos, la suma de S/. 1 800,00 (un mil ochocientos 00/100 nuevos soles). Asimismo, como asesor legal externo no está limitado en el ejercicio profesional a la defensa de la Municipalidad Distrital de Tauca, de ahí que preste servicios en otras municipalidades e, incluso, a particulares, entre los cuales a su esposa, a quien asesoró en la elaboración de un escrito de solicitud de vacancia de una regidora del municipio del cual es alcalde, lo cual constituye un ejercicio regular del derecho de cualquier vecino en la jurisdicción de poder solicitar la vacancia. ii) Los honorarios del abogado Éder Josué Velásquez Uriel por su asesoría legal fue asumido por su esposa con su propio peculio, tal y como lo acredita con el recibo por honorarios N° 0000429, de fecha 4 de julio de 2012, con lo que se demuestra que el coste de dicho servicio profesional fue asumido por su esposa y no por la municipalidad, por lo que no se evidencia la existencia de un confl icto de intereses, toda vez que cualquier vecino puede solicitar la vacancia. iii) El argumento sobre la irregularidad de dicho patrocinio en favor de su esposa ya ha sido expuesto y desestimado por Resolución N° 010-2012-JNE, recaída en el Expediente N° J-2012-01500, en el cual se tramitó la vacancia de la exregidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón. Finalmente, la autoridad edil cuestionada adjunta copia certifi cada de la Disposición N° 02-2012, emitida en la Carpeta fi scal N° 2012-102 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 194 a 203), del contrato de locación de servicios profesionales, de fecha 3 de enero de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 204 a 205), del consolidado de gasto del servicio de asesoría legal externa del año 2012 (Expediente de traslado N° J- 2012-01173, fojas 206), de los informes legales emitidos por el abogado en cuestión (Expediente de traslado N° J- 2012-01173, fojas 207 a 212), del Informe N° 003-2012- MDT/GM, de fecha 16 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 213 a 214), de las solicitudes de los regidores y funcionarios dirigidas a la gerencia municipal (Expediente de traslado N° J-2012- 01173, fojas 215 a 218), de la Resolución N° 04, de fecha 9 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 219 a 220), de la Disposición N° 01-2012-MP-DJS-FPCEDCFI, de fecha 9 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 221 a 227), del acta de sesión extraordinaria, de fecha 21 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012- 01173, fojas 228 a 231), de la Resolución de Alcaldía N° 20-2012-MDT/A, de fecha 23 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 232 a 233), de la adenda de contrato, de fecha 24 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 234), del escrito presentado por Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, de fecha 5 de octubre de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 238 a 240), del contrato de locación de servicios profesionales, de fecha 2 de enero de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012- 01173, fojas 241). Con respecto al pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tauca Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 32 a 36), se llevó a cabo la sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Luis Alberto Acosta García en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca. Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los cinco de seis miembros del concejo distrital acordaron declarar improcedente la mencionada solicitud de vacancia (cinco votos en contra de la solicitud de vacancia y un regidor no asistió). Dicha decisión se plasmó en la Resolución de Alcaldía N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013 (fojas 37 a 39). Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Acosta García Con escrito de fecha 4 de setiembre de 2013 (fojas 94 a 111), Luis Alberto Acosta García interpuso recurso de apelación, ante la mencionada comuna, contra la Resolución de Alcaldía N° 044-2013-MDT-A, del 4 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar: a) Si Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, incurrió en la causal invocada por la contratación por locación de servicios del abogado Éder Josué Velásquez Uriel como asesor legal externo, a fi n de benefi ciarse de sus servicios legales, así como para benefi cio de demás regidores, funcionarios y servidores de la referida comuna, en la investigación fi scal seguida en contra de los mismos, por la supuesta comisión de delitos contra el patrimonio (apropiación ilícita), la Administración Pública (concusión, colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo) y la tranquilidad pública (asociación ilícita para delinquir), en agravio de la municipalidad que él representa. b) Si Juan Carlos Alejos López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tauca, incurrió en la causal invocada por la contratación por locación de servicios del abogado Éder Josué Velásquez Uriel como asesor legal externo, para benefi ciarse de sus servicios legales, así como para benefi cio de Emilia Zarela Mantilla Rodríguez, esposa de la citada autoridad cuestionada, en la elaboración y presentación de una solicitud de declaración de vacancia en contra de Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, actualmente exregidora de la mencionada comuna. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tiene otra fi nalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención: “(…) En efecto, el alcalde y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podría distinguirse entre el interés público municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interés particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Así, la fi gura del confl icto de intereses es importante a la hora de determinar si el alcalde, los regidores y los demás sujetos señalados en el artículo 63 han infringido la prohibición de contratar, rematar obras