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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516514 a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados a la autoridad cuestionada, como causales de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, en los procedimientos administrativos sancionadores también subsiste el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en ellos. De esta forma, las decisiones que se adopten en sede municipal solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido procedimiento. 6. En tal sentido, los solicitantes de la vacancia señalan que el alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca, por interpósitas personas (Sergio Roque Maquera, gerente de desarrollo, y Marco Antonio Media Araujo, funcionario), se habría “apropiado de bienes municipales (caudales de dinero)”. Esto por cuanto tales funcionarios de confi anza, en el expediente de rendición de cuentas por los gastos que irrogó el 19º aniversario del distrito de Ciudad Nueva, presentaron facturas, por un valor de S/. 12 800,00, con los cuales justifi caron la compra de 4 laptops, bienes que, sin embargo, habían sido donados por la empresa minera MINSUR S.A., con anterioridad, a la municipalidad de la citada localidad. 7. Sin embargo, de autos se observa que en la tramitación del presente procedimiento, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado la solicitud de vacancia de conformidad con los mencionados principios de impulso de ofi cio y verdad material, por cuanto no cumplió, previamente a la sesión de concejo en donde se resolvió el pedido de vacancia presentado en contra del referido burgomaestre, con incorporar los medios probatorios necesarios que le hubieran permitido establecer fehacientemente los hechos atribuidos, incurriendo así en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del citado cuerpo normativo, conforme al cual constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 8. Más aún, la omisión de los referidos principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, no sólo incide negativamente en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que imposibilita la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. Por tanto, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva no ha tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 049-2013-MDCN-T, de fecha 4 de julio de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. 10. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, es necesario requerir al Concejo Distrital de Ciudad Nueva a que emita nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia presentada en contra del cuestionado alcalde, para lo cual debe realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes recibido el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Hugo Cecilio Mita Alanoca, en su calidad de presidente del concejo municipal del citado distrito, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre el trámite que siguió la carta, de fecha 19 de setiembre de 2011, remitida por la empresa minera MINSUR S.A., dirigida al cuestionado alcalde, en donde dicha empresa propone efectuar una donación a favor de la citada comuna. Así, entre otras cuestiones, se deberá informar sobre la razón por la cual dicha comunicación, conforme consta del sello de la gerencia de desarrollo social, fue derivada directamente a dicha gerencia, teniendo en cuenta que la aceptación de las donaciones es atribución del concejo municipal. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la carta, de fecha 20 de setiembre de 2011, remitida por Sergio Roque Maquera, gerente de desarrollo social de la citada municipalidad, dirigida a la empresa MINSUR S.A., en donde dicho funcionario, en representación de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, acepta la donación propuesta por la mencionada empresa minera. iii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la designación de Sergio Roque Maquera a lo largo de la presente gestión edil, tanto como gerente municipal, como gerente de desarrollo social. Así, entre otras cuestiones, se deberá informar sobre si la designación del antes citado funcionario, en los cargos que haya asumido, cumplió con los requisitos previstos en el manual de organización y funciones y en el reglamento de organización y funciones de la citada municipalidad. iv. Requerir al cuestionado alcalde, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre si propuso o no la conformación de una comisión investigadora, en contra de Sergio Roque Maquera, Marco Antonio Medina Araujo y los que resulten responsables, por la desaparición de la donación de las cincuenta laptops, cincuenta programas Windows y cincuenta televisores, por parte de la empresa MINSUR S.A. De no haber realizado tal propuesta, informar las razones por las cuales no adoptó las medidas necesarias frente a tales hechos y cuestionamientos. v. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, sobre la contratación de Marco Antonio Medina Araujo como trabajador de la municipalidad. Así, entre otras cuestiones (cargos que ocupó, periodos de contratación, etcétera), se deberá informar sobre su contratación como coordinador del Proyecto fortalecimiento de la identidad cultural y la promoción cultural de las manifestaciones folclóricas en el distrito de Ciudad Nueva, así como sobre todos los cargos o contrataciones que ha tenido con la referida comuna. En tal sentido, se deberán adjuntar todos los documentos referidos a dichas contrataciones, e informar sobre si su