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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516518 emitir su voto en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, del 20 de junio de 2013, en la que se rechazó el pedido de suspensión en su contra, en tanto que, ii) en esa sesión, cuatro miembros del concejo votaron en contra de la suspensión y tres a favor, no existiendo, por tanto, empate; iii) de otro lado, el recurso de reconsideración, presentado el 21 de junio de 2013, se formuló en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, dentro del plazo de ley, no apreciándose, por ende, vulneraciones al procedimiento administrativo en la aludida sesión ni en el recurso de reconsideración por el cual se impugnó la decisión adoptada en aquella. Sobre la Sesión Extraordinaria Nº 020-2013 y el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C 15. En el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 020- 2013, de fecha 17 de julio de 2013, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se aprecia que no se produjo la votación respectiva, a fi n de resolver el recurso de reconsideración que los solicitantes de la suspensión formularon contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 73 a 77). 16. Sin embargo, en el Acuerdo de Concejo Nº 98- 2013-MPP-C, suscrito por el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal como “alcalde provincial interino”, y que supuestamente formalizó la decisión antes mencionada (fojas 93 a 97), consta que en la sesión del 17 de julio de 2013 sí se efectuó la votación, siendo que cuatro miembros del Concejo Provincial de Pallasca votaron a favor de la suspensión (Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez) y uno lo hizo en contra (Santiago Gabriel Valle Utrilla). En atención a estos fundamentos, el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C declaró fundado el recurso de reconsideración contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 y, consecuentemente, declaró la suspensión del regidor Santos Cósmer Cruzado Vivar en el ejercicio de sus funciones por el plazo de 180 días calendarios, por haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 65, numeral 3, del RIC. 17. Al respecto, es menester tener presente que el alcalde José Carlos Sifuentes López fue suspendido de su cargo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013- MPP-C (fojas 61 a 67), adoptado, supuestamente, en la Sesión Extraordinaria Nº 21-2013, de fecha 17 de julio de 2013 (fojas 55 a 59). Este acuerdo fue suscrito por el antes aludido primer regidor como “alcalde provincial interino”, pero no constituye un acto administrativo fi rme, ya que fue apelado por el burgomaestre y elevado a este Supremo Tribunal Electoral, originándose, de esta manera, el Expediente Nº J-2013-01196. 18. De lo expuesto, se colige que el primer regidor Lorenzo Reyes Vidal no asumió el cargo de alcalde provincial de Pallasca en reemplazo de José Carlos Sifuentes López, conclusión que guarda concordancia con el criterio establecido por este colegiado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 214-2009- JNE, Nº 396-2009-JNE y Nº 184-2012-JNE), en las cuales señaló que la ejecución del acuerdo de concejo que dispone la suspensión del cargo de una autoridad municipal, procede una vez que el respectivo acuerdo quede consentido o ejecutoriado, lo que no ocurre en el caso de autos, conforme se indica en el considerando precedente. 19. Consecuentemente, la eficacia del Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C se suspende hasta que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelva, en definitiva, la apelación contra aquella decisión, conforme prescribe el artículo 25 de la LOM, razón por la cual José Carlos Sifuentes López se mantiene en su cargo hasta que este órgano colegiado resuelva el citado recurso. 20. En ese sentido, se concluye que i) el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C contiene una motivación distinta a la contenida en el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de julio de 2013, pues en esta se aprecia que no se efectuó la votación sobre la reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, por lo que aquel acuerdo no cumple con el requisito de debida motivación previsto en el artículo 3, numeral 1, de la LPAG, y finalmente, que ii) el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C fue emitido por una autoridad que carecía de facultades para ello, y por lo tanto, dicho acto administrativo no reúne el requisito de competencia, previsto en el artículo 3, numeral 1, de la LPAG. De lo expuesto, tenemos que el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C no cumple con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la LPAG y, por consiguiente, incurrió en la causal de nulidad, contemplada en el artículo 10, numeral 2, del mismo cuerpo legal. 21. Por otro lado, en vista de las conductas de los regidores Santos Cósmer Cruzado Vidal y Lorenzo Reyes Vidal –agresión verbal contra el gobernador de Pallasca y agentes policiales los días 28 de marzo y 4 de abril de 2013, y haber emitido actos administrativos sin tener legitimidad para ello–, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Santa para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, y analice las conductas de ambas autoridades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, de fecha 17 de julio de 2013, por el que se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle y Sara Asunciona Carranza Bermúdez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2013, de fecha 20 de junio de 2013, que a su vez rechazó la solicitud de suspensión de Santos Cósmer Cruzado Vivar en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Pallasca, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración formulado por los regidores antes mencionados en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 017-2013, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazó la solicitud de suspensión de Santos Cósmer Cruzado Vivar en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo convocar a la sesión extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, observando los plazos de los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Artículo Tercero.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal del Santa para que los remita al fi scal provincial respectivo, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones en relación con las conductas de Santos Cósmer Cruzado Vidal y Lorenzo Reyes Vidal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-3