Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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emitir su MORDAZA en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, del 20 de junio de 2013, en la que se rechazo el pedido de suspension en su contra, en tanto que, ii) en esa sesion, cuatro miembros del concejo votaron en contra de la suspension y tres a favor, no existiendo, por tanto, empate; iii) de otro lado, el recurso de reconsideracion, presentado el 21 de junio de 2013, se formulo en contra del acuerdo de concejo MORDAZA mencionado, dentro del plazo de ley, no apreciandose, por ende, vulneraciones al procedimiento administrativo en la aludida sesion ni en el recurso de reconsideracion por el cual se impugno la decision adoptada en aquella. Sobre la Sesion Extraordinaria Nº 020-2013 y el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C 15. En el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 0202013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, a la cual asistieron todos los miembros del Concejo Provincial de Pallasca, se aprecia que no se produjo la votacion respectiva, a fin de resolver el recurso de reconsideracion que los solicitantes de la suspension formularon contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 73 a 77). 16. Sin embargo, en el Acuerdo de Concejo Nº 982013-MPP-C, suscrito por el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como "alcalde provincial interino", y que supuestamente formalizo la decision MORDAZA mencionada (fojas 93 a 97), consta que en la sesion del 17 de MORDAZA de 2013 si se efectuo la votacion, siendo que cuatro miembros del Concejo Provincial de Pallasca votaron a favor de la suspension (Lorenzo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA Bermudez) y uno lo hizo en contra (Santiago MORDAZA MORDAZA Utrilla). En atencion a estos fundamentos, el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C declaro fundado el recurso de reconsideracion contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013 y, consecuentemente, declaro la suspension del regidor MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de sus funciones por el plazo de 180 dias calendarios, por haber incurrido en la falta grave prevista en el articulo 65, numeral 3, del RIC. 17. Al respecto, es menester tener presente que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue suspendido de su cargo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 99-2013MPP-C (fojas 61 a 67), adoptado, supuestamente, en la Sesion Extraordinaria Nº 21-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 55 a 59). Este acuerdo fue suscrito por el MORDAZA aludido primer regidor como "alcalde provincial interino", pero no constituye un acto administrativo firme, ya que fue apelado por el burgomaestre y elevado a este Supremo Tribunal Electoral, originandose, de esta manera, el Expediente Nº J-2013-01196. 18. De lo expuesto, se colige que el primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asumio el cargo de MORDAZA provincial de Pallasca en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conclusion que guarda concordancia con el criterio establecido por este colegiado en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 214-2009JNE, Nº 396-2009-JNE y Nº 184-2012-JNE), en las cuales senalo que la ejecucion del acuerdo de concejo que dispone la suspension del cargo de una autoridad municipal, procede una vez que el respectivo acuerdo quede consentido o ejecutoriado, lo que no ocurre en el caso de autos, conforme se indica en el considerando precedente. 19. Consecuentemente, la eficacia del Acuerdo de Concejo Nº 99-2013-MPP-C se suspende hasta que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva, en definitiva, la apelacion contra aquella decision, conforme prescribe el articulo 25 de la LOM, razon por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se mantiene en su cargo hasta que este organo colegiado resuelva el citado recurso. 20. En ese sentido, se concluye que i) el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C contiene una motivacion distinta a la contenida en el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 020-2013, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, pues en esta se aprecia que no se efectuo la votacion sobre la reconsideracion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 17-2013, de fecha 20 de junio de 2013, por lo que aquel acuerdo no cumple con el requisito de debida motivacion previsto en el articulo 3, numeral 1, de la

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

LPAG, y finalmente, que ii) el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C fue emitido por una autoridad que carecia de facultades para ello, y por lo tanto, dicho acto administrativo no reune el requisito de competencia, previsto en el articulo 3, numeral 1, de la LPAG. De lo expuesto, tenemos que el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C no cumple con los requisitos de validez del acto administrativo previstos en los numerales 1 y 2 del articulo 3 de la LPAG y, por consiguiente, incurrio en la causal de nulidad, contemplada en el articulo 10, numeral 2, del mismo cuerpo legal. 21. Por otro lado, en vista de las conductas de los regidores MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­agresion verbal contra el gobernador de Pallasca y agentes policiales los dias 28 de marzo y 4 de MORDAZA de 2013, y haber emitido actos administrativos sin tener legitimidad para ello­, corresponde remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, y analice las conductas de MORDAZA autoridades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 98-2013-MPP-C, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, por el que se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013, de fecha 20 de junio de 2013, que a su vez rechazo la solicitud de suspension de MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Pallasca, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion formulado por los regidores MORDAZA mencionados en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 017-2013, de fecha 20 de junio de 2013, que rechazo la solicitud de suspension de MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo convocar a la sesion extraordinaria correspondiente dentro del plazo de cinco dias habiles posteriores a la notificacion de la presente resolucion, observando los plazos de los articulos 13 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo. Articulo Tercero.- REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del MORDAZA para que los remita al fiscal provincial respectivo, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones en relacion con las conductas de MORDAZA Cosmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vidal. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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