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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516831 a Concurso de Proyectos Integrales o a Licitación Pública Especial, nacionales o internacionales, según el caso. Artículo 20º.- Determinación del procedimiento de adjudicación. El Concurso de Proyectos Integrales procederá cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y fi nancieras de la obra que se pretende ejecutar o explotar así como el proyecto respectivo. La Licitación Pública Especial procederá cuando la Municipalidad determine previamente la obra a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Artículo 21º.- Bonifi cación adicional en la califi cación Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales o la Licitación Pública Especial, según corresponda, deben comprender el otorgamiento de un puntaje adicional en función del compromiso que se asuma para la adquisición de bienes y ejecución de obras producidos en el país, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28242. Una vez otorgada la buena pro, el compromiso deberá ser incluido en los contratos a suscribirse entre la Municipalidad y el Adjudicatario. La bonifi cación adicional se determinará aplicando el veinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes y obras producidos en el país representen sobre el valor total de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valor resultante constituirá la bonifi cación adicional que se aplique a la sumatoria de la califi cación técnica y económica. Artículo 22º.- Presentación de propuestas. El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, contemplado en las Bases del procedimiento de selección, no podrá ser menor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. TÍTULO V DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES Artículo 23º.- Suscripción. Los Contratos de Participación de la Inversión Privada se suscribirán dentro del plazo establecido para el efecto en las Bases, contado a partir del día siguiente de haber quedado consentido el acuerdo de adjudicación, conforme a la pro forma fi nal de Contrato que obre en las Bases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada, a solicitud del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, podrá prorrogar el plazo indicado en las Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto el Adjudicatario como el postor que ocupó el segundo lugar deberán prorrogar la vigencia de sus garantías de seriedad de oferta. El Adjudicatario podrá exigir que el Contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario no suscribe el Contrato, perderá su derecho a la adjudicación. En ese caso, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de la propuesta económica y adjudicará el Contrato al postor que ocupó el segundo lugar, conforme a lo establecido en las Bases. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases para tal efecto, contado a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación de la nueva Resolución de Adjudicación, la Municipalidad ejecutará la garantía de seriedad de oferta y el Organismo Promotor de la Inversión Privada convocará a un nuevo procedimiento de selección. Artículo 24º.- Suspensión del Contrato. Son causales de suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) Los casos de guerra externa, guerra civil, caso fortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución y/o explotación del proyecto municipal; b) En los casos que corresponda, la destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilización por determinado período, en los términos señalados en el Contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el Contrato. Artículo 25º.- Suspensión: Cómputo del Plazo de Vigencia del Contrato. Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del Contrato de Participación de la Inversión Privada. Desaparecida la causa de la suspensión, el Contratista procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fi n de lograr la reanudación de la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Artículo 26º.- Destrucción de Obras. En los casos que el Contrato de Promoción de la Inversión Privada conlleve la ejecución de obras y éstas se destruyan durante la etapa de ejecución y/o explotación del proyecto municipal, el Contratista está obligado a su reparación total, de acuerdo a su obligación de contratar el seguro correspondiente. Artículo 27º.- Caducidad del Contrato. Son causales de caducidad del Contrato de Participación de la Inversión Privada las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó; b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista cuya violación haya sido expresamente establecida como causal de caducidad en el Contrato; c) Acuerdo entre la Municipalidad y Contratista; d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se producirá a su vez la pérdida en favor de la Municipalidad de las garantías constituidas por el Contratista de acuerdo con lo que disponga el Contrato. e) Otras causales expresamente señaladas en el respectivo Contrato. Artículo 28º.- Régimen de Retribuciones. Las tarifas u otros cobros previstos como retribución por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, no están sujetos a fi jación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada. De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar a través de la participación de la inversión privada, los cobros a los usuarios serán efectuados directamente por el Contratista. Artículo 29º.- Exoneraciones. En ningún caso, luego de otorgada la buena pro, el Adjudicatario, el Contratista o la Municipalidad podrán establecer exoneraciones o benefi cios a favor de usuario alguno. Artículo 30º.- Solución de Controversias. Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, que no sean resueltas por las partes directamente, se someterán a arbitraje con arreglo a la legislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el Contrato. Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE CONCESIÓN Artículo 31º.- Concesión sobre bienes de dominio público. La concesión sobre bienes de dominio público no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el Contratista haga valer los derechos