Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516826 privada, en la cual se establece el marco legal que regula la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 que regula el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que, a tenor de lo dispuesto en el Inc. 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, éstas tienen rango de Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente norma establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito del distrito de Barranco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales. Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de Barranco, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- Defi niciones Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mención de un artículo sin hacer referencia a una norma específi ca se entenderá referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta haya obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participación de la inversión privada el Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídica para la celebración y ejecución del Contrato de Participación de la Inversión Privada correspondiente. b) Contratista: Es la persona natural o jurídica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participación de la Inversión Privada y que, ante el Gobierno Local, detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participación de la Inversión Privada o Contrato: Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refi ere el Artículo 6. d) Gobierno Local: Se entenderá por tal a la Municipalidad Distrital de Barranco, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como Organismo Promotor de la Inversión Privada. e) Organismo Promotor de la Inversión Privada: Es la instancia técnica que conduce el proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Barranco. f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada: Es el órgano especializado, de carácter consultivo y de coordinación con el sector privado, creado por LA MUNICIPALIDAD, al amparo de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI): Es el órgano colegiado que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6. Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. h) Concejo Municipal: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad. Artículo 3º.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinación de los proyectos municipales cuya ejecución se efectuará mediante alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestación de servicios públicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obras o servicios públicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideración el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversión que sean presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: - Aprobación de la Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada - Aprobación de la Adjudicación Directa de la Iniciativa Privada. - Aprobación del Concurso de Proyectos Integrales e) Aprobar la modifi cación de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando ello resulte necesario, previo asentimiento del Contratista. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente literal, deberán respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. f) Declarar la suspensión del Contrato de Participación de la Inversión Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada o en el Contrato. g) Autorizar a los Contratistas la cesión de su posición contractual a otra persona natural o jurídica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participación de la Inversión Privada, conforme a la naturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.