Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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privada, en la cual se establece el MORDAZA legal que regula la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada, con la finalidad de viabilizar su implementacion; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1012 deja sin efecto el Articulo 7º de la Ley Nº 28059 que regula el tema de las Iniciativas Privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, asi como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, que se opongan al referido Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y que, a tenor de lo dispuesto en el Inc. 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, estas tienen rango de Ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE BARRANCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente MORDAZA establece las disposiciones que regulan el tratamiento de la promocion de la inversion privada en el ambito del distrito de Barranco, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, en el ambito de competencia de los Gobiernos Locales. Se entiende por obras publicas de infraestructura o de servicios publicos locales, en la jurisdiccion del Distrito de Barranco, a todas aquellas que estan comprendidas como tales en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Cuando se haga mencion de un articulo sin hacer referencia a una MORDAZA especifica se entendera referida al presente Reglamento. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la persona natural o juridica, nacional o extranjera, cuya oferta MORDAZA obtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno de los procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada. Dependiendo de la modalidad contractual mediante la cual se formaliza la participacion de la inversion privada el Adjudicatario constituira en el MORDAZA una persona juridica para la celebracion y ejecucion del Contrato de Participacion de la Inversion Privada correspondiente. b) Contratista: Es la persona natural o juridica con la cual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato de Participacion de la Inversion Privada y que, ante el Gobierno Local, detenta la responsabilidad por la actividad comprendida en el respectivo Contrato. c) Contrato de Participacion de la Inversion Privada o Contrato: Cualquiera de las modalidades contractuales a las que se refiere el Articulo 6. d) Gobierno Local: Se entendera por tal a la Municipalidad Distrital de Barranco, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", como Organismo Promotor de la Inversion Privada.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

e) Organismo Promotor de la Inversion Privada: Es la instancia tecnica que conduce el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de Barranco. f) Agencia de Fomento de la Inversion Privada: Es el organo especializado, de caracter consultivo y de coordinacion con el sector privado, creado por LA MUNICIPALIDAD, al MORDAZA de lo establecido en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. g) Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI): Es el organo colegiado que se encarga de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el Articulo 6. Dichos organos son de caracter temporal, extendiendose su permanencia unicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia. h) Concejo Municipal: Es el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad. Articulo 3º.- Competencias del Concejo Municipal. En materia de promocion de la inversion privada en proyectos publicos de alcance municipal, el Concejo Municipal como organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada, tiene las siguientes competencias: a) Determinacion de los proyectos municipales cuya ejecucion se efectuara mediante alguna de las modalidades de promocion de la inversion privada. En tal sentido, es competente para: - Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y prestacion de servicios publicos municipales al sector privado. - Aprobar la concesion de nuevos proyectos, obras o servicios publicos existentes o por crear. b) Aprobar los Planes de Promocion de la Inversion Privada propuestos por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. c) Aprobar las propuestas de Normas Municipales que le someta a consideracion el Organismo Promotor de la Inversion Privada. d) Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectos de inversion que MORDAZA presentadas por particulares, previstos en los siguientes escenarios: - Aprobacion de la Declaratoria de Interes de la Iniciativa Privada - Aprobacion de la Adjudicacion Directa de la Iniciativa Privada. - Aprobacion del Concurso de Proyectos Integrales e) Aprobar la modificacion de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, cuando ello resulte necesario, previo asentimiento del Contratista. Las modificaciones que MORDAZA introducidas, segun lo dispuesto en el presente literal, deberan respetar cuando menos la naturaleza del Contrato, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes. f) Declarar la suspension del Contrato de Participacion de la Inversion Privada o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada o en el Contrato. g) Autorizar a los Contratistas la cesion de su posicion contractual a otra persona natural o juridica, dependiendo de la modalidad contractual utilizada, nacional o extranjera, y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas del Contrato de Participacion de la Inversion Privada, conforme a la naturaleza juridica del mismo, con opinion favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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