Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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medidas para evitar la acumulacion de agua y proliferacion de criaderos. 9.11 Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho y la obligacion de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplan con las obligaciones, asi mismo informar sobre algun inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de posibles criaderos. CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Articulo 10º.- DE LA EDUCACION SANITARIA La Municipalidad de Barranco en coordinacion con la Direccion de Salud II MORDAZA Sur, a traves de la red de Salud Chorrillos-Barranco-Surco. disenara e implementara estrategias educativas dirigidas a los vecinos para prevenir la reproduccion del zancudo Aedes Aegypti y la propagacion del Dengue. Articulo 11º.DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA La Municipalidad de Barranco a traves del Hospital Municipal y los Centros Medicos o Policlinicos Municipales fortaleceran el sistema de vigilancia de busqueda de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulacion del Virus y presencia de algun brote, asi como la referencia a los establecimientos de Salud del MINSA. Articulo 12º.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLOGICA 12. 1 Control Vectorial en la Comunidad La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a traves de la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar en coordinacion con la MORDAZA II MORDAZA Sur y la Red de Salud Chorrillos ­ Barranco ­ MORDAZA y la sociedad civil realizaran las siguientes acciones: 12.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 12.1.2 Acreditar al personal que evaluara las viviendas, establecimientos publicos o privados, parques, piscinas, cementerios y otros. 12.1.3 Coordinar con la Red de salud Chorrillos ­ Barranco ­ MORDAZA la eliminacion del vector a nivel de larvas o adultos, con el uso de productos quimicos (larvicidas, adulticidas), asimismo eliminar los depositos inservibles y realizar el MORDAZA y escobillado de todos los recipientes y reservorios asi como la respectiva educacion sanitaria. 12.1.4 En caso de constatar la presencia del vector se debe levantar un Acta considerando las conclusiones y recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas. El plazo sera de 05 dias habiles, pasado el plazo la Subgerencia de Fiscalizacion generara la sancion. 12. 2 Techo Limpio La Municipalidad de Barranco realizara periodicamente campanas de recojo de articulos y objetos inservibles de los techos de las viviendas con enfasis en los puntos criticos del distrito, en coordinacion con la Red de Salud Chorrillos ­ Barranco ­ Surco. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Articulo 13º.- Se prohibe: 13.1 Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como botellas vacias, latas, neumaticos, plastico, tapas, chapas, chatarra o cualquier objeto que pueda acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Para la eliminacion de estos residuos se utilizaran las medidas adecuadas para su recoleccion y disposicion final. 13.2 El almacenamiento de neumaticos al aire libre en establecimiento de venta o reparacion de estos objetos, con el fin de evitar la acumulacion de agua de lluvia y su posible conversion en criaderos.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

13.3 Mantener en depositos de repuestos o autopartes de vehiculos susceptibles de acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. 13.4 Almacenar botellas vacias que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del vector. 13.5 Mantener piscinas y sus instalaciones con aguas estancadas. 13.6 El uso de los techos de viviendas y locales comerciales como lugares de almacenamiento de objetos en desuso que podrian convertirse en criaderos al acumular agua de lluvia. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 14º.- La Subgerencia de Fiscalizacion en coordinacion con la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar estableceran las acciones de control de viviendas, piscinas, parques publicos o privados, establecimientos comerciales e industriales y cementerios con el objeto de evitar los posible criaderos y por ende la reproduccion del zancudo transmisor del Dengue. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- A la Subgerencia de Fiscalizacion le compete aplicar sanciones administrativas. Articulo 16º.- Incorporese al Cuadro de Unico de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones:
Monto de la Multa % UIT Medida Complementaria Retiro y Clausura por 15 dias. Retiro y Clausura por 15 dias. Retiro y Clausura por 15 dias. Retiro y Clausura por 15 dias. Retiro y Clausura por 15 dias. Clausura por 03 dias. Drenaje y limpieza, clausura de piscina pubica por 30 dias Clausura por 30 dias.

Cod.

Infraccion Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos tales como botellas vacias, latas, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier MORDAZA de objeto que puedan convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos de ventas o reparacion de los mismos, para evitar su posible conversion en criaderos del vector. Mantener depositados repuestos y autopartes de vehiculos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo transmisor del Dengue. Almacenar botellas vacias que directa o indirectamente acumulen agua y permitan su conversion en criaderos. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicacion de criaderos Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue Crear condiciones que favorezcan la proliferacion del vector del Dengue en piscinas y otras instalaciones No mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes y reservorios con agua, cuando ya se ha efectuado un control vectorial con tratamiento sanitario anterior Usar recipientes que contengan agua sin tener desague en los cementerios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.

1.00

0.50

0.50

0.50

0.50

1.00

1.00

1.00

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Retiro

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Barranco podra celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional

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