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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516824 medidas para evitar la acumulación de agua y proliferación de criaderos. 9.11 Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplan con las obligaciones, así mismo informar sobre algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de posibles criaderos. CAPITULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 10º.- DE LA EDUCACION SANITARIA La Municipalidad de Barranco en coordinación con la Dirección de Salud II Lima Sur, a través de la red de Salud Chorrillos-Barranco-Surco. diseñará e implementará estrategias educativas dirigidas a los vecinos para prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y la propagación del Dengue. Artículo 11º.- DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA La Municipalidad de Barranco a través del Hospital Municipal y los Centros Médicos o Policlínicos Municipales fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del Virus y presencia de algún brote, así como la referencia a los establecimientos de Salud del MINSA. Artículo 12º.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLOGICA 12. 1 Control Vectorial en la Comunidad La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar en coordinación con la DISA II Lima Sur y la Red de Salud Chorrillos – Barranco – Surco y la sociedad civil realizaran las siguientes acciones: 12.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 12.1.2 Acreditar al personal que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, parques, piscinas, cementerios y otros. 12.1.3 Coordinar con la Red de salud Chorrillos – Barranco – Surco la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos, con el uso de productos químicos (larvicidas, adulticidas), asimismo eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios así como la respectiva educación sanitaria. 12.1.4 En caso de constatar la presencia del vector se debe levantar un Acta considerando las conclusiones y recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas. El plazo será de 05 días hábiles, pasado el plazo la Subgerencia de Fiscalización generará la sanción. 12. 2 Techo Limpio La Municipalidad de Barranco realizará periódicamente campañas de recojo de artículos y objetos inservibles de los techos de las viviendas con énfasis en los puntos críticos del distrito, en coordinación con la Red de Salud Chorrillos – Barranco – Surco. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13º.- Se prohíbe: 13.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como botellas vacías, latas, neumáticos, plástico, tapas, chapas, chatarra o cualquier objeto que pueda acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Para la eliminación de estos residuos se utilizarán las medidas adecuadas para su recolección y disposición fi nal. 13.2 El almacenamiento de neumáticos al aire libre en establecimiento de venta o reparación de estos objetos, con el fi n de evitar la acumulación de agua de lluvia y su posible conversión en criaderos. 13.3 Mantener en depósitos de repuestos o autopartes de vehículos susceptibles de acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. 13.4 Almacenar botellas vacías que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del vector. 13.5 Mantener piscinas y sus instalaciones con aguas estancadas. 13.6 El uso de los techos de viviendas y locales comerciales como lugares de almacenamiento de objetos en desuso que podrían convertirse en criaderos al acumular agua de lluvia. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 14º.- La Subgerencia de Fiscalización en coordinación con la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar establecerán las acciones de control de viviendas, piscinas, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales y cementerios con el objeto de evitar los posible criaderos y por ende la reproducción del zancudo transmisor del Dengue. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- A la Subgerencia de Fiscalización le compete aplicar sanciones administrativas. Artículo 16º.- Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones: Cód. Infracción Monto de la Multa % UIT Medida Comple- mentaria Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos tales como botellas vacías, latas, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier tipo de objeto que puedan convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. 1.00 Retiro y Clausura por 15 días. Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos de ventas o reparación de los mismos, para evitar su posible conversión en criaderos del vector. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días. Mantener depositados repuestos y autopartes de vehículos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo transmisor del Dengue. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días. Almacenar botellas vacías que directa o indirectamente acumulen agua y permitan su conversión en criaderos. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de criaderos 0.50 Retiro y Clausura por 15 días. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue 1.00 Clausura por 03 días. Crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue en piscinas y otras instalaciones 1.00 Drenaje y limpieza, clausura de piscina púbica por 30 días No mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes y reservorios con agua, cuando ya se ha efectuado un control vectorial con tratamiento sanitario anterior 1.00 Clausura por 30 días. Usar recipientes que contengan agua sin tener desagüe en los cementerios que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 1.00 Retiro DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Barranco podrá celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional