Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente al Estado. Articulo 32º.- Plazo de la Concesion. El plazo de vigencia de los contratos de concesion se determinara en funcion al tiempo que se requiera para recuperar la inversion que efectuara el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesion no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Articulo 33º.- Bienes de la Concesion. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesion, no podran ser transferidos separadamente de esta, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia del contrato. Al termino del plazo del contrato de concesion pasaran al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Articulo 34º.- Modificacion de la Concesion. Cuando resultare conveniente modificar la Concesion, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Articulo 4 y seguiran el procedimiento especificado en el Contrato. Las modificaciones que MORDAZA introducidas, segun lo dispuesto en el presente articulo, deberan respetar cuando menos la naturaleza de la concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio economico financiero de las prestaciones a cargo de las partes. Articulo 35º.- Explotacion de la Obra y Prestacion del Servicio En el caso de los contratos de concesion, la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio otorgados en concesion, comprende: a) La prestacion del servicio basico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesion de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. b) El mantenimiento de la obra. c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesion que realizaran los usuarios como retribucion por los servicios basicos y complementarios recibidos. La construccion, reparacion y conservacion de las obras se sujetara al siguiente regimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecucion de las obras publicas de infraestructura, no se consideraran incluidas en la concesion y su utilizacion por el concesionario se regira por la legislacion de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a accion u omision del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderan extendidos al del entorpecimiento o paralizacion, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario debera desplegar sus actividades, observando la legislacion dela materia que protege el patrimonio cultural y arqueologico de la Nacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultaran de aplicacion supletoria las normas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de Promocion de la Inversion Privada, asi como las demas normas vigentes que regulan la materia.

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Segunda.- Designacion de la OPIP Designese a la Gerencia de Asesoria legal como instancia tecnica del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad de Barranco, en adelante OPIP-BARRANCO, para la conduccion de MORDAZA de promocion de la inversion privada Tercera.- Facultades para Reglamentacion Facultese a la senora Alcaldesa para que por Decreto de Alcaldia se establezcan las disposiciones completarias a la presente Ordenanza, asi como las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI BARRANCO. Cuarta.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. El tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion sobre recursos estatales, presentados con anterioridad a la publicacion del presente Reglamento y tipificado en el numeral 12.8 se computara a partir de la publicacion del presente Reglamento. Quinta.- Derogacion de normas Dejar sin efecto cualquier MORDAZA legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1050084-1

Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenacion de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de bienes patrimoniales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 400-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorandum Nº 1424-2012-GAYF/MDB, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por las Gerencia de Administracion; El Informe Nº 118-2013-GPPR-MDB, de fecha 29 de noviembre del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion; Los Informes Nº113 y Nº 203 y Nº 678-2013-GAJ-MDB -2013GAJ-MDB, emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; El Memorandum Nº1287-2013-GM-MDB, de fecha 03 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 031-2013-CEAP-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2013, emitido por la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenacion de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

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