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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516832 que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el Contratista podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado. Artículo 32º.- Plazo de la Concesión. El plazo de vigencia de los contratos de concesión se determinará en función al tiempo que se requiera para recuperar la inversión que efectuará el Contratista. En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratos de concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión, las partes podrán convenir su renovación por un plazo igual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en el respectivo Contrato. Artículo 33º.- Bienes de la Concesión. Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del contrato de concesión, no podrán ser transferidos separadamente de ésta, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del contrato. Al término del plazo del contrato de concesión pasarán al dominio de la Municipalidad, en las condiciones previstas en el correspondiente Contrato. Artículo 34º.- Modifi cación de la Concesión. Cuando resultare conveniente modifi car la Concesión, las partes observaran lo dispuesto en el literal c) del Artículo 4 y seguirán el procedimiento especifi cado en el Contrato. Las modifi caciones que sean introducidas, según lo dispuesto en el presente artículo, deberán respetar cuando menos la naturaleza de la concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas; y el equilibrio económico fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes. Artículo 35º.- Explotación de la Obra y Prestación del Servicio En el caso de los contratos de concesión, la ejecución de la obra o la prestación del servicio otorgados en concesión, comprende: a) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato. b) El mantenimiento de la obra. c) El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos. La construcción, reparación y conservación de las obras se sujetará al siguiente régimen: a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran, como consecuencia de la ejecución de las obras públicas de infraestructura, no se considerarán incluidas en la concesión y su utilización por el concesionario se regirá por la legislación de la materia. b) Cuando el incumplimiento de los plazos parciales o totales obedeciera a acción u omisión del organismo municipal concedente, tales plazos se entenderán extendidos al del entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones correspondientes. c) El concesionario deberá desplegar sus actividades, observando la legislación dela materia que protege el patrimonio cultural y arqueológico de la Nación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación supletoria las normas dictadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de Promoción de la Inversión Privada, así como las demás normas vigentes que regulan la materia. Segunda.- Designación de la OPIP Desígnese a la Gerencia de Asesoría legal como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Barranco, en adelante OPIP-BARRANCO, para la conducción de proceso de promoción de la inversión privada Tercera.- Facultades para Reglamentación Facúltese a la señora Alcaldesa para que por Decreto de Alcaldía se establezcan las disposiciones completarías a la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI BARRANCO. Cuarta.- Trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión. El trámite de las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, presentados con anterioridad a la publicación del presente Reglamento y tipifi cado en el numeral 12.8 se computará a partir de la publicación del presente Reglamento. Quinta.- Derogación de normas Dejar sin efecto cualquier norma legal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1050084-1 Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de bienes patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA Nº 400-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 1424-2012-GAYF/MDB, de fecha 28 de diciembre de 2012, emitido por las Gerencia de Administración; El Informe Nº 118-2013-GPPR-MDB, de fecha 29 de noviembre del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Los Informes Nº113 y Nº 203 y Nº 678-2013-GAJ-MDB -2013- GAJ-MDB, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº1287-2013-GM-MDB, de fecha 03 de diciembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 031-2013-CEAP-MDB, de fecha 17 de diciembre del 2013, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;