Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votacion unanime de sus miembros. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2013-2021 Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento de MORDAZA 2013- 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, en su condicion de ente rector en materia de saneamiento regional, se encargue de la difusion a nivel regional del Plan aprobado, asi como, de impulsar y acompanar su implementacion por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluacion a fin de garantizar su cumplimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional de MORDAZA, la formulacion e implementacion de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Plan. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. DIANIRA A. MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los tres dias del mes de enero del ano dos mil catorce. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 1050338-1

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

Nº 004-2013-CSBSYPV-MDB, de fecha 23 de agosto del 2013, emitido por la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en el Distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la proteccion de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el Articulo 195º numeral 8) se establece que las Municipalidades Distritales deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de Educacion y Salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Titulo Preliminar establece que "la Salud es condicion indispensable del Desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, ademas senala que la proteccion de la Salud es de interes publico". Asimismo en sus articulos 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades transmisibles, precisandose de modo explicito dentro del territorio y bajo MORDAZA, ademas en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como las particulares, estan obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de Salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles sobre todo cuando adquieran caracteristicas epidemicas graves; Que, el Articulo 80º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Publica, ademas tienen la funcion de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios y educacion sanitaria; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, por la situacion epidemiologica del Dengue y, en respuesta al brote epidemico en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y para evitar su propagacion a otros distritos de MORDAZA Sur, se hace necesario que la Municipalidad de Barranco, al igual que otros distritos del Sur, emita una Ordenanza que norme la vigilancia, prevencion y control del Dengue y que facilite el trabajo coordinado con los establecimientos de salud publicos y privados, para el desarrollo de actividades de orientacion y educacion sanitaria de la poblacion, para reducir la morbilidad y mortalidad por Dengue; Que, mediante Oficio Nº 246-2013-MML/ALC, registrado como Expediente Nº 4244-M-2013, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, plantea la situacion de riesgo que atraviesa la provincia de MORDAZA al haberse detectado el incremento del "Aedes aegypti", vector del Dengue y solicita la participacion de la Municipalidad de Barranco en las coordinaciones con las Direcciones de Salud MORDAZA y, como resultado de dicha reunion, se encomendo desarrollar una Ordenanza en cada uno de los distritos, siguiendo los lineamientos del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 110-2013-GDHYS-MDB, de fecha 11 de MORDAZA del 2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite el proyecto de Ordenanza sobre Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue, el mismo que cuenta con 16 (Dieciseis) Articulos, 09 (nueve) Disposiciones Complementarias, 01 (una) Disposicion Transitoria, 04 (cuatro) Disposiciones Finales y 04 (cuatro) Anexos;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen disposiciones para la vigilancia, prevencion y control del dengue en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 392-MDB Barranco, 5 de septiembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Expediente Nº 4244-M-2013, presentado con fecha 11 de MORDAZA del 2013 por la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 1102013-GDHYS-MDB, de fecha 11 de MORDAZA del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 404-2013-GAJ-MDB, de fecha 09 de MORDAZA de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Dictamen

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