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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516822 Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, por votación unánime de sus miembros. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2013-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Saneamiento de Moquegua 2013- 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Moquegua, en su condición de ente rector en materia de saneamiento regional, se encargue de la difusión a nivel regional del Plan aprobado, así como, de impulsar y acompañar su implementación por los diferentes actores sectoriales, debiendo desarrollar acciones de monitoreo y evaluación a fi n de garantizar su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las instancias ejecutivas pertinentes del Gobierno Regional de Moquegua, la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Plan. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y portal Web del Gobierno Regional Moquegua. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación. En Moquegua, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los tres días del mes de enero del año dos mil catorce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 1050338-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen disposiciones para la vigilancia, prevención y control del dengue en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 392-MDB Barranco, 5 de septiembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Expediente Nº 4244-M-2013, presentado con fecha 11 de abril del 2013 por la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe Nº 110- 2013-GDHYS-MDB, de fecha 11 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 404-2013-GAJ-MDB, de fecha 09 de julio de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 004-2013-CSBSYPV-MDB, de fecha 23 de agosto del 2013, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto al proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el Distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el Artículo 195º numeral 8) se establece que las Municipalidades Distritales deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de Educación y Salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Titulo Preliminar establece que “la Salud es condición indispensable del Desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, además señala que la protección de la Salud es de interés público”. Asimismo en sus artículos 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explicito dentro del territorio y bajo asunción, además en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como las particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles sobre todo cuando adquieran características epidémicas graves; Que, el Artículo 80º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios y educación sanitaria; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa; Que, por la situación epidemiológica del Dengue y, en respuesta al brote epidémico en el distrito de Villa María del Triunfo, y para evitar su propagación a otros distritos de Lima Sur, se hace necesario que la Municipalidad de Barranco, al igual que otros distritos del Sur, emita una Ordenanza que norme la vigilancia, prevención y control del Dengue y que facilite el trabajo coordinado con los establecimientos de salud públicos y privados, para el desarrollo de actividades de orientación y educación sanitaria de la población, para reducir la morbilidad y mortalidad por Dengue; Que, mediante Ofi cio Nº 246-2013-MML/ALC, registrado como Expediente Nº 4244-M-2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, plantea la situación de riesgo que atraviesa la provincia de Lima al haberse detectado el incremento del “Aedes aegypti”, vector del Dengue y solicita la participación de la Municipalidad de Barranco en las coordinaciones con las Direcciones de Salud DISA y, como resultado de dicha reunión, se encomendó desarrollar una Ordenanza en cada uno de los distritos, siguiendo los lineamientos del Ministerio; Que, mediante Informe Nº 110-2013-GDHYS-MDB, de fecha 11 de julio del 2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite el proyecto de Ordenanza sobre Vigilancia, Prevención y Control del Dengue, el mismo que cuenta con 16 (Dieciséis) Artículos, 09 (nueve) Disposiciones Complementarias, 01 (una) Disposición Transitoria, 04 (cuatro) Disposiciones Finales y 04 (cuatro) Anexos;