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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516825 con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico y la de Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar, la adopción de las acciones preventivas y de control necesarias en los parques, plazas, aéreas verdes, piscinas y establecimientos comerciales que conlleven al cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Subgerencia de Juventudes. Deportes, Salud y Bienestar la implementación de Talleres Educativos para la difusión de la presente Ordenanza y crear conciencia sanitaria en los vecinos. Cuarta.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de criaderos de vectores del Dengue, en Colegios, Institutos, Universidades, Organizaciones Sociales, Clubes, Juntas Vecinales y otras de la Comunidad Barranquina. Quinta.- Corresponde a la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato fi scalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el distrito de Barranco, particularmente del recojo de neumáticos en desuso que se encuentran en la vía pública o espacios abiertos que podrían convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Sexta.- La Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización es la encargada de supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Séptima.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonados por sus propietarios, para evitar la acumulación de residuos y la proliferación de criaderos, con sujeción a las normas de la materia. Octava.- Toda información referida a las disposiciones de la presente ordenanza deberá ser sistematizada por la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar, la misma que desarrollará las acciones correspondientes para su oportuna publicación en el Portal Institucional en coordinación con la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información. Novena.- Incorpórese las infracciones y sanciones de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Concédase un plazo de 30 días calendario a los establecimientos comerciales y parques públicos, y de 60 días calendarios a los cementerios para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Declarar el Dengue en el distrito de Barranco como una de las prioridades sanitarias dentro de las Políticas Públicas en materia de Salud e incluir dentro del proceso marco de actualización del Plan de Desarrollo Concertado, los mecanismos de vigilancia y prevención para el control del Dengue, e implementar un Plan Local contra el Dengue dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Segunda.- Encargar a la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar de la Municipalidad de Barranco y en coordinación con la DISA II Lima Sur, la Red de Salud Chorrillos-Barranco-Surco de la DISA II Lima Sur, la formulación de políticas públicas locales y actividades destinadas a la vigilancia, prevención y control del Dengue. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización establecer la disponibilidad presupuestal para la difusión e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1050086-1 Establecen disposiciones que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el distrito de Barranco ORDENANZA Nº 399-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 1060-2013-GM/MDB, de fecha 09 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; El Memorándum Nº 783-2013-GPPR-MDB, de fecha 14 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; El Informe Nº 632-2013-GAJ-MDB, de fecha 15 de octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 125-2013-GDU-MDB, de fecha 06 de noviembre del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Memorándum Nº 1215-2013-GM/MDB, de fecha 20 de noviembre del 2013, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 006-2013-CDUET-MDB, de fecha 26 de noviembre del 2013, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó el Marco de Promoción de la Inversión Privada Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la Inversión Privada y la Sociedad Civil; reglamentado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM; Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por el Artículo 2º de la Ordenanza 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” del 26 de noviembre de 2005, establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 aprueba la Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión