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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516833 Que, según el Artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley precitada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el Artículo 8º, literal f), del acotado texto normativo, señala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales; Que, el artículo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el Artículo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre bienes estatales a que se refi ere el Artículo 11º del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su vigencia, deberán designar a dicha unidad, en caso contrario, sus funciones corresponden a la Ofi cina General de Administración o la que haga de sus veces; Que, el Artículo 79º, literal j), del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 341- MDB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de Setiembre del 2011, y su Modifi catoria aprobada con Ordenanza 350-MDB, establece que es función de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, proponer y controlar las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente; Que, con fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante Ofi cio Nº 11706-2008/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informa que “no existe obligación de constituir un Comité Especial para el Alta, Baja y Enajenación de bienes muebles, ya que dicha responsabilidad de acuerdo a las disposiciones vigentes está atribuida a un órgano especialmente designado para tal fi n o en su defecto la Gerencia de Administración”; por lo cual la Municipalidad de Barranco no se encuentra legalmente obligada a constituir una unidad orgánica en especial que asuma las funciones que refi ere la norma; Que en contexto con lo expresado y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorando Nº 210-2013-GAF/MDB, presenta el proyecto de Ordenanza el cual se remite a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, la misma que mediante el Informe Nº 118-2013-GPPR- MDB, de fecha 29 de noviembre del 2013, opina que el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco, se encuentra enmarcado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, existiendo fundamentos necesarios para ser expuestos al Pleno del Concejo para su aprobación. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 678-2013.-GAJ/MDB de fecha 19 de Noviembre del 2013, concluye señalando que existe fundamento legal para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Altas Bajas, Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Dictamen Nº 031-2013 la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento acoge los fundamentos de la propuesta y, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD de sus miembros recomiendan al Pleno de Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento De Altas, Bajas, Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de La Municipalidad de Barranco, cuyo texto consta de cinco (5) Títulos, once (11) Capítulos, noventa y ocho (98) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales y Anexos que contienen los formatos de la presente norma. Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Mayoritario de sus miembros; y con le trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES, DONACIONES Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenación de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco, cuyo texto consta de 05 (cinco) Títulos, 11 (once) Capítulos, 98 (noventa y ocho) Artículos, 01 (una) Disposición Transitoria y 05 (Cinco) Disposiciones Finales, así como los Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo. Artículo Segundo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1049959-1 Aprueban disposiciones para declarar deudas tributarias como de cobranza dudosa o recuperación onerosa ORDENANZA Nº 401-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO