Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco, se encuentra enmarcado en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, existiendo fundamentos necesarios para ser expuestos al Pleno del Concejo para su aprobacion. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 678-2013.-GAJ/MDB de fecha 19 de Noviembre del 2013, concluye senalando que existe fundamento legal para la aprobacion del proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Altas Bajas, Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco; Que, mediante Dictamen Nº 031-2013 la Comision de Economia, Administracion y Planeamiento acoge los fundamentos de la propuesta y, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD de sus miembros recomiendan al Pleno de Concejo, aprobar el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento De Altas, Bajas, Enajenaciones de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de La Municipalidad de Barranco, cuyo texto consta de cinco (5) Titulos, once (11) Capitulos, noventa y ocho (98) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales y Anexos que contienen los formatos de la presente norma. Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8), y articulo 40º de la Ley Nº27972 Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de sus miembros; y con le tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ENAJENACION DE BIENES PATRIMONIALES, DONACIONES Y SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Enajenacion de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Barranco, cuyo texto consta de 05 (cinco) Titulos, 11 (once) Capitulos, 98 (noventa y ocho) Articulos, 01 (una) Disposicion Transitoria y 05 (Cinco) Disposiciones Finales, asi como los Anexos que contienen los formatos integrantes del presente dispositivo. Articulo Segundo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DEROGAR cualquier otro dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, y Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1049959-1

Que, segun el Articulo 40º de la citada Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 9º, numeral 8) de la Ley precitada establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio publico, que tienen como titular al Estado, o a cualquier entidad publica que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el Articulo 8º, literal f), del acotado texto normativo, senala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto estas administran o disponen de bienes estatales; Que, el articulo 9º, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado segun Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable; Que, de igual modo, el Articulo 18º de la Ley Nº 29151, precisa que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que las entidades que no cuenten con la unidad organica responsable de las acciones sobre bienes estatales a que se refiere el Articulo 11º del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) dias calendarios, contados desde su vigencia, deberan designar a dicha unidad, en caso contrario, sus funciones corresponden a la Oficina General de Administracion o la que haga de sus veces; Que, el Articulo 79º, literal j), del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad de Barranco, aprobado mediante Ordenanza Nº 341MDB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de Setiembre del 2011, y su Modificatoria aprobada con Ordenanza 350-MDB, establece que es funcion de la Sub Gerencia de Logistica y Control Patrimonial, unidad organica dependiente de la Gerencia de Administracion y Finanzas, proponer y controlar las altas y bajas de los bienes patrimoniales de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente; Que, con fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante Oficio Nº 11706-2008/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informa que "no existe obligacion de constituir un Comite Especial para el Alta, Baja y Enajenacion de bienes muebles, ya que dicha responsabilidad de acuerdo a las disposiciones vigentes esta atribuida a un organo especialmente designado para tal fin o en su defecto la Gerencia de Administracion"; por lo cual la Municipalidad de Barranco no se encuentra legalmente obligada a constituir una unidad organica en especial que asuma las funciones que refiere la norma; Que en contexto con lo expresado y ante la necesidad de contar con una reglamentacion idonea para el Procedimiento de Altas, Bajas, Enajenacion de Bienes Patrimoniales, Donaciones y Saneamiento de Bienes Patrimoniales, la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves del Memorando Nº 210-2013-GAF/MDB, presenta el proyecto de Ordenanza el cual se remite a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, la misma que mediante el Informe Nº 118-2013-GPPRMDB, de fecha 29 de noviembre del 2013, opina que el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Altas, Bajas

Aprueban disposiciones para declarar deudas tributarias como de cobranza dudosa o recuperacion onerosa
ORDENANZA Nº 401-MDB Barranco, 19 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

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