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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516814 Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia del regidor Elbis Míler Luyo Huamanlazo, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2013 (fojas 5 a 6), el Concejo Distrital de Hongos declaró la vacancia del regidor Elbis Míler Luyo Huamanlazo por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión fue adoptada ante la inasistencia de la referida autoridad edil a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 21 de enero, 11 y 19 de febrero, y 18 de marzo de 2013. Mediante el Ofi cio N° 096-2013-MDH/A, presentado el 14 de octubre de 2013, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Hongos solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 2 a 25, incluido anexos). No obstante, por Ofi cio N° 5002-2013-SG/JNE, el cual fue recibido por la referida comuna el 6 de noviembre de 2013, se solicitó al titular del pliego que remita la constancia o resolución de alcaldía que declara consentido el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2013, o en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de dicha decisión, remitir el medio impugnatorio presentado (Expediente N° J-2013- 0786, fojas 67 a 68). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que el regidor Elbis Míler Luyo Huamanlazo inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 21 de enero, 11 y 19 de febrero, y 18 de marzo de 2013 (fojas 8 a 12, 12 a 16, 16 a 19, y 20 a 25, respectivamente), conforme aparece en el acta de la sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2013, obrante en copia autenticada de fojas 5 a 6 de autos. Asimismo, puede observarse que el regidor Elbis Míler Luyo Huamanlazo fue notifi cado el 1 de octubre de 2013 con el Acta de Sesión Extraordinaria N° 60, que declaró su vacancia en el cargo, según constancia de notifi cación que obra a fojas 7 de autos. Por otro lado, en autos obra el Informe N° 10-2013- MDH/DGA, de fecha 8 de noviembre de 2013, que señala que hasta la fecha no ha ingresado, por mesa de partes, ningún recurso impugnatorio contra dicha acta (fojas 33). 4. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, estando a que no se registran candidatos no proclamados de la organización Hongos XXI, por la que fue electo el regidor cuya vacancia se declara, corresponde convocar a Magaly Doris Barahona Huamán, candidata no proclamada del Movimiento Regional Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Hongos. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Elbis Míler Luyo Huamanlazo, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Elbis Míler Luyo Huamanlazo como regidor del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Magaly Doris Barahona Huamán, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 44516150, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Hongos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050347-4 Dejan sin efecto credencial y restablecen vigencia de credencial de regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 092-2014-JNE Expediente N° J-2013-0008 AZÁNGARO - PUNO Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N° 56-JM-PU-PL/Az, remitido por el Juzgado Mixto - Penal Unipersonal y Liquidador de Azángaro y recibido el 29 de enero de 2014, a través del cual se pone en conocimiento la actual situación jurídica de Pedro Bernardino Machaca Juárez, regidor suspendido de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución N° 047-2013-JNE, del 17 de enero de 2013 (fojas 78 a 81), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Pedro Bernardino Machaca Juárez, y en consecuencia, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, al estar incurso en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por tener mandato de detención. 2. Cabe señalar que la mencionada resolución tuvo, como sustento principal, el hecho de que mediante