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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516821 RISK SOLUTION CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 02-2014-CEI celebrada el 29 de enero de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros A: Nacionales a la empresa RISK SOLUTION CORREDORES DE REASEGUROS S.A., con matrícula N° C.RE-060. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1050238-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Plan Regional de Saneamiento de Moquegua 2013-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2013-CR/GRM Fecha: 18 de diciembre del 2013 VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la Sesión Extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre del dos mil tres, ha debatido y aprobado emitir la Ordenanza Regional presentada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; mediante Dictamen Nº 03-2013-CR/CODS/GRM, respecto al Plan Regional de Saneamiento 2013-2021. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13º, indica que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el literal a) del artículo 58º, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales en material de vivienda y saneamiento, el de formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. Que, la disposición precedente se halla a su vez entre las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y la Ley de Bases de la Descentralización, en cuyo mérito se debe planifi car el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan de Desarrollo. Que, con Resolución Ministerial Nº 424-2007- VIVIENDA, se aprueba los lineamientos para la formulación de Planes Regionales de Saneamiento, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento que permita a los Gobiernos Regionales en coordinación con las diferentes organizaciones e instituciones de la región vinculadas al sector saneamiento; de manera participativa, analizar, planifi car y proponer de manera integral e integrada las acciones o proyectos para el desarrollo, mejoramiento e implementación de servicios de saneamiento básico en el ámbito de su jurisdicción. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 258-2009- VIVIENDA, se aprueba la Metodología para la formulación de Planes Regionales de Saneamiento, cuyo objetivos es orientar y facilitar el proceso de planeamiento regional del sector saneamiento buscando el gradual fortalecimiento de la descentralización y gobernabilidad del sector al nivel de las regiones y provincias así como homogenizar el contenido y presentación de los Planes Regionales de Saneamiento. Que, mediante Informe Nº 341-2013-DRAJ/GR.MOQ del 30 de octubre de 2013, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, refi ere que el Artículo 4º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que el desarrollo regional integral sostenible debe darse de acuerdo con los planes y programas nacionales, el Plan Regional de Saneamiento 2013 - 2021; está enmarcado en esta regla, conteniendo principios de políticas regional de orden general, por lo que en aplicación al Artículo 38º de la Ley Nº 27867 debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Que, conforme se tiene del Acta Nº 001-2014- VIVIENDA-DRVCS/MOQUEGUA de fecha 13 de Diciembre del 2013, se ha procedido con la consulta y validación del Plan Regional de Saneamiento Moquegua 2013 -2021, en el Taller Regional que ha tenido la participación de Autoridades Regionales, Locales y Sociedad Civil. Por estas consideraciones, estando en Sesión extraordinaria de fecha 18 de Diciembre del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el