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El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516823 Que, mediante Informe Nº 404-2013-GAJ-MDB, de fecha 09 de julio de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado y, mediante Dictamen Nº 004- 2013-CSBSYPV-MDB, de fecha 23 de agosto del 2013, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en el Distrito de Barranco; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones y desarrollar acciones concertadas de vigilancia, prevención y control de la propagación del mosquito Vector (Aedes Aegypti) transmisor de la enfermedad del Dengue en el distrito de Barranco. Las acciones se desarrollaran dentro de la autonomía que nos reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de Salud y Medio Ambiente, involucrando a través de alianzas estratégicas a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas de salud en Barranco. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ámbito se circunscribe al distrito de Barranco, especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos. Artículo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la presente Ordenanza se ajustarán a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Barranco, del Área correspondiente, quien realizará las acciones de vigilancia, prevención y control de Dengue. Artículo 4º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad de Barranco incluir dentro del Proceso Marco de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado, mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue, articulado a la Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de Dengue en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 087-2011- MINSA del Ministerio de Salud. Artículo 5º.- DE LA ACCION A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Humano y Social a través de la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar Social están facultadas para desarrollar acciones de vigilancia, prevención y control de Dengue pudiendo, para ello, realizar alianzas estratégicas de apoyo con instituciones públicas y privadas especializadas en temas de salud pública, con la fi nalidad de realizar campañas de Lucha contra el zancudo Aedes Aegypti, vigilancia epidemiológica y capacitación del personal médico para lograr un diagnostico oportuno y certero para evitar muertes. Artículo 6º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA La sociedad civil, de manera individual o constituida en comités, redes, asociaciones coordinadoras y otras, así como las organizaciones no gubernamentales deben participar en la implementación de políticas públicas para protección de la población, mediante la ejecución de acciones de vigilancia, prevención y control del Dengue, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la importancia del problema en su jurisdicción y fomentando estrategias sanitarias efi caces para reducir los avances de la enfermedad especialmente en los sectores más vulnerables y de escasos recursos económicos CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO La Municipalidad de Barranco, a través de sus unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento Organización y Funciones vigente, articulando el Plan de Desarrollo Concertado de Barranco a los Protocolos establecidos en la Guía Práctica Clínica para la atención de casos de Dengue en el Perú. Artículo 8º.- DE LA ADOPCION DE MEDIDAS POR LA DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR, RED CHORRILLOS - BARRANCO – SURCO La DISA II Lima-Sur, a través de la Red de Salud Chorrillos-Barranco-Surco, está facultada a desarrollar las medidas necesarias de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue y las que estime necesarias en coordinación con la Municipalidad de Barranco. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Los propietarios o administradores de parques, públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, víveres, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 9.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques elevados, cisternas, fl oreros y similares deben mantenerse cerrados con tapa cuando no sean utilizados y deben limpiarse adecuadamente regularmente. 9.2 Los bebederos utilizados por animales dentro de las viviendas deben ser lavados y cepillados adecuadamente con cambios de agua frecuentes. 9.3 La población deberá eliminar los criaderos más comunes tales como objetos inservibles que puedan acumular agua, como botellas vacías, baldes en desuso, latas, neumáticos, chapas o tapas de botellas, chatarra y otros. 9.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua. 9.5 Los buzones de los servicios públicos. tales como electricidad, agua, gas y otros deben estar con sus respectivas tapas. 9.6 Los estanques, fuentes de agua o similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, centros comerciales u otros espacios públicos o privados utilizaran, en su mantenimiento, los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos de zancudos transmisores del Dengue. 9.7 Los propietarios administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que, en sus instalaciones, acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de la limpieza permanente. 9.8 Los propietarios y responsables de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones. 9.9 Los vecinos dueños de viviendas o establecimientos comerciales brindaran todas las facilidades que requiera el personal profesional del MINSA o de la Municipalidad de Barranco para realizar la evaluación vectorial y fumigación, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. 9.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán las