Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

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de la enfermedad especialmente en los sectores mas vulnerables y de escasos recursos economicos CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Articulo 7º.COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO La Municipalidad de Barranco, a traves de sus unidades organicas competentes actuara en base al Reglamento Organizacion y Funciones vigente, articulando el Plan de Desarrollo Concertado de Barranco a los Protocolos establecidos en la Guia Practica Clinica para la atencion de casos de Dengue en el Peru. Articulo 8º.- DE LA ADOPCION DE MEDIDAS POR LA DIRECCION DE SALUD II MORDAZA SUR, RED CHORRILLOS - BARRANCO ­ MORDAZA La MORDAZA II Lima-Sur, a traves de la Red de Salud Chorrillos-Barranco-Surco, esta facultada a desarrollar las medidas necesarias de vigilancia y prevencion dirigidas al control del Dengue y las que estime necesarias en coordinacion con la Municipalidad de Barranco. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 9º.- DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Los propietarios o administradores de parques, publicos y privados, MORDAZA ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardineria, biohuertos, viveres, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 9.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques elevados, cisternas, floreros y similares deben mantenerse cerrados con tapa cuando no MORDAZA utilizados y deben limpiarse adecuadamente regularmente. 9.2 Los bebederos utilizados por animales dentro de las viviendas deben ser lavados y cepillados adecuadamente con cambios de agua frecuentes. 9.3 La poblacion debera eliminar los criaderos mas comunes tales como objetos inservibles que puedan acumular agua, como botellas vacias, baldes en desuso, latas, neumaticos, chapas o tapas de botellas, chatarra y otros. 9.4 Los MORDAZA de recoleccion de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua. 9.5 Los buzones de los servicios publicos. tales como electricidad, agua, gas y otros deben estar con sus respectivas tapas. 9.6 Los estanques, MORDAZA de agua o similares ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, centros comerciales u otros espacios publicos o privados utilizaran, en su mantenimiento, los componentes quimicos, biologicos o fisicos adecuados para evitar la proliferacion de criaderos de zancudos transmisores del Dengue. 9.7 Los propietarios administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que, en sus instalaciones, acumulen articulos que puedan convertirse en criaderos, estan obligados a implementar medidas para evitar la acumulacion de agua en los mismos, siendo ademas responsables de la limpieza permanente. 9.8 Los propietarios y responsables de piscinas publicas o privadas estan obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento de agua dentro de sus instalaciones. 9.9 Los vecinos duenos de viviendas o establecimientos comerciales brindaran todas las facilidades que requiera el personal profesional del MINSA o de la Municipalidad de Barranco para realizar la evaluacion vectorial y fumigacion, asi como presentar la documentacion sustentatoria que se les solicite. 9.10 En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento, se implementaran las

Que, mediante Informe Nº 404-2013-GAJ-MDB, de fecha 09 de MORDAZA de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza presentado y, mediante Dictamen Nº 0042013-CSBSYPV-MDB, de fecha 23 de agosto del 2013, la Comision de Salud, Bienestar Social y Participacion Vecinal, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza de Vigilancia, Prevencion y Control del Dengue en el Distrito de Barranco; Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8) y Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de sus miembros, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE BARRANCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones y desarrollar acciones concertadas de vigilancia, prevencion y control de la propagacion del MORDAZA Vector (Aedes Aegypti) transmisor de la enfermedad del Dengue en el distrito de Barranco. Las acciones se desarrollaran dentro de la autonomia que nos reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de Salud y Medio Ambiente, involucrando a traves de alianzas estrategicas a los actores sociales en el desarrollo de politicas publicas de salud en Barranco. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito se circunscribe al distrito de Barranco, especialmente en los sectores mas vulnerables y de escasos recursos economicos. Articulo 3º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS Los procedimientos derivados de la presente Ordenanza se ajustaran a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Barranco, del Area correspondiente, quien realizara las acciones de vigilancia, prevencion y control de Dengue. Articulo 4º.- DE LA FUNCION MUNICIPAL Corresponde a la Municipalidad de Barranco incluir dentro del MORDAZA MORDAZA de Actualizacion del Plan de Desarrollo Concertado, mecanismos de vigilancia, prevencion y control del Dengue, articulado a la Guia de Practica Clinica para la atencion de casos de Dengue en el Peru, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 087-2011MINSA del Ministerio de Salud. Articulo 5º.- DE LA ACCION A SEGUIR La Gerencia de Desarrollo Humano y Social a traves de la Subgerencia de Juventudes, Deportes, Salud y Bienestar Social estan facultadas para desarrollar acciones de vigilancia, prevencion y control de Dengue pudiendo, para ello, realizar alianzas estrategicas de apoyo con instituciones publicas y privadas especializadas en temas de salud publica, con la finalidad de realizar campanas de Lucha contra el zancudo Aedes Aegypti, vigilancia epidemiologica y capacitacion del personal medico para lograr un diagnostico oportuno y certero para evitar muertes. Articulo 6º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA La sociedad civil, de manera individual o constituida en comites, redes, asociaciones coordinadoras y otras, asi como las organizaciones no gubernamentales deben participar en la implementacion de politicas publicas para proteccion de la poblacion, mediante la ejecucion de acciones de vigilancia, prevencion y control del Dengue, sensibilizando a los diferentes actores sociales sobre la importancia del problema en su jurisdiccion y fomentando estrategias sanitarias eficaces para reducir los avances

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