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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516802 por la Ley Nº 29882, y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el documento del Visto, se comunica que el Defensor del Pueblo (e) se ausentará de la Institución, por motivos personales, del 15 de febrero al 2 de marzo del 2014, inclusive; por ello, se solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo; Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 15 de febrero al 2 de marzo del 2014, inclusive; conforme a lo establecido por el artículo 13º del precitado Reglamento de Organización y Funciones; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modifi cada por la Ley Nº 29882; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º y en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 15 de febrero al 2 de marzo del 2014, inclusive. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), dentro de los cinco días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1050268-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0900-2013-JNE Expediente N° J-2013-1001 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Germán Adolfo Páucar Mejía contra el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM, adoptado en la Sesión Extraordinaria del 18 de abril de 2013, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola, regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 8 de marzo de 2013, Enrique Fortunato Dávila Véliz, Adriana Judy Uceda Yerren, Janela Chambergo Auris y Germán Adolfo Páucar Mejía solicitaron la declaratoria de vacancia en el cargo de regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, de Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaol a (fojas 37 a 45), por presuntamente haber ejercido facultades administrativas al convocar a sesión extraordinaria de concejo, cuando realizar dicha convocatoria es atribución exclusiva del alcalde, según lo dispuesto por el numeral 2, del artículo 20, de la LOM, incurriendo con ello en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes sustentaron su pedido en los siguientes hechos: a) Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, a través de la secretaría general de la municipalidad, convocó a sesión extraordinaria para tratar y debatir la suspensión presentada en su contra, para el 22 de diciembre de 2012. b) En la sesión ordinaria realizada el 4 de diciembre de 2012, el regidor Juan Francisco Uchuipoma Oré solicitó dejar sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria realizada por el alcalde, a la que se hace mención en el párrafo precedente. c) Atendiendo a la solicitud del mencionado regidor, los también regidores, Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola, habrían votado por dejar sin efecto la convocatoria realizada por el alcalde y reprogramarla para el 13 de diciembre de 2013 Posición del Concejo Distrital de Chilca Como consta en el Acta N° 002-2013-MDCH/CM (fojas 16 a 33), que contiene el desarrollo de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 18 de abril de 2013, el Concejo Distrital de Chilca acordó, por mayoría, con dos votos a favor y siete en contra, rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola. Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM (fojas 34). Sobre el recurso de apelación El 7 de mayo de 2013, Germán Adolfo Páucar Mejía interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDCH/CM, que resolvió rechazar su solicitud de vacancia, bajo los mismos argumentos del pedido original, señalando que Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola habrían transgredido el artículo 11 de la LOM, al haber convocado a sesión extraordinaria de concejo, usurpando una función propia del alcalde (fojas 8 a 15). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Julio Constantino Montero Carrasco, Ricardo Félix Campos Huamán e Ivonne Marlene Cristóbal Bernaola, regidores de la Municipalidad Distrital de Chilca, realizaron una convocatoria a sesión extraordinaria, incurriendo con ello en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de