Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 3. El articulo 63 de la LOM, que regula la causal de restricciones de contratacion que motiva el presente caso, dispone en su primer parrafo que "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia". 4. El articulo 9, numeral 28, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores. De acuerdo a lo previsto en el articulo 12 de la LOM, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, siendo que dicho acuerdo sera publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. 5. Con relacion a los acuerdos de concejo, el articulo 41 de la LOM establece que estos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. 6. Cabe precisar que no se cuestiona el extremo del Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH que fija la remuneracion del MORDAZA ni se alega que los regidores contra los que se dirige la solicitud de declaratoria de vacancia, pretendieron beneficiar irregularmente al alcalde. Lo que se imputa en el presente caso es el extremo del acuerdo que fija el monto total de la dieta de los regidores, ya que ello, de conformidad a lo senalado por el recurrente, supuso un irregular beneficio de los regidores que adoptaron dicho acuerdo. 7. Dicha precision resulta oportuna por cuanto este organo colegiado, en la Resolucion Nº 00155-2013-JNE, del 21 de febrero del 2013 (Expediente Nº J-2013-00136), publicada en el MORDAZA institucional el 21 de marzo del 2013, ya se pronuncio respecto del extremo del Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, que fijo la remuneracion del MORDAZA, al senalar que: "Se le imputa al MORDAZA provincial haberse incrementado su remuneracion mensual desde enero del 2011 hasta la fecha, pese a las restricciones establecidas en la ley de presupuesto, perjudicando de esta manera la economia de la Municipalidad Provincial. Al respecto, es necesario mencionar que el incumplimiento o contravencion de las restricciones de contratacion debe ser entendida, en estricto, como la tipificacion de una infraccion que acarreara la imposicion de una sancion: la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor. Por tal motivo, dicha causal debe ser interpretada de manera estricta y restrictiva, no resultando constitucionalmente legitimo que se efectue una interpretacion abierta, a tal punto que se transgredan los principios de legalidad y tipicidad, asi como los de razonabilidad y proporcionalidad. [...] En tal sentido, de la revision de lo actuado, se advierte que el hecho cuestionado esta relacionado con el incremente de la remuneracion del MORDAZA provincial, lo cual guarda estrecha relacion con el regimen laboral de la citada entidad MORDAZA, de lo cual se desprende que estariamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad. Asi, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando 3 de la presente resolucion, debiendo desestimarse." (Enfasis agregado). 8. ¿El hecho de que se cuestione, en el presente caso, no el incremento de las remuneraciones, sino de las dietas de los regidores, constituye merito suficiente para

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

sostener que se encuentra acreditada la existencia de un contrato? A juicio de este organo colegiado, la respuesta a dicha interrogante es negativa, debido a que: a. Si bien no puede invocarse una naturaleza propia e integramente laboral de las dietas que perciben los regidores, no puede desconocerse que dicho monto que perciben estos se establece en funcion de la remuneracion del alcalde. Asi, el articulo 5, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los consejeros regionales y regidores municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso, dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente. b. El establecimiento o incremento de las dietas de los regidores constituye, lejos de ser un acto bilateral, en estricto, una decision unilateral que adopta la entidad, en este caso, el concejo municipal. No se trata de un contrato suscrito entre la municipalidad y los regidores que intervienen como terceros, esto es, como sujetos particulares. Se trata, por el contrario, de un monto que percibe el regidor no como ciudadano o particular, sino como funcionario o servidor publico, como representante e integrante de un organo de la entidad MORDAZA denominado concejo municipal. No existe un tercero, concebido como un particular, excluido del establecimiento de una relacion contractual entre el municipio y el regidor concebido como particular, precisamente, porque las dietas solo pueden ser percibidas por el regidor en su condicion de autoridad, no como ciudadano. Por ello, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, en el extremo que fija el monto total de las dietas de los regidores, no puede ser concebido como un contrato que celebra la entidad MORDAZA con el MORDAZA y regidores que lo integran, sino como un acto de la administracion municipal que se encuentra regulado por el ordenamiento juridico, cuyo incumplimiento o infraccion sera sancionado con la imposicion de sanciones civiles, administrativas o penales, mas no electorales. Por tales motivos, al no configurarse la existencia de una relacion contractual en el presente caso, resulta inoficioso ingresar al analisis de los demas elementos que configuran la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 63 de la referida ley, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 9. Por otra parte, si bien este organo colegiado, al emitir la Resolucion Nº 00155-2013-JNE, MORDAZA citada, dispuso la remision de lo actuado en el Expediente Nº J2013-00136, que se encontraba referido a la adopcion del Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, a la Contraloria General de la Republica, debido a que se alegaba que no se respetaron las medidas de austeridad, asi como tampoco el presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Huaura, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente, ya que en este caso se cuestiona el accionar de los regidores y no asi del MORDAZA, remitir MORDAZA de lo actuado al citado organismo constitucional MORDAZA, a efectos de que proceda de conformidad con sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-MPM, del 3 de agosto de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, por considerarlos incursos en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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