Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

516977
8. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, corresponde a este organo colegiado analizar cada una de las alegaciones formuladas por la autoridad municipal. 9. En relacion con la falta de motivacion, debe recordarse que el deber de motivar las decisiones, garantia del debido MORDAZA, se encuentra consagrado en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y tiene como finalidad principal permitir el acceso de los administrados al razonamiento logico juridico empleado por las instancias de merito para justificar sus decisiones y asi puedan ejercer adecuadamente su derecho de defensa, cuestionando, de ser el caso, el contenido y la decision asumida. 10. De la lectura de la resolucion cuestionada se advierte que el SJEELO no procedio a realizar, en efecto, un analisis en cuanto a los descargos presentados por la autoridad MORDAZA, limitandose tan solo a mencionarlos sin analizar por que estos no deben ser amparados por la autoridad electoral, y por que, en el caso en concreto, no es de aplicacion la Resolucion Nº 0887-2012-JNE. 11. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el hecho de determinar la ausencia de motivacion implicaria la declaracion de nulidad de la resolucion materia de cuestionamiento, a efectos de que el SJEELO emita una nueva resolucion; no obstante, en vista de que los JEE son organos de caracter temporal creados para un MORDAZA electoral especifico (articulo 31 de la LOJNE), y que, en el caso en concreto, fueron creados para la realizacion de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, las cuales ya culminaron se procederia a la desactivacion de estos JEE, lo que implicaria que dicho organo temporal no pueda emitir una nueva resolucion, dejando en estado de indefension al solicitante. En vista de ello y a efectos de garantizar la administracion de justicia en el caso concreto, este organo colegiado considera necesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. 12. Asi, y en cuanto al MORDAZA argumento del recurrente, es importante que se recuerde que la publicidad estatal tiene como finalidad promover conductas de relevancia social, asi como difundir la ejecucion de los planes y programas a cargos de las entidades y dependencias del Estado. Tiene por objeto, ademas, posicionar a la entidad respecto de los ciudadanos que perciben los servicios que esta presta y es efectuada por las entidades del Estado peruano en los tres niveles de gobierno, es decir, nacional, regional y local, asi como en los organismos constitucionales autonomos. Dicha publicidad estatal puede realizarse a traves de escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos, paneles, carteles u otro similar) y grabaciones que puedan ser difundidos, exhibidos o distribuidos 13. Tal como lo establece la MORDAZA electoral, esta publicidad estatal, desde la convocatoria hasta la culminacion de un MORDAZA electoral, se encuentra prohibida, salvo se acredite que su difusion obedece a razones de impostergable necesidad o utilidad publica. 14. Dicha prohibicion, en estricto, esta relacionada con la necesidad de evitar el uso de recurso publicos, por parte de las entidades del Estado, en publicidad que podria tener elementos relacionados de manera directa o indirectamente con un contendiente del MORDAZA electoral. En ese sentido, lo que busca la MORDAZA es que los participantes en un MORDAZA electoral se vean favorecidos de alguna manera con la difusion de la publicidad estatal. 15. En vista de ello, si bien la publicidad estatal se encuentra prohibida en epoca electoral, se debe evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, toda vez que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no la finalidad de la MORDAZA, esto es, la existencia de algun MORDAZA de favorecimiento con la difusion de la publicidad estatal. 16. De no existir dicha vinculacion, mal se haria en sancionar la difusion de la publicidad estatal, en la medida en que no se cumple con la finalidad de la MORDAZA, tal como se expreso en la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, del 11 de octubre de 2012. 17. En el presente caso, se advierte, de la revision del Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA del mismo ano, se procedio a convocar

la impostergable necesidad o utilidad publica para su difusion. Se agrega en dicho numeral que la publicidad estatal permitida por excepcion, en ningun caso podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombres, frases, contenidos, simbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con una organizacion politica. 3. De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 17, 19 y 21 del Reglamento de Publicidad Estatal, el procedimiento que se aplica ante la supuesta infraccion de las normas de publicidad estatal, presenta dos etapas. En una primera etapa, los Jurados Electorales Especiales (en adelante JEE) determinan si se ha infringido o no el Reglamento de Publicidad Estatal. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de determinacion de infraccion y se corre traslado de las imputaciones al supuesto infractor, para que en el plazo de dos dias habiles presente sus descargos. Transcurrido el plazo otorgado, con la absolucion o sin MORDAZA, el organo jurisdiccional resuelve, y de verificarse que, efectivamente, se ha producido una infraccion, dispone la suspension o el cese de la publicidad estatal no autorizada, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de sancion si se persiste o se reitera la conducta infractora. En una MORDAZA etapa, el JEE se pronuncia sobre la imposicion o no de una sancion de amonestacion publica y de multa. El procedimiento se inicia con una resolucion por la que se abre procedimiento de sancion, por persistir o reiterar la infraccion, y se corre traslado de la imputacion al supuesto infractor, para que, dentro de los dos dias habiles siguientes, formule sus descargos. Concluido el plazo, y de confirmarse la persistencia o reiteracion de la infraccion, se impondra la sancion de amonestacion publica y de multa. 4. De esta manera, el analisis que realizan los JEE, o este organo colegiado, sobre la prohibicion y excepcion de las entidades del Estado para realizar publicidad estatal durante los procesos electorales (segun lo dispuesto en el articulo 192 de la LOE, en concordancia con lo que establece el articulo 5 del Reglamento de Publicidad Estatal), se centra en el acto de difusion en si mismo y en las caracteristicas extraordinarias que determinan que dicha difusion es de tal relevancia que resulta indispensable comunicarla a la poblacion durante la etapa electoral. 5. El presente procedimiento se enmarca dentro de la primera etapa, ya que su finalidad es determinar si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores infringio el Reglamento de Publicidad Estatal. Analisis del caso concreto 6. En el caso de autos, el recurrente alega como primer argumento de su recurso de apelacion que la resolucion materia de cuestionamiento no se encuentra debidamente motivada, habiendose producido una motivacion aparente, toda vez que el SJEELO en ninguno de los considerandos expuestos ha realizado un analisis de los descargos presentados en el transcurso del procedimiento. Agrega que si bien en el numeral 6 de la resolucion cuestionada se hace referencia a dichos descargos, no se senala, sin embargo, el motivo por el cual estos son desestimados o por que la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones que invoco no es aplicable al caso en concreto. 7. El MORDAZA argumento del recurso de apelacion esta relacionado con el hecho de que no se ha cometido infraccion alguna al Reglamento de Publicidad Estatal, toda vez que fue la Municipalidad Provincial de MORDAZA la que fue sometida a un MORDAZA electoral de revocatoria de sus autoridades, y debido a los resultados, se programo fecha para las nuevas elecciones provinciales. Esto es, la Municipalidad Distrital de Miraflores no guarda vinculacion alguna con dichos procesos electorales, ya que ninguna de sus autoridades fue revocada ni se ha convocado a elecciones respecto de ellas. Agregan que los paneles materia del presente procedimiento, no tienen contenido electoral, ni vinculan directa o indirectamente a los comicios electorales de nuevas elecciones, ya que estos son solo meramente informativos de una MORDAZA denominada "Calles sin stress", la cual forma parte del Plan Integral de Ordenamiento Vial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.