Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

516976
En merito del informe MORDAZA citado, el SJEELO, mediante la Resolucion Nº 001-2013-2JEELO /JNE, del 24 de octubre de 2013 (foja 10 a 12), dispuso abrir el procedimiento para la determinacion de una presunta infraccion de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, en contra el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Miraflores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz Wells. A traves de la citada resolucion, se corrio traslado del informe de fiscalizacion al titular de la entidad MORDAZA, a fin de que en el plazo de dos dias habiles luego de notificado, proceda a realizar sus descargos y remita la informacion que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolucion. Dicha resolucion asi como el informe del fiscalizador distrital fueron notificados al MORDAZA distrital el 25 de octubre de 2013 (foja 13). Respecto a los descargos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores Con fecha 27 de octubre de 2013 (fojas 14 a 28), el MORDAZA distrital formulo sus descargos en los siguientes terminos: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 0887-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-1270, establecio que si bien la publicidad estatal se encontraba prohibida en epoca electoral, era necesario evaluar en cada MORDAZA electoral la existencia de vinculacion o no entre el Estado y los participantes en dicho MORDAZA electoral, ya que dicha vinculacion permitira apreciar si se cumple o no con la finalidad de la norma. b) Agrega que, en el presente caso, la Municipalidad Provincial de MORDAZA fue sometida a un MORDAZA electoral de revocatoria de sus autoridades, siendo el caso que como consecuencia de ello se convoco a nuevas elecciones provinciales; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Miraflores se encuentra en un ambito local distrito y no guarda vinculacion alguna con dichos procesos electorales, ya que sus autoridades no estan siendo revocadas ni se ha convocada a elecciones para elegir a las mismas. c) Senala que los paneles denunciados no tienen contenido electoral o se encuentran vinculados directa o indirectamente a los comicios electorales; sino que, simplemente informan a los vecinos de la ejecucion de la MORDAZA "Calles sin stress" parte del Plan Integral de Ordenamiento Vial y consignan los logos del municipio. d) La autoridad MORDAZA senala que establecer una infraccion a raiz de los paneles publicitarios denunciados, carece de sentido y razonabilidad ya que dicha medida no permite cumplir con la finalidad para la cual fue establecida la prohibicion, esto es, satisfacer el MORDAZA de neutralidad electoral. e) Resulta falso afirmar que la publicidad difundida en los paneles publicitarios se relacione con el simbolo de la agrupacion politica Somos Peru, ya que los logotipos que se muestran en la publicidad y el de la citada agrupacion politica son distintos. Asi se tiene que el logotipo que aparece en los paneles corresponde a la entidad MORDAZA y el otro corresponde al partido politico. Asi tambien, los MORDAZA empleados son distintos, ya que en los logos de los paneles aparecen los MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA oscuro, negro, gris y MORDAZA, y en el simbolo del partido politico Somos Peru predominan los MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y rojo. De ello se concluye que las imagenes no guardan similitud y buscan evocar cosas distintitas, el unico elemento comun, y que ha sido representado de forma completamente diferente, es el del corazon. f) El titular del pliego manifiesta, de otro lado, que el elemento trascendental del simbolo politico Somos Peru es el texto con el nombre de dicha organizacion politica, y sostener lo contrario equivaldria a afirmar un absurdo, esto es, que la figura del corazon siempre alude a dicha organizacion politica. g) Finalmente, la autoridad municipal senala que el origen del uso del corazon como parte de la MORDAZA MORDAZA de Miraflores se remonta a setiembre de 2011, y alude a un sentimiento afectivo a "hacer que las personas sientan a Miraflores como MORDAZA, lo quieran y lo lleven en su corazon".

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Respecto a la determinacion de infraccion al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral Luego de los descargos presentados, el SJEELO emitio, con fecha 29 de octubre de 2013, la Resolucion Nº 002-2013-2JEELO/JNE (fojas 42 a 45), a traves de la cual declaro que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores infringio los numerales 14.2 y 14.3 del articulo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento de Publicidad Estatal), y en consecuencia, dispuso el retiro de la publicidad estatal, dentro del plazo de diez dias calendario, bajo apercibimiento de iniciarse el MORDAZA de aplicacion de sancion. Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolucion, fueron los siguientes: a) La publicidad difundida en los paneles ubicados en la avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 1, avenida MORDAZA y Bolona, cuadra 3, avenida MORDAZA, cuadra 59, y avenida MORDAZA MORDAZA, cuadra 2, no fue reportada al SJEELO, conforme lo dispone el articulo 11 del Reglamento de Publicidad Estatal, por lo que el titular del pliego incurrio en el supuesto de infraccion contemplado en el articulo 14, numeral 2, del citado reglamento. b) De otro lado, concluyo que la difusion de la publicidad por parte de la municipalidad distrital no reviste el caracter de impostergable necesidad y/o utilidad publica, ya que si bien es parte de una MORDAZA de seguridad y salud vial y que la misma se viene difundiendo con anterioridad a la convocatoria al MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 2013, no resulta impostergable ni aplazable su difusion a traves de los paneles durante el periodo electoral, en tanto, esta tambien era factible en un periodo distinto. Respecto al recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores El 2 de noviembre de 2013, la autoridad municipal interpone recurso de apelacion (fojas 49 a 69) en contra la Resolucion Nº 002-2013-2JEELO/JNE, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos, y agregando que, en la resolucion impugnada no se ha hecho mencion alguna a los fundamentos presentados en su escrito de descargos, pues se ha limitado a emitir una resolucion estandar o modelo alejada del caso concreto (motivacion aparente), pues, pese a que se hizo mencion a una resolucion emitida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el SJEELO no ha procedido a establecer si dicha jurisprudencia es o no aplicable al caso concreto. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la resolucion materia de impugnacion se encuentra debidamente motivada; de ser asi, debera determinarse si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Miraflores infringio el Reglamento de Publicidad Estatal. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infraccion a las normas sobre publicidad estatal 1. A traves de la Resolucion Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento de Publicidad Estatal , el cual resulta aplicable al MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, 2013, realizado el 24 de noviembre del mismo ano. 2. En el articulo 5, numeral 5.1, se establece que desde la fecha de la convocatoria hasta la proclamacion de los resultados electorales queda suspendida la difusion de publicidad que efectuan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. De otro lado, en el numeral 5.2, se senala que, excepcionalmente, las entidades pueden difundir publicidad estatal durante el periodo electoral solo cuando surja una situacion extraordinaria que justifique

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.