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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516976 En mérito del informe antes citado, el SJEELO, mediante la Resolución Nº 001-2013-2JEELO /JNE, del 24 de octubre de 2013 (foja 10 a 12), dispuso abrir el procedimiento para la determinación de una presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, en contra el titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, Jorge Vicente Martín Muñoz Wells. A través de la citada resolución, se corrió traslado del informe de fi scalización al titular de la entidad edil, a fi n de que en el plazo de dos días hábiles luego de notifi cado, proceda a realizar sus descargos y remita la información que corresponda, bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución. Dicha resolución así como el informe del fi scalizador distrital fueron notifi cados al alcalde distrital el 25 de octubre de 2013 (foja 13). Respecto a los descargos de Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores Con fecha 27 de octubre de 2013 (fojas 14 a 28), el alcalde distrital formuló sus descargos en los siguientes términos: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0887-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-1270, estableció que si bien la publicidad estatal se encontraba prohibida en época electoral, era necesario evaluar en cada proceso electoral la existencia de vinculación o no entre el Estado y los participantes en dicho proceso electoral, ya que dicha vinculación permitirá apreciar si se cumple o no con la fi nalidad de la norma. b) Agrega que, en el presente caso, la Municipalidad Provincial de Lima fue sometida a un proceso electoral de revocatoria de sus autoridades, siendo el caso que como consecuencia de ello se convocó a nuevas elecciones provinciales; sin embargo, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores se encuentra en un ámbito local distrito y no guarda vinculación alguna con dichos procesos electorales, ya que sus autoridades no están siendo revocadas ni se ha convocada a elecciones para elegir a las mismas. c) Señala que los paneles denunciados no tienen contenido electoral o se encuentran vinculados directa o indirectamente a los comicios electorales; sino que, simplemente informan a los vecinos de la ejecución de la campaña “Calles sin stress” parte del Plan Integral de Ordenamiento Vial y consignan los logos del municipio. d) La autoridad edil señala que establecer una infracción a raíz de los paneles publicitarios denunciados, carece de sentido y razonabilidad ya que dicha medida no permite cumplir con la fi nalidad para la cual fue establecida la prohibición, esto es, satisfacer el principio de neutralidad electoral. e) Resulta falso afi rmar que la publicidad difundida en los paneles publicitarios se relacione con el símbolo de la agrupación política Somos Perú, ya que los logotipos que se muestran en la publicidad y el de la citada agrupación política son distintos. Así se tiene que el logotipo que aparece en los paneles corresponde a la entidad edil y el otro corresponde al partido político. Así también, los colores empleados son distintos, ya que en los logos de los paneles aparecen los colores verde claro, verde oscuro, negro, gris y blanco, y en el símbolo del partido político Somos Perú predominan los colores azul, blanco y rojo. De ello se concluye que las imágenes no guardan similitud y buscan evocar cosas distintitas, el único elemento común, y que ha sido representado de forma completamente diferente, es el del corazón. f) El titular del pliego manifi esta, de otro lado, que el elemento trascendental del símbolo político Somos Perú es el texto con el nombre de dicha organización política, y sostener lo contrario equivaldría a afi rmar un absurdo, esto es, que la fi gura del corazón siempre alude a dicha organización política. g) Finalmente, la autoridad municipal señala que el origen del uso del corazón como parte de la marca ciudad de Mirafl ores se remonta a setiembre de 2011, y alude a un sentimiento afectivo a “hacer que las personas sientan a Mirafl ores como suyo, lo quieran y lo lleven en su corazón”. Respecto a la determinación de infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral Luego de los descargos presentados, el SJEELO emitió, con fecha 29 de octubre de 2013, la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE (fojas 42 a 45), a través de la cual declaró que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores infringió los numerales 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante, el Reglamento de Publicidad Estatal), y en consecuencia, dispuso el retiro de la publicidad estatal, dentro del plazo de diez días calendario, bajo apercibimiento de iniciarse el proceso de aplicación de sanción. Los argumentos que sirvieron de sustento a la citada resolución, fueron los siguientes: a) La publicidad difundida en los paneles ubicados en la avenida Ricardo Palma, cuadra 1, avenida Roca y Boloña, cuadra 3, avenida Roosevelt, cuadra 59, y avenida Jorge Chávez, cuadra 2, no fue reportada al SJEELO, conforme lo dispone el artículo 11 del Reglamento de Publicidad Estatal, por lo que el titular del pliego incurrió en el supuesto de infracción contemplado en el artículo 14, numeral 2, del citado reglamento. b) De otro lado, concluyó que la difusión de la publicidad por parte de la municipalidad distrital no reviste el carácter de impostergable necesidad y/o utilidad pública, ya que si bien es parte de una campaña de seguridad y salud vial y que la misma se viene difundiendo con anterioridad a la convocatoria al proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, no resulta impostergable ni aplazable su difusión a través de los paneles durante el periodo electoral, en tanto, ésta también era factible en un periodo distinto. Respecto al recurso de apelación presentado por Jorge Vicente Martín Muñoz Wells, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores El 2 de noviembre de 2013, la autoridad municipal interpone recurso de apelación (fojas 49 a 69) en contra la Resolución Nº 002-2013-2JEELO/JNE, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos, y agregando que, en la resolución impugnada no se ha hecho mención alguna a los fundamentos presentados en su escrito de descargos, pues se ha limitado a emitir una resolución estándar o modelo alejada del caso concreto (motivación aparente), pues, pese a que se hizo mención a una resolución emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el SJEELO no ha procedido a establecer si dicha jurisprudencia es o no aplicable al caso concreto. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la resolución materia de impugnación se encuentra debidamente motivada; de ser así, deberá determinarse si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores infringió el Reglamento de Publicidad Estatal. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento en caso de infracción a las normas sobre publicidad estatal 1. A través de la Resolución Nº 004-2011-JNE, del 4 de enero de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal , el cual resulta aplicable al proceso de las Nuevas Elecciones Municipalidades para la Municipalidad Metropolitana de Lima, 2013, realizado el 24 de noviembre del mismo año. 2. En el artículo 5, numeral 5.1, se establece que desde la fecha de la convocatoria hasta la proclamación de los resultados electorales queda suspendida la difusión de publicidad que efectúan las entidades del Estado, en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales. De otro lado, en el numeral 5.2, se señala que, excepcionalmente, las entidades pueden difundir publicidad estatal durante el periodo electoral solo cuando surja una situación extraordinaria que justifi que