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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517725 a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes después de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) Requerir los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la naturaleza, origen y el procedimiento que siguió hasta la obtención de dicho contrato, así como la duración del mismo, esto es, si existe otros contratos con relación al tercero mencionado, así como adendas a los mismos. Así, entre otros, se deberán incorporar: i) La solicitud y contrato de alquiler respecto del camión Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; ii) El recibo de pago por dicho arrendamiento; iii) La orden de salida y entrada del camión Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; iv) Copia certificada del Texto Único Administrativo (TUPA) vigente, aprobado por ordenanza municipal; v) Las copias literales de las partidas registrales de las maquinarias transportadas en el camión Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; y vi) Copia certificada de la piezas procesales pertinentes de la Carpeta fiscal N.º 1087-2012. Una vez que se cuente con toda esta información, deberá correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al alcalde cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. Así, se deberá evaluar de manera secuencial los siguientes elementos: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto expreso, a favor o en contra, respetando para la decisión, además, el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Lampián, conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo consignado en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 18 de abril de 2013, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Vicente Zenón Rojas Santos y María Ysabel Fiafi lio Ciriaco, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, en contra de Amadeo Félix Melchor Higinio, alcalde de la mencionada comuna, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir un pronunciamiento sobre el referido pedido de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1055212-1