Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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favor o en contra, respetando para la decision, ademas, el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera remitir el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. 18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Lampian, conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo consignado en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, que declaro fundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fiafilio MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la mencionada comuna, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir un pronunciamiento sobre el referido pedido de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, para que, en lo sucesivo, durante la tramitacion de los procedimientos de vacancia que conozca, cumpla con el tramite dispuesto por la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1055212-1

a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes despues de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) Requerir los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la naturaleza, origen y el procedimiento que siguio hasta la obtencion de dicho contrato, asi como la duracion del mismo, esto es, si existe otros contratos con relacion al tercero mencionado, asi como adendas a los mismos. Asi, entre otros, se deberan incorporar: i) La solicitud y contrato de alquiler respecto del camion Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; ii) El recibo de pago por dicho arrendamiento; iii) La orden de salida y entrada del camion Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; iv) MORDAZA certificada del Texto Unico Administrativo (TUPA) vigente, aprobado por ordenanza municipal; v) Las copias literales de las partidas registrales de las maquinarias transportadas en el camion Dodge, con placa de rodaje N.º WU-2015, en el mes de marzo de 2012; y vi) MORDAZA certificada de la piezas procesales pertinentes de la Carpeta fiscal N.º 1087-2012. Una vez que se cuente con toda esta informacion, debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al MORDAZA cuestionado, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. Asi, se debera evaluar de manera secuencial los siguientes elementos: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA, como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA expreso, a

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