Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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el plazo MORDAZA de treinta dias, el cual vencia el 17 de setiembre de 2013. No obstante, en el presente caso, el concejo municipal ha dilatado intencionalmente este plazo, tanto es asi que el MORDAZA, maliciosamente, lo ha prolongado hasta el 1 de octubre de 2013, es decir, cuarenta dias, burlandose del solicitante y del pueblo de Tarica. e. Asimismo, el concejo municipal debio haber convocado a sesion extraordinaria dentro del plazo de cinco dias habiles, esto es hasta el 12 de agosto de 2013, y si el MORDAZA no lo hacia pudieron haberlo hecho los regidores. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tarica, incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, al haber consignado datos falsos en la hoja de MORDAZA que se presento al JEE, cuando fue candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2010. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. La causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, debiendo, ademas, dicho impedimento originarse despues de la eleccion. 2. Ahora bien, dicha causal de vacancia nos remite al articulo 8 de la LEM, dispositivo en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidato en las elecciones municipales, y que, como se ha senalado, de configurarse con posterioridad a la eleccion, pueden dar lugar a la declaracion de vacancia de las autoridades ediles. 3. En efecto, el articulo 8 de la LEM establece taxativamente cuales son los impedimentos para postular al cargo de MORDAZA o regidor, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a) El presidente, los vicepresidentes y los congresistas de la Republica. b) Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el articulo 100 de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. c) Los comprendidos en los incisos 7, 8 y 9 del articulo 23 de la Ley Organica de Municipalidades. d) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. e) Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. 8.2 Salvo que renuncien sesenta dias MORDAZA de la fecha de las elecciones: a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la Republica, el Defensor del Pueblo, los prefectos, subprefectos, gobernadores y tenientes gobernadores. b) Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Publico, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c) Los presidentes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y los directores regionales sectoriales. d) Los jefes de los organismos publicos descentralizados y los directores de las empresas del Estado. e) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales de alto nivel, nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia." 4. Por ultimo, cabe senalar que, tal como se desprende del numeral 10 del articulo 22, de la LOM, se exige que el hecho generador de la vacancia, en este caso, la configuracion de alguno de los impedimentos para ser elegido como MORDAZA

Respecto a los descargos presentados por la autoridad MORDAZA cuestionada En sesion extraordinaria, de fecha 1 de octubre de 2013 (fojas 132 a 134), Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tarica, presento oralmente, a traves de su abogado defensor, sus descargos, argumentando lo siguiente: a. Los hechos alegados por el solicitante no estan previstos como causal de vacancia en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. b. En relacion con el fondo del MORDAZA, senala que no existe coherencia entre lo que se pide y los hechos en los que se sustenta la solicitud de vacancia, puesto que el dispositivo invocado exige impedimentos sobrevinientes. No obstante, los hechos a los que alude la solicitud estan referidos a una supuesta falsificacion en procedimiento administrativo y al delito de falsedad generica materializada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato, completada con los datos ingresados al sistema del MORDAZA Nacional de Elecciones, documento que, incluso, en el supuesto negado de que tuviera datos falsos, fue elaborado MORDAZA de que resultara elegido como MORDAZA, motivo por el que no corresponde con un hecho sobreviniente al cargo de MORDAZA, sino que se trata de un hecho anterior. c. En cuanto a los impedimentos para postular a los cargos de MORDAZA o regidor, estos se encuentran explicitamente establecidos en los incisos que contiene el articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), en donde en ninguno de ellos se encuentra expresada la causal de vacancia por los supuestos y negados hechos atribuidos como la falsa declaracion en procedimiento administrativo y falsedad generica, temas que, en todo caso, son de indole penal y no de un procedimiento de vacancia, por lo que no resulta aplicable el articulo 22, numeral 10, de la LOM. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Tarica En sesion extraordinaria, de fecha 1 de octubre de 2013 (fojas 132 a 134), el Concejo Distrital de Tarica rechaza la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay. La votacion fue de cuatro votos en contra del pedido de vacancia y un MORDAZA a favor de la misma. Asimismo, se advierte que el MORDAZA se abstuvo de emitir su voto. Dicha decision se formalizo mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MDT/A, de la misma fecha (fojas 35 a 36). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con fecha 6 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpone recurso de apelacion (fojas 19 a 23), en contra del mencionado Acuerdo de Concejo Nº 037-2013-MDT/A, de fecha 1 de octubre de 2013, senalando lo siguiente: a. El concejo municipal no ha tenido en cuenta que el cuestionado MORDAZA, al presentar falsa declaracion en su hoja de MORDAZA ha violado la presuncion de veracidad, requisito indispensable para ser candidato, y por ello, esta incurso en los articulos 411 y 438 del Codigo Penal, sobre falsa declaracion en procedimiento administrativo y falsedad generica, respectivamente. En otras palabras, si estos hechos no se ajustan a ley, MORDAZA si estan penalmente sancionados, entonces existe motivo para declarar la vacancia en la via administrativa. b. La solicitud de vacancia se funda en un pedido de violacion de la presuncion de veracidad. De ahi que descubierto este hecho resulta una causal sobreviniente, toda vez que el referido burgomaestre debio haber hecho una declaracion de transparencia y no una llena de falsedades, por lo que debe ser vacado. c. En suma, la causal esta debidamente acreditada de autos, MORDAZA que el mismo MORDAZA Nacional de Elecciones ha verificado dicha falsedad. Siendo esto asi, el concejo municipal debio haber aprobado la solicitud de vacancia. d. De otro lado, indica que existen vicios procesales en cuanto al plazo, puesto que la solicitud de vacancia fue presentada el 5 de agosto de 2013, y el concejo municipal estaba en la obligacion de resolver la referida solicitud en

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