Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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dispone que los Usuarios deberan llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccion, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcion alguna, dependiendo de la actividad economica que desarrollen. Asimismo, el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer, mediante Resolucion de Superintendencia, la forma, plazos y demas condiciones, para la MORDAZA y preservacion de la informacion de sus operaciones, asi como los demas registros de operaciones que resulten pertinentes; Que el articulo 13° del mencionado Decreto establece que los Usuarios deben informar a la SUNAT todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones; Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar perdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los articulos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126; Que el articulo 5° del referido dispositivo senala que el Inventario Inicial, una vez registrado, podra ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcion en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la MORDAZA consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo regula el Inventario Inicial; indicandose entre otros que en el caso de los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3° el inventario inicial solo podra ser rectificado en un determinado plazo, transcurrido el cual no podra volverse a modificar; Que resulta conveniente modificar el tratamiento MORDAZA descrito a fin de incorporar la posibilidad de rectificar el inventario inicial sin plazo alguno; En uso de las facultades conferidas por el articulo 12° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituyen el inciso d) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT Sustituyase el inciso d) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, por el texto siguiente: "Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN DE PRESENTAR LOS USUARIOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTICULO 3° Los Usuarios a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3°, deberan considerar, respecto del Inventario Inicial, lo siguiente: (...) d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el Inventario Inicial presentado se podra rectificar hasta el ultimo dia calendario del mes siguiente al de su presentacion. Si transcurrido este plazo el Usuario rectifica el Inventario Inicial, estara sujeto a lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones administrativas a que se refiere el articulo 47° de la Ley. En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalizacion que incluya el Inventario Inicial, el Usuario no podra efectuar la rectificacion del mismo, de realizarlo esta no surtira efecto alguno." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1105423-1

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

Aprueban Procedimiento Especifico "Inspeccion no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aerea y Postal" ICA-PE.01.07
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00200-2014/SUNAT/300000 Callao, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, tiene a su cargo el control y fiscalizacion del trafico internacional de mercancias, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, ejerciendo el control para su ingreso, permanencia, MORDAZA y salida, asi como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento juridico aduanero; Que el articulo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, senala que la Administracion Aduanera dispondra las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el proposito de facilitar el comercio exterior y el optimizar control aduanero a cargo de la Intendencia de la Aduana Aerea y Postal, la Administracion Aduanera debe implementar un MORDAZA modelo de control de ingreso y salida de mercancias en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", haciendo uso de tecnologia no intrusiva; Que en tal sentido, es necesario aprobar el Procedimiento Especifico "Inspeccion no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aerea y Postal" ICA-PE.01.07, el cual tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para la inspeccion no intrusiva de mercancias que ingresan o salen del MORDAZA por la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Aerea y Postal; En uso de las facultades conferidas por los incisos a) y d) del Articulo 16° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Inspeccion no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aerea y Postal" ICA-PE.01.07, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia el 15.9.2014, con excepcion del literal A de la seccion VII del presente procedimiento, que entrara en vigencia el 15.11.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) INSPECCION NO INTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspeccion no intrusiva de mercancias que ingresan o salen del MORDAZA por la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Aerea y Postal. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente de la Aduana Aerea y Postal, de los funcionarios designados y los operadores de comercio exterior intervinientes.

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