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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526760 dispone que los Usuarios deberán llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepción alguna, dependiendo de la actividad económica que desarrollen. Asimismo, el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer, mediante Resolución de Superintendencia, la forma, plazos y demás condiciones, para la presentación y preservación de la información de sus operaciones, así como los demás registros de operaciones que resulten pertinentes; Que el artículo 13° del mencionado Decreto establece que los Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de pérdida, robo, derrames, excedentes y desmedros, debiendo ser informadas como parte del registro de sus operaciones; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refi eren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126; Que el artículo 5° del referido dispositivo señala que el Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser presentado a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentación consolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichas operaciones. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo regula el Inventario Inicial; indicándose entre otros que en el caso de los Usuarios a que se refi ere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° el inventario inicial sólo podrá ser rectifi cado en un determinado plazo, transcurrido el cual no podrá volverse a modifi car; Que resulta conveniente modifi car el tratamiento antes descrito a fi n de incorporar la posibilidad de rectifi car el inventario inicial sin plazo alguno; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituyen el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT Sustitúyase el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT, por el texto siguiente: “Primera.- DEL INVENTARIO INICIAL QUE DEBEN DE PRESENTAR LOS USUARIOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 3.1 Y 3.2 DEL ARTÍCULO 3° Los Usuarios a que se refi ere los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°, deberán considerar, respecto del Inventario Inicial, lo siguiente: (…) d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refi ere el literal anterior, el Inventario Inicial presentado se podrá rectifi car hasta el último día calendario del mes siguiente al de su presentación. Si transcurrido este plazo el Usuario rectifi ca el Inventario Inicial, estará sujeto a lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones administrativas a que se refi ere el artículo 47° de la Ley. En caso la SUNAT notifi que el inicio de un procedimiento de fi scalización que incluya el Inventario Inicial, el Usuario no podrá efectuar la rectifi cación del mismo, de realizarlo ésta no surtirá efecto alguno.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1105423-1 Aprueban Procedimiento Específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00200-2014/SUNAT/300000 Callao, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, tiene a su cargo el control y fi scalización del tráfi co internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, ejerciendo el control para su ingreso, permanencia, tránsito y salida, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero; Que el artículo 164º de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modifi catorias, señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el propósito de facilitar el comercio exterior y el optimizar control aduanero a cargo de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal, la Administración Aduanera debe implementar un nuevo modelo de control de ingreso y salida de mercancías en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, haciendo uso de tecnología no intrusiva; Que en tal sentido, es necesario aprobar el Procedimiento Específi co “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07, el cual tiene por objetivo establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal; En uso de las facultades conferidas por los incisos a) y d) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Procedimiento Específi co “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” ICA-PE.01.07, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el 15.9.2014, con excepción del literal A de la sección VII del presente procedimiento, que entrará en vigencia el 15.11.2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO ANTONIO ROMERO MURGA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país por la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente de la Aduana Aérea y Postal, de los funcionarios designados y los operadores de comercio exterior intervinientes.