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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526762 su paso por el escáner y entrega al funcionario designado la relación de todas las guías aéreas asociadas a dicho pallet o contenedor para su registro en el SIGAD-SINI. A.3. De la inspección no intrusiva 6. El funcionario designado en el Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva, para el paso por el escáner y dispone la toma de imágenes. 7. El funcionario designado evalúa las imágenes considerando la información pertinente y dispone el retiro de la mercancía del Complejo, para una de las siguientes acciones: a) Inspección física en el depósito temporal. b) Continuación del proceso de despacho 8. El funcionario designado registra el resultado de su evaluación en el SIGAD–SINI y emite la “Constancia de Inspección No Intrusiva” (Anexo), la cual es suscrita conjuntamente con el representante de la Empresa. 9. De disponerse la inspección física, el SIGAD-SINI comunica esta medida al Buzón SOL del representante de la Empresa. Asimismo, envía un correo electrónico a los funcionarios designados de la IAAP o de la ICA, según corresponda. 10. El funcionario designado habiendo tomado conocimiento de la medida de inspección física realiza de manera inmediata las coordinaciones con el punto de llegada o depósito temporal para su ejecución, teniendo en cuenta el Procedimiento Específi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 y demás normativa vigente. 11. La Empresa puede retirar la mercancía del Complejo. A.4. Cuando no es factible la inspección no intrusiva. 1. En los casos previstos en el numeral 8 del rubro VI, el funcionario designado deja sin efecto la selección a inspección no intrusiva en el SIGAD-SINI y registra las observaciones correspondientes. 2. El SIGAD-SINI comunica este hecho a la Empresa mediante la publicación en el portal web de la SUNAT y a su Buzón SOL, así como a los funcionarios designados de la IAAP o ICA para la inspección física de la mercancía u otras acciones de control, de corresponder. B. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN EL SALIDA DE MERCANCÍAS B.1. De la selección y comunicación 1. El SIGAD con los criterios de riesgo establecidos por la ICA, selecciona la mercancía que será sometida a inspección no intrusiva, consignada en la guía aérea o DAM. Los funcionarios designados de la ICA e IAAP pueden seleccionar la mercancía a inspección no intrusiva y registrarla en el SISCA. 2. El depósito temporal, en los lugares de ingreso al AIJCH, entrega al funcionario designado la relación de mercancías a embarcarse, quien consulta en el SISCA qué mercancías están seleccionadas a inspección no intrusiva y comunica al representante del depósito temporal para su traslado al Complejo. 3. Adicionalmente, la comunicación de la mercancía seleccionada a inspección no intrusiva se realiza mediante: a) Publicación en el portal web de la SUNAT (Operatividad Aduanera/Despacho/SISCA-Consulta de Relación Detallada de Contenedores Autorizados) b) Comunicación al Buzón SOL asignado al depósito temporal. B.2. Del traslado de las mercancías hacia el Complejo 4. El depósito temporal o la Empresa, según corresponda, traslada las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva al Complejo antes de su embarque. B.3. De la inspección no intrusiva 5. El funcionario designado en el Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva, para su posterior paso por el escáner y correspondiente toma de imágenes. 6. El funcionario designado para el análisis de imágenes, las evalúa considerando la información pertinente. 7. Como resultado de la inspección no intrusiva, el funcionario designado dispone una de las siguientes acciones: a) Inspección física en el Complejo. b) Autorización del retiro del Complejo. 8. El funcionario designado registra en el SISCA el resultado de su evaluación y emite la “Constancia de Inspección No Intrusiva” (Anexo), la cual es suscrita conjuntamente con el representante del depósito temporal o Empresa, según corresponda. 9. De disponerse la inspección física, ésta se realiza en el Complejo con la participación de la Brigada de Operaciones Especiales de la SUNAT, de acuerdo al Procedimiento Específi co “Inspección de Mercancías en Zona Primaria” INPCFA-PE.01.03 y demás normativa vigente. 10. El depósito temporal o Empresa, según corresponda, puede retirar la mercancía del Complejo para su embarque. B.4. Cuando no es factible la inspección no intrusiva. 1. En los casos previstos en el numeral 8 del rubro VI, el funcionario aduanero deja sin efecto la selección en el SISCA y registra sus observaciones. 2. El SISCA comunica este hecho al depósito temporal mediante la publicación en el portal web de la SUNAT y a su Buzón SOL, así como a los funcionarios designados de la IAAP o ICA para las acciones de control correspondientes. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables. X. REGISTROS Archivo de imágenes Código : RC-01-ICA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD-SINI/SISCA Responsable : IAAP Guías-Pallets seleccionados a Inspección no Intrusiva Código : RC-02-ICA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : SIGAD-SINI/SISCA Responsable : IAAP, ICA Constancia de Inspección No Intrusiva Código : RC-03-ICA-PE.01.07 Tipo de Almacenamiento : Físico Tiempo de Conservación : Cinco (05) años Ubicación : IAAP, ICA Responsable : IAAP, ICA. XI. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 15.9.2014, con excepción del literal A de la Sección VII del presente procedimiento, que entrará en vigencia el 15.11.2014. XII. ANEXOS Anexo: Constancia de Inspección No Intrusiva