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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526767 jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 546-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio del año en curso: Hasta el 31 de agosto de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE ICA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Ica. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN - Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado, de la Provincia San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. - Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, de la Provincia de Sullana. Hasta el 30 de setiembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Nauta, Provincia de Loreto. Hasta el 31 de diciembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca. - Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD - Juzgado Penal Liquidador Transitorio, adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, de la Provincia de Trujillo. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - 1°, 2° y 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna. Artículo Segundo.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de julio de 2014, del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Nazca, en adición de funciones 2° Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial de Ica, por Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Nazca, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, y prorrogar su funcionamiento hasta el 31 octubre del presente año. Artículo Tercero.- Modifi car la denominación, a partir del 1 de julio de 2014, del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chincha, en adición de funciones 3° Juzgado Penal Unipersonal, Distrito Judicial de Ica, por Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Chincha, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador, y prorrogar su funcionamiento hasta el 31 octubre del año en curso. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de julio de 2014, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco, Distrito Judicial de Ica, como 2° Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, por el plazo máximo de 2 meses. La Implementación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos informáticos asignados previamente a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Pisco. Artículo Quinto.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. El Presidente de la Corte Superior evaluará la idoneidad del juez designado; caso contrario dispondrá su remplazo. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Ica, La Libertad, Loreto, San Martín, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal evalúe la carga procesal en trámite y la liquidación de expedientes, con la fi nalidad de establecer, después del plazo de prórroga, acciones para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, La Libertad, Loreto, San Martín, Sullana, Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105187-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 222-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 532-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 072-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios de descarga procesal.