Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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inspeccion no intrusiva para su registro en el aplicativo, previo a su inspeccion. 4. Para la seleccion de mercancias a inspeccion no intrusiva, la autoridad aduanera tiene en cuenta el trafico aereo de mercancias, asi como la capacidad operativa de la IAAP, a fin de optimizar el control y facilitar el comercio exterior licito y seguro. 5. La inspeccion no intrusiva no sustituye al reconocimiento fisico que debe realizarse como consecuencia de la asignacion de canales. 6. La seleccion a inspeccion no intrusiva se realiza: a) En el ingreso, sobre mercancias con o sin destinacion aduanera. b) En la salida, sobre mercancias destinadas con levante autorizado. 7. La autoridad aduanera puede establecer el numero de pallets o contenedores aereos que van a ser sometidos a inspeccion no intrusiva por cada guia aerea. 8. No procede realizar la inspeccion no intrusiva cuando: a) Exista un corte de fluido electrico en el Complejo. b) El escaner se encuentre en mantenimiento o presente fallas tecnicas. c) La naturaleza, MORDAZA, caracteristicas de la mercancia, no permitan la realizacion de la inspeccion. d) Se presenten otros supuestos que no permitan dicha inspeccion. De presentarse cualquiera de los supuestos senalados, se deja sin efecto la seleccion de la mercancia a inspeccion no intrusiva. Sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspeccion fisica u otras acciones de control. 9. Son responsables de trasladar las mercancias seleccionadas a inspeccion no intrusiva al Complejo: a) En el ingreso de mercancias, la Empresa. b) En la salida de mercancias, el deposito temporal o la Empresa, segun corresponda. VII. DESCRIPCION A. DE LA INSPECCION NO INTRUSIVA EN EL INGRESO DE MERCANCIAS A.1 De la seleccion y comunicacion 1. El SIGAD con los criterios de riesgo establecidos por la ICA, selecciona la mercancia que sera sometida a inspeccion no intrusiva, consignada en la guia aerea o DAM. Los funcionarios designados de la ICA e IAAP pueden seleccionar la mercancia a inspeccion no intrusiva y registrarla en el SIGAD-SINI. 2. La autoridad aduanera comunica a la Empresa la mercancia seleccionada a inspeccion no intrusiva en respuesta a la transmision de la llegada del medio de transporte. Adicionalmente, comunica la seleccion a inspeccion no intrusiva mediante: a) Publicacion en el MORDAZA web de la SUNAT (Operatividad Aduanera/Informacion en Linea/Inspeccion No Intrusiva - IAAP) b) Comunicacion al Buzon SOL asignado a la Empresa. 3. Asimismo, el SIGAD-SINI comunica la seleccion a la unidad de control. A.2. Del traslado de las mercancias hacia el Complejo 4. La Empresa traslada las mercancias seleccionadas a inspeccion no intrusiva al Complejo, MORDAZA de la salida del AIJCH. 5. En los casos que la mercancia seleccionada MORDAZA sido embarcada como bulto suelto, la Empresa acondiciona la mercancia en un pallet o contenedor para

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: AIJCH.- Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Buzon SOL.- A la seccion ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Linea, asignada al operador, donde se comunican los actos previstos en el presente procedimiento. Complejo Aduanero de la IAAP.- MORDAZA primaria ubicada en la MORDAZA sur del AIJCH, donde se realiza la inspeccion no intrusiva y de corresponder la inspeccion fisica de mercancias; en adelante el Complejo. DAM.- Declaracion Aduanera de Mercancias. Empresa.- Empresa de transporte aereo. IAAP.- Intendencia de Aduana Aerea y Postal. ICA.- Intendencia de Control Aduanero. Inspeccion no intrusiva.- Accion de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos (escaner) que permiten visualizar y analizar las mercancias a traves de imagenes. SIGAD.- Sistema Integrado de Gestion Aduanera. SIGAD-SINI.- Sistema informatico que da soporte al MORDAZA de inspeccion no intrusiva para el ingreso de mercancias. SISCA.- Sistema informatico que da soporte al MORDAZA de inspeccion no intrusiva para la salida de mercancias. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modificatorias. - Procedimiento General de Acciones de Control Aduanero INPCFA-PG.01, aprobado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°001872013/SUNAT/300000, publicada el 27.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La autoridad aduanera dispone la inspeccion no intrusiva de mercancias seleccionadas que ingresan o salen del MORDAZA por la jurisdiccion de la IAAP. La inspeccion no intrusiva se realiza en el Complejo. 2. Las unidades encargadas de efectuar el analisis de riesgos y programacion de la ICA y de la IAAP, seleccionan a inspeccion no intrusiva las mercancias que ingresan o salen del MORDAZA por la jurisdiccion de la IAAP, de acuerdo a criterios o indicadores de riesgo. 3. El funcionario designado dentro del AIJCH, bajo criterios de riesgo, puede seleccionar mercancia a inspeccion no intrusiva. De ser el caso, comunica dicha seleccion al responsable de la mercancia, acompana su traslado al Complejo y comunica al responsable de la

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