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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526761 IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: AIJCH.- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Buzón SOL.- A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, asignada al operador, donde se comunican los actos previstos en el presente procedimiento. Complejo Aduanero de la IAAP.- Zona primaria ubicada en la zona sur del AIJCH, donde se realiza la inspección no intrusiva y de corresponder la inspección física de mercancías; en adelante el Complejo. DAM.- Declaración Aduanera de Mercancías. Empresa.- Empresa de transporte aéreo. IAAP.- Intendencia de Aduana Aérea y Postal. ICA.- Intendencia de Control Aduanero. Inspección no intrusiva.- Acción de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos (escáner) que permiten visualizar y analizar las mercancías a través de imágenes. SIGAD.- Sistema Integrado de Gestión Aduanera. SIGAD-SINI.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva para el ingreso de mercancías. SISCA.- Sistema informático que da soporte al proceso de inspección no intrusiva para la salida de mercancías. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y normas modifi catorias. - Procedimiento General de Acciones de Control Aduanero INPCFA-PG.01, aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00187- 2013/SUNAT/300000, publicada el 27.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La autoridad aduanera dispone la inspección no intrusiva de mercancías seleccionadas que ingresan o salen del país por la jurisdicción de la IAAP. La inspección no intrusiva se realiza en el Complejo. 2. Las unidades encargadas de efectuar el análisis de riesgos y programación de la ICA y de la IAAP, seleccionan a inspección no intrusiva las mercancías que ingresan o salen del país por la jurisdicción de la IAAP, de acuerdo a criterios o indicadores de riesgo. 3. El funcionario designado dentro del AIJCH, bajo criterios de riesgo, puede seleccionar mercancía a inspección no intrusiva. De ser el caso, comunica dicha selección al responsable de la mercancía, acompaña su traslado al Complejo y comunica al responsable de la inspección no intrusiva para su registro en el aplicativo, previo a su inspección. 4. Para la selección de mercancías a inspección no intrusiva, la autoridad aduanera tiene en cuenta el tráfi co aéreo de mercancías, así como la capacidad operativa de la IAAP, a fi n de optimizar el control y facilitar el comercio exterior lícito y seguro. 5. La inspección no intrusiva no sustituye al reconocimiento físico que debe realizarse como consecuencia de la asignación de canales. 6. La selección a inspección no intrusiva se realiza: a) En el ingreso, sobre mercancías con o sin destinación aduanera. b) En la salida, sobre mercancías destinadas con levante autorizado. 7. La autoridad aduanera puede establecer el número de pallets o contenedores aéreos que van a ser sometidos a inspección no intrusiva por cada guía aérea. 8. No procede realizar la inspección no intrusiva cuando: a) Exista un corte de fl uido eléctrico en el Complejo. b) El escáner se encuentre en mantenimiento o presente fallas técnicas. c) La naturaleza, tipo, características de la mercancía, no permitan la realización de la inspección. d) Se presenten otros supuestos que no permitan dicha inspección. De presentarse cualquiera de los supuestos señalados, se deja sin efecto la selección de la mercancía a inspección no intrusiva. Sin embargo, la autoridad aduanera puede disponer la inspección física u otras acciones de control. 9. Son responsables de trasladar las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva al Complejo: a) En el ingreso de mercancías, la Empresa. b) En la salida de mercancías, el depósito temporal o la Empresa, según corresponda. VII. DESCRIPCIÓN A. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS A.1 De la selección y comunicación 1. El SIGAD con los criterios de riesgo establecidos por la ICA, selecciona la mercancía que será sometida a inspección no intrusiva, consignada en la guía aérea o DAM. Los funcionarios designados de la ICA e IAAP pueden seleccionar la mercancía a inspección no intrusiva y registrarla en el SIGAD-SINI. 2. La autoridad aduanera comunica a la Empresa la mercancía seleccionada a inspección no intrusiva en respuesta a la transmisión de la llegada del medio de transporte. Adicionalmente, comunica la selección a inspecciòn no intrusiva mediante: a) Publicación en el portal web de la SUNAT (Operatividad Aduanera/Información en Línea/Inspección No Intrusiva - IAAP) b) Comunicación al Buzón SOL asignado a la Empresa. 3. Asimismo, el SIGAD-SINI comunica la selección a la unidad de control. A.2. Del traslado de las mercancías hacia el Complejo 4. La Empresa traslada las mercancías seleccionadas a inspección no intrusiva al Complejo, antes de la salida del AIJCH. 5. En los casos que la mercancía seleccionada haya sido embarcada como bulto suelto, la Empresa acondiciona la mercancía en un pallet o contenedor para