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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526768 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, estableció normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, cuyos criterios se aplican a los órganos jurisdiccionales laborales permanentes y transitorios que liquidan procesos judiciales al amparo de la Ley N° 26636. Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 336-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013 y 140-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 30 de junio de 2014. Asimismo, se dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios. Quinto. Que la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, Lima y Lima Norte, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial correspondiente al período de enero a marzo de 2014, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios citados en la presente resolución, a fi n de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 547-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales liquidadores labores transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de julio de 2014: Hasta el 31 de agosto de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - Sala Laboral Transitoria - Callao - 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao - 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - San Borja - 5° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - San Borja - 8° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Lima - 9º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 10º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 11° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 12° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 13° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 14° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 15º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 16° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 17º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 19° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 20° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 21º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 22º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 23° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 24° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 25° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 26° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio - Independencia Hasta el 31 octubre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - Sala Laboral Transitoria - Jesús María Artículo Segundo.- Establecer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lambayeque, Lima y Lima Norte, dispongan las medidas