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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526764 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, modifican denominación, reubican y dictan otras disposiciones relativas a órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 218-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 478-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 066-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Ofi cio Superior Nº 78-2014-P-CSJPU/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Órgano de Gobierno del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 287-2013-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2013, se dispuso la reubicación del 2º Juzgado Mixto de la Provincia de Melgar, como 3º Juzgado Mixto del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, por un periodo de seis meses, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio del presente año. Quinto. Que, en ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno somete a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por un periodo de seis meses, sustentando su petición en la necesidad de continuar con la descarga procesal. Sexto. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha efectuado la respectiva evaluación en base a la información estadística registrada y disponible en los sistemas informáticos de este Poder del Estado, recomendando la prórroga del funcionamiento del referido órgano jurisdiccional. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 542-2014 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Escalante Cárdenas, sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Taboada Pilco, por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de setiembre de 2014, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1105187-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 220-2014-CE-PJ Lima, 27 de junio de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 530-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 071-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se