Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Este organo colegiado estimo el recurso de apelacion por cuanto se acredito que el regidor Beker Romel MORDAZA MORDAZA incurrio en nepotismo, pues se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre, habia sido contratado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para desempenarse como brigadista en diversas obras ejecutadas por la referida corporacion MORDAZA, pero no se opuso a dichas contrataciones, contraviniendo, de esta manera, su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de enero de 2014, Beker Romel MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 875-2013-JNE (fojas 155 a 167), sustentando su pedido en la violacion del derecho a la debida motivacion de las resoluciones, argumentando lo siguiente: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncio respecto de la supuesta injerencia que ejercio sobre el MORDAZA o los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para la contratacion de su padre, puesto que no se analizo que aquel laboro como brigadista en el programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica sede San Marcos", en los meses de marzo, MORDAZA, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que asumiera el cargo de regidor. De igual modo, tampoco ejercio injerencia para que la comuna contratara a su pariente en los anos 2011 y 2012. b) Su padre fue contratado por el ingeniero encargado de la obra, mas no por el MORDAZA o el gerente municipal, por lo tanto, al no tener conocimiento de estos vinculos contractuales, no podia oponerse a ellos. c) Residio en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA hasta el 20 de diciembre de 2010, y luego de haber sido elegido en el cargo de regidor, se mudo al centro del distrito de San MORDAZA, lo que acredita con un contrato de arrendamiento con firmas legalizadas suscrito en aquella fecha, mediante el cual arrendo un inmueble ubicado en la avenida Circunvalacion del citado distrito, siendo que, entre MORDAZA, localidades media una distancia de 17,5 Km. Por ende, no tenia conocimiento de las actividades que realizaba su padre. d) Desde la fecha de suscripcion de dicho contrato (20 de diciembre de 2010) contaba con domicilio multiple, por lo cual, no se produjo una contradiccion con la informacion contenida en su declaracion jurada de bienes y rentas de 2012, dado que no declaro que en el inmueble citado en tal declaracion residia con sus padres, porque podrian domiciliar en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, pero en distintos inmuebles, criterio que ha sido aceptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas,

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este MORDAZA en discordia aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente invoca la afectacion de su derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, especificamente a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, ya que se ha convalidado o legitimado la decision emitida por el Concejo Distrital de Pomalca (acuerdo de concejo emitido en la Sesion Extraordinaria Nº 002-2013), sin haberse evaluado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, el perjuicio contra la entidad edil. Analisis del caso concreto 4. Conforme al recurso extraordinario interpuesto por Beker Romel MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 875-2013-JNE, el recurrente senala que la resolucion mencionada ha sido emitida con afectacion al derecho del debido MORDAZA por transgredir el contenido relativo al derecho a la debida motivacion. 5. La jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que para determinar si una autoridad municipal (alcalde o regidor) ha incurrido en la causal de nepotismo, es necesario verificar el cumplimiento secuencial de los siguientes elementos: i) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos establecidos en la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento), ii) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada, y iii) la injerencia, por parte del funcionario, para el nombramiento o contratacion de tal persona. 6. De los presentes autos se verifica el cumplimiento de los dos primeros elementos MORDAZA senalados, ya que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Beker Romel MORDAZA MORDAZA son parientes dentro del primer grado de consanguinidad, pues son padre e hijo, respectivamente, encontrandose dentro del rango que la normativa sobre nepotismo establece para la configuracion de dicha causal de vacancia y, de igual modo, esta acreditada la existencia de un vinculo contractual entre el pariente del regidor y la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, durante los meses de marzo, MORDAZA, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y continuado en 2011 y 2012, pues aquel laboro como brigadista en el programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la referida comuna. 7. En relacion a la injerencia, en el literal b del considerando decimo de la Resolucion Nº 875-2013JNE, se consigna que el contrato de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2013, presentado por Beker Romel MORDAZA MORDAZA (fojas 82 y 83), no causa conviccion al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, dado que, en la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas, de fecha 16 de MORDAZA de 2012, que el mismo recurrente presento a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA (fojas 67 y 68), consta que su domicilio esta ubicado en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, informacion que se corrobora con los datos de las fichas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec). En vista de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del recurrente, domicilia en el citado centro poblado, se concluye que ambos residen en aquella localidad. 8. Sin embargo, en la referida resolucion no se considera que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2010, se colige que desde aquella fecha el recurrente ya no domiciliaba en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, sino en el centro del distrito de San MORDAZA, y tampoco se considera que en la declaracion jurada MORDAZA mencionada, el propio impugnante manifesto que su domicilio esta ubicado en el mencionado centro poblado. Por consiguiente, estos documentos no permiten tener certeza sobre el lugar de domicilio de Beker Romel MORDAZA Arce. 9. De igual modo, en la resolucion impugnada no se considera que, si bien el recurrente y su pariente tendrian como domicilio el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, no obran en autos medios de prueba que acrediten que

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