Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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modificaciones posteriores que importen variaciones en el valor del beneficio que registra el inciso c) del articulo 54º. La AFP debe proveer los medios de publicidad y comunicacion adecuados a fin de cautelar los derechos y obligaciones de aquellos afiliados que se hayan acogido a algun plan de descuento." Articulo 56º.- Del registro de los planes de descuento. Para efectos de la MORDAZA de los planes de descuento que ofrezcan las AFP a los afiliados, los referidos planes seran inscritos en Registro del SPP posteriormente a su implementacion, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se senalen en el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP." Articulo Segundo.- Sustituir el literal N) del Articulo 12° del Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 12°.- Ficha. La ficha de registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contendra lo siguiente: (...) N) PLANES DE DESCUENTO

Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo I del Capitulo III del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente:

"SUBCAPITULO I DE LOS PLANES DE DESCUENTO EN LAS COMISIONES EN FUNCION A LA COTIZACION DE LOS AFILIADOS EN LA AFP
Articulo 53º.- Definiciones. El presente subcapitulo establece el MORDAZA de aplicacion para que la AFP implemente, de modo voluntario, planes de descuento en las comisiones en funcion a la cotizacion de sus afiliados. Para efectos de la implementacion de los referidos planes, estos seran aplicables unicamente cuando, por efecto de una ley, se establezca una tasa de aporte obligatorio global al fondo de pensiones menor a la establecida en el inciso a) del articulo 30º de la Ley. A dicho fin, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: a) Plan de descuento.- Esquema de bonificacion establecido por la AFP, que da lugar a la aplicacion de un valor de descuento en la comision por administracion. b) Regularidad de cotizacion.- registro del periodo o mes en que el afiliado aporte en una determinada AFP. c) Beneficio.- Monto equivalente a la reduccion en la comision vigente por la administracion de la cuenta individual de capitalizacion de un afiliado. Articulo 54º.- Del plan de descuento AFP. La AFP puede implementar planes de descuento sujeto unicamente a las caracteristicas siguientes: a) Condicion de acceso.- El beneficio se hace efectivo cada mes en que el afiliado aporte en la AFP, si y solo si la tasa de aporte obligatorio global al fondo de pensiones es menor a la establecida en el inciso a) del articulo 30º de la Ley. b) Base de calculo para el beneficio.- Es determinado aplicando directamente el descuento en la comision sobre la remuneracion asegurable del afiliado, incluyendo el componente sobre remuneracion en el caso de un esquema de comision mixta con MORDAZA a comision sobre el saldo. c) Monto del beneficio.- Es determinado por la AFP en el plan de descuento, debiendo fijar un unico valor de descuento en la comision. Para efectos de una adecuada comparacion por parte del afiliado, el beneficio es expresado en puntos basicos sobre la remuneracion mensual que percibe el afiliado. d) Criterios para el otorgamiento del beneficio.- Esta en funcion a que el afiliado tenga la condicion de cotizante en el mes que se aplica el descuento. e) Otorgamiento del beneficio.- Se hace efectivo MORDAZA de realizar el pago de los aportes previsionales, realizando el descuento directamente del monto a pagar por comision, bajo los mecanismos de pago previstos en el MORDAZA Web de la entidad centralizadora de la recaudacion y pago de aportes o la plataforma que haga sus veces. Articulo 55º.- De la publicidad de los planes de descuento. La AFP, complementariamente a lo dispuesto en el articulo 58º, debe poner en conocimiento de la Superintendencia, de modo simultaneo a su implementacion, el plan de descuento que corresponda. Complementariamente, la AFP debe informar a la Superintendencia y al publico en general, con una antelacion de quince (15) dias calendario, las

n.1 Descuento o reduccion sobre la comision regular establecida en el plan. n.2 Comision resultante luego de aplicar el plan de descuento." Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1112475-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que promueve el respeto de los derechos laborales y la no discriminacion social y economica de trabajadoras y trabajadores del hogar de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 281-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su articulo 2°, como un derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. En tal sentido, la nocion de igualdad como derecho se cine al reconocimiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del citado articulo establece en su primer parrafo que: "Toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El

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