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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528009 Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo I del Capítulo III del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, por el texto siguiente: “SUBCAPITULO I DE LOS PLANES DE DESCUENTO EN LAS COMISIONES EN FUNCIÓN A LA COTIZACIÓN DE LOS AFILIADOS EN LA AFP Artículo 53º.- Defi niciones. El presente subcapítulo establece el marco de aplicación para que la AFP implemente, de modo voluntario, planes de descuento en las comisiones en función a la cotización de sus afi liados. Para efectos de la implementación de los referidos planes, estos serán aplicables únicamente cuando, por efecto de una ley, se establezca una tasa de aporte obligatorio global al fondo de pensiones menor a la establecida en el inciso a) del artículo 30º de la Ley. A dicho fi n, se debe tener en cuenta las siguientes defi niciones: a) Plan de descuento.- Esquema de bonifi cación establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración. b) Regularidad de cotización.- registro del periodo o mes en que el afi liado aporte en una determinada AFP. c) Benefi cio.- Monto equivalente a la reducción en la comisión vigente por la administración de la cuenta individual de capitalización de un afi liado. Artículo 54º.- Del plan de descuento AFP. La AFP puede implementar planes de descuento sujeto únicamente a las características siguientes: a) Condición de acceso.- El benefi cio se hace efectivo cada mes en que el afi liado aporte en la AFP, si y solo si la tasa de aporte obligatorio global al fondo de pensiones es menor a la establecida en el inciso a) del artículo 30º de la Ley. b) Base de cálculo para el benefi cio.- Es determinado aplicando directamente el descuento en la comisión sobre la remuneración asegurable del afi liado, incluyendo el componente sobre remuneración en el caso de un esquema de comisión mixta con tránsito a comisión sobre el saldo. c) Monto del benefi cio.- Es determinado por la AFP en el plan de descuento, debiendo fi jar un único valor de descuento en la comisión. Para efectos de una adecuada comparación por parte del afi liado, el benefi cio es expresado en puntos básicos sobre la remuneración mensual que percibe el afi liado. d) Criterios para el otorgamiento del benefi cio.- Está en función a que el afi liado tenga la condición de cotizante en el mes que se aplica el descuento. e) Otorgamiento del benefi cio.- Se hace efectivo antes de realizar el pago de los aportes previsionales, realizando el descuento directamente del monto a pagar por comisión, bajo los mecanismos de pago previstos en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes o la plataforma que haga sus veces. Artículo 55º.- De la publicidad de los planes de descuento. La AFP, complementariamente a lo dispuesto en el artículo 58º, debe poner en conocimiento de la Superintendencia, de modo simultáneo a su implementación, el plan de descuento que corresponda. Complementariamente, la AFP debe informar a la Superintendencia y al público en general, con una antelación de quince (15) días calendario, las modifi caciones posteriores que importen variaciones en el valor del benefi cio que registra el inciso c) del artículo 54º. La AFP debe proveer los medios de publicidad y comunicación adecuados a fi n de cautelar los derechos y obligaciones de aquellos afi liados que se hayan acogido a algún plan de descuento.” Artículo 56º.- Del registro de los planes de descuento. Para efectos de la presentación de los planes de descuento que ofrezcan las AFP a los afi liados, los referidos planes serán inscritos en Registro del SPP posteriormente a su implementación, de conformidad con las disposiciones generales que a dicho efecto se señalen en el Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.” Artículo Segundo.- Sustituir el literal N) del Artículo 12° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 12°.- Ficha. La fi cha de registro de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones contendrá lo siguiente: (…) N) PLANES DE DESCUENTO n.1 Descuento o reducción sobre la comisión regular establecida en el plan. n.2 Comisión resultante luego de aplicar el plan de descuento.” Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1112475-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Ordenanza que promueve el respeto de los derechos laborales y la no discriminación social y económica de trabajadoras y trabajadores del hogar de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 281-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2°, como un derecho fundamental de las personas, el de la igualdad ante la ley, por tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. En tal sentido, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de los derechos de todas las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a sus derechos. Asimismo, el numeral 19) del citado artículo establece en su primer párrafo que: “Toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El