Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion". La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belem do Para (1994), la Plataforma de Accion de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); se ha comprometido a consagrar el MORDAZA de la igualdad sin ningun MORDAZA de discriminacion hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 -2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres y en dicho MORDAZA, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminacion y desigualdad entre mujeres y varones; Que, el articulo 323 del Codigo Penal comprende dentro del delito de discriminacion, aquella conducta que promueva en forma publica actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 7° que: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincion, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja dicha Declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion"; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose), de la cual el Peru es Estado Parte, dispone en el numeral 1 de su articulo 1° que: "Los Estados partes de esta Convencion se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra condicion social"; La Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo, convocada en MORDAZA por el Consejo de Administracion de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha MORDAZA el 1º de junio de 2011 en su centesima reunion, en la que se decidio adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar expresadas en el Convenio 189, frente a la cual la ley de de los trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 resulta muy limitada por lo que resulta necesario que el Estado suscriba dicho convenio y las recomendaciones de la OIT; Que, el Gobierno Peruano - mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - ha definido y establecido las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, considerando, entre ellas, materias tales como la igualdad entre hombres y mujeres; la juventud; los pueblos andinos, amazonicos, afroperuanos y asiatico peruanos; las personas con discapacidad; y la inclusion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos economicos, raciales, culturales o de ubicacion geografica; Que, el Ministerio de Cultura, define que exclusion social implica una negacion que va mas alla de la persona y sus circunstancias inmediatas. Es la negacion del acceso a los recursos economicos, sociales, culturales o politicos a los que todos los peruanos tenemos derecho. Esta negacion no es efectuada por una persona especifica sino por el sistema en el que vivimos, el cual a traves de un MORDAZA historico ha excluido a diversas poblaciones de nuestro pais. La exclusion social es una forma de discriminacion estructural; Que, el Acuerdo Nacional, como su 11ª politica la Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion, expresa: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social,

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

en particular contra a mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades etnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reduccion y posterior erradicacion de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala en el numeral h) de su articulo 6, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligacion de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar; Que, el Decreto Supremo 004-2009-TR precisa que los actos de discriminacion contra las Trabajadoras del Hogar seran sancionados. Este decreto indica que el empleador no puede obligar a la trabajadora del hogar a utilizar uniforme o delantal en un espacio publico y decreta como "Acto de discriminacion en contra de las trabajadoras del hogar" Incurren en un acto de discriminacion sancionado de conformidad con la legislacion sobre la materia: ((1.1)) Aquel empleador que establece como condicion a quien se desempena como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos publicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares; esta practica sigue suscitandose, significando un atentado a los derechos, por lo que se requiere una mayor vigilancia; Que, la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 Articulo 2° senala que son trabajadores al servicio del hogar los que efectuan labores de aseo, cocina, MORDAZA, asistencia, cuidado de ninos y demas propias de la conservacion de una residencia o casa-habitacion y del desenvolvimiento de la MORDAZA de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; dicha Ley les ofrece proteccion de sus derechos, como jornadas de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, descanso de 24 horas continuas de descanso semanal, gratificaciones en MORDAZA patrias y en navidad, descanso remunerado en dias feriados, remuneracion del 50% adicional a la remuneracion por dia de trabajo por laborar en dia feriado; asimismo, considerando que gran parte de los trabajadores del hogar son menores de edad, en la primera disposicion complementaria senala que los trabajadores del hogar adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Codigo de los Ninos y Adolescentes y complementariamente les sera de aplicacion la presente ley en lo que les beneficia; en la Sexta Disposicion complementaria, sobre Competencia del MTPE, define que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley; Que, segun informacion brindada por el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar ­SINTRAHOGAR, describen que la problematica es muy compleja que tiene a la base necesidades de supervivencia apenas cubiertas; por ejemplo, viven en espacios indignos de la vivienda, se les sanciona privandolas de alimentos, gran parte de ellas no percibe una remuneracion adecuada y desconocen sus derechos reconocidos en la Ley, con frecuencia arrastran situaciones traumaticas que ocurrieron en su lugar de origen, a ello se suman nuevas formas de violencia de parte de los empleadores, maestros o pareja. Muchas trabajadoras del hogar se insertan en el servicio domestico teniendo como motivo principal el deseo de estudiar pero a algunas se les niega esa posibilidad. Todo lo mencionado se agrava por la deficiencia del Estado debido a que los servicios no estan disenados para atender a estas trabajadoras teniendo un debil soporte institucional que no es adecuado para proteger sus derechos; Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA informa que las trabajadoras del hogar son victimas de una problematica invisible asociada a la pobreza, dado que la mayoria de ellas son migrantes de provincias y pueblos alejados y que surge de las empresas de empleo informales, las que hacen falsas ofertas de empleo y sobre todo las jovenes terminan explotadas en clubes nocturnos, bares, siendo victimas de trata de personas, explotacion sexual. Asimismo, las que laboran en condiciones de informalidad en hogares, con frecuencia son victimas de hostigamiento y abuso sexual de parte de empleadores y de sus hijos;

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