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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528010 Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación”. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); se ha comprometido a consagrar el principio de la igualdad sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009 -2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones; Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminación, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 7° que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja dicha Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de la cual el Perú es Estado Parte, dispone en el numeral 1 de su artículo 1° que: “Los Estados partes de esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”; La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Ofi cina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 2011 en su centésima reunión, en la que se decidió adoptar varias proposiciones relativas al trabajo decente para trabajadoras y trabajadores del hogar expresadas en el Convenio 189, frente a la cual la ley de de los trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 resulta muy limitada por lo que resulta necesario que el Estado suscriba dicho convenio y las recomendaciones de la OIT; Que, el Gobierno Peruano - mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM - ha defi nido y establecido las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, considerando, entre ellas, materias tales como la igualdad entre hombres y mujeres; la juventud; los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos; las personas con discapacidad; y la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfi ca; Que, el Ministerio de Cultura, defi ne que exclusión social implica una negación que va más allá de la persona y sus circunstancias inmediatas. Es la negación del acceso a los recursos económicos, sociales, culturales o políticos a los que todos los peruanos tenemos derecho. Esta negación no es efectuada por una persona específi ca sino por el sistema en el que vivimos, el cual a través de un proceso histórico ha excluido a diversas poblaciones de nuestro país. La exclusión social es una forma de discriminación estructural; Que, el Acuerdo Nacional, como su 11ª política la Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, expresa: “Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra a mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afi rmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su artículo 6, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar; Que, el Decreto Supremo 004-2009-TR precisa que los actos de discriminación contra las Trabajadoras del Hogar serán sancionados. Este decreto indica que el empleador no puede obligar a la trabajadora del hogar a utilizar uniforme o delantal en un espacio público y decreta como “Acto de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar” Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: ((1.1)) Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identifi catoria o distintivo identifi catorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares; esta práctica sigue suscitándose, signifi cando un atentado a los derechos, por lo que se requiere una mayor vigilancia; Que, la Ley de los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 Artículo 2° señala que son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; dicha Ley les ofrece protección de sus derechos, como jornadas de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, descanso de 24 horas continuas de descanso semanal, gratifi caciones en fi estas patrias y en navidad, descanso remunerado en días feriados, remuneración del 50% adicional a la remuneración por día de trabajo por laborar en día feriado; asimismo, considerando que gran parte de los trabajadores del hogar son menores de edad, en la primera disposición complementaria señala que los trabajadores del hogar adolescentes al servicio del hogar se rige por las normas pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes y complementariamente les será de aplicación la presente ley en lo que les benefi cia; en la Sexta Disposición complementaria, sobre Competencia del MTPE, defi ne que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ley; Que, según información brindada por el Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar –SINTRAHOGAR, describen que la problemática es muy compleja que tiene a la base necesidades de supervivencia apenas cubiertas; por ejemplo, viven en espacios indignos de la vivienda, se les sanciona privándolas de alimentos, gran parte de ellas no percibe una remuneración adecuada y desconocen sus derechos reconocidos en la Ley, con frecuencia arrastran situaciones traumáticas que ocurrieron en su lugar de origen, a ello se suman nuevas formas de violencia de parte de los empleadores, maestros o pareja. Muchas trabajadoras del hogar se insertan en el servicio doméstico teniendo como motivo principal el deseo de estudiar pero a algunas se les niega esa posibilidad. Todo lo mencionado se agrava por la defi ciencia del Estado debido a que los servicios no están diseñados para atender a estas trabajadoras teniendo un débil soporte institucional que no es adecuado para proteger sus derechos; Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa informa que las trabajadoras del hogar son víctimas de una problemática invisible asociada a la pobreza, dado que la mayoría de ellas son migrantes de provincias y pueblos alejados y que surge de las empresas de empleo informales, las que hacen falsas ofertas de empleo y sobre todo las jóvenes terminan explotadas en clubes nocturnos, bares, siendo víctimas de trata de personas, explotación sexual. Asimismo, las que laboran en condiciones de informalidad en hogares, con frecuencia son víctimas de hostigamiento y abuso sexual de parte de empleadores y de sus hijos;