Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525165 selección, el mismo que tiene las siguientes modalidades de acceso: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales, este último supuesto es aplicable para los casos previstos en la clasifi cación de funcionarios públicos establecidos en el artículo 52º de la Ley. Aprobada cualquiera de las modalidades de acceso, se formaliza el inicio del vínculo entre el servidor civil y la entidad pública ya sea con la emisión de una Resolución Administrativa o con la fi rma de un contrato, dependiendo al grupo que corresponda. Con la formalización del vínculo se defi ne la fecha de ingreso al servicio civil. Desde el primer día del servicio, la entidad pública está en la obligación de poner a disposición de los servidores civiles la información referida en el Artículo 184 del presente Reglamento. La incorporación termina al fi nalizar el período de prueba cuando el mismo es obligatorio y al fi nalizar la inducción en los demás casos. El proceso de incorporación se divide en las fases de selección, vinculación, inducción y periodo de prueba. El periodo de prueba es de aplicación solo en los casos previstos en la Ley y este reglamento. Artículo 162.- Requisitos para la incorporación al servicio civil La incorporación al servicio civil requiere: a) Estar en ejercicio pleno de los derechos civiles, que para efectos del servicio civil corresponde a haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso o de la contratación directa. b) Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto. c) No tener condena por delito doloso, con sentencia fi rme. d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido o quienes lo están judicialmente con sentencia fi rme para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto, para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil. e) Tener la nacionalidad peruana, solo en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y las leyes específi cas. f) Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes, cuando corresponda. Lo dispuesto anteriormente podrá ser materia de declaración jurada, sujeta a verifi cación posterior en cualquier momento y hasta antes de producirse la decisión fi nal del proceso de selección. Artículo 163.- Condiciones para la incorporación al servicio civil Todas las incorporaciones deberán tener como condición la aprobación del perfi l de puesto en el Manual de Perfi les de Puesto (MPP) y estar debidamente presupuestada en el CPE. En el caso de funcionarios públicos, solo se requiere que el puesto previsto se encuentre regulado por norma especial. Para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requiere la aprobación previa del Consejo Directivo de SERVIR. Artículo 164.- Finalidad del proceso de selección El proceso de selección tiene por objeto seleccionar a las personas idóneas para el puesto sobre la base del mérito, la transparencia y la igualdad de oportunidades. Estos principios deberán respetarse durante todas las etapas del proceso en mención. Artículo 165.- Tipos de procesos de selección El proceso de selección de servidores civiles puede ser de tres modalidades: a) Concurso Público de Méritos: Este proceso de selección puede ser de dos tipos: i. Concurso Público de Méritos Transversal: Es el proceso por el que se accede a un puesto de carrera distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que solo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfi l del puesto y los requisitos para postular. ii. Concurso Público de Méritos Abierto: Es el proceso por el que se accede a un puesto propio del grupo de directivos públicos, de servidores civiles de carrera en los casos previstos por la Ley y de servidores de actividades complementarias, y al que puede postular cualquier persona, siempre que cumpla con el perfi l del puesto requerido. b) Cumplimiento de requisitos de leyes especiales: Se aplica para los casos previstos en la clasifi cación de funcionarios establecidos en el literal b) del artículo 52º de la Ley, en los casos que su incorporación se encuentre regulada por norma especial con rango de ley. c) Contratación directa: Es aquella modalidad en donde no se requiere un concurso público de mérito para la contratación, de acuerdo a lo previsto en la Ley. Artículo 166.- Del inicio del concurso público de méritos Una entidad del Estado puede iniciar un concurso público de méritos para la incorporación de personas al Servicio Civil cuando cuenta con lo siguiente: a) Puesto vacante y presupuestado, incluido en el cuadro de puestos de la entidad (CPE). b) Perfi l de puesto aprobado en el Manual de Perfi les de Puesto (MPP). c) Criterios defi nidos para la califi cación de los postulantes. Artículo 167.- Alcance del Concurso Público de Méritos Abierto El proceso de selección por Concurso Público de Méritos Abierto es aplicable a los siguientes casos: a) Para puestos de directivos públicos. b) Para puestos de servidores de actividades complementarias. c) Para los puestos de servidores civiles de carrera en los siguientes casos: i. Los puestos para cubrir una vacante de nivel inicial de una familia de puestos. ii. Los puestos para cubrir una vacante de un puesto altamente especializado. iii. Los puestos para una entidad nueva. iv. Cuando resulte desierto un concurso público de méritos transversal. Artículo 168.- Alcance del Concurso Público de Méritos Transversal El proceso de selección por Concurso Público de Méritos Transversal es aplicable a los puestos de carrera del Servicio Civil cuando este no sea para cubrir una vacante inicial de una familia de puestos. Se deberá considerar para este tipo de convocatorias como uno de los requisitos el de formar parte del Servicio Civil de carrera, con las precisiones establecidas en el Capítulo III, del Título VII del Libro II. Artículo 169.- Etapas del concurso público de méritos El concurso público de méritos, tanto transversal como abierto, debe contar con reglas generales, impersonales, objetivas, que no permitan alguna forma de discriminación. El concurso público de méritos se convoca para cubrir puestos, precisando el número de posiciones vacantes objeto del mismo. El proceso del concurso público de méritos comprende –como mínimo– las siguientes cuatro etapas: preparatoria, convocatoria y reclutamiento, evaluación y elección. Artículo 170.- Etapa preparatoria La etapa preparatoria comprende las siguientes actividades: a) Solicitud que realiza la unidad orgánica en la que se ubica el puesto a ser cubierto a la Ofi cina de Recursos Humanos.