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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518771 b) Si bien la citada autoridad interpuso recurso de nulidad, se tiene que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ejecutoria Suprema del 23 de enero de 2013, declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, y en consecuencia, la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, quedó ejecutoriada, siendo de aplicación la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. A efectos de acreditar su solicitud, Sabino Rodrigo Ollero Ingaruca presentó los siguientes documentos: - Copia certi¿ cada de la Sentencia N° 35-2011, de fecha 6 de junio de 2011, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma - Corte Superior de Justicia de Junín, a través de la cual se le impuso a Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, la pena de a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, y a un año de pena de inhabilitación, por el delito de peculado doloso (fojas 79 a 103). - Copia certi¿ cada de la Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 23 de enero de 2013, a través de la cual se resuelve el Recurso de Nulidad N° 2745-2011, y se declara No Haber Nulidad en la sentencia del 6 de junio de 2011 (fojas 104 a 111) Respecto al trámite seguido por el Concejo Distrital de Huaricolca Mediante la Carta N° 2013-MMT/MDH, del 19 de agosto de 2013 (fojas 71), el secretario general de la municipalidad distrital, pone en conocimiento y remite copias de la solicitud de vacancia, al alcalde distrital Clowaldo Telésforo Quispe Ollero, a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2013, se convocó a sesión extraordinaria para el día 2 de setiembre del mismo año, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por Sabino Rodrigo Ollero Ingaruca, tal como se puede apreciar a fojas 65 a 70. En mérito a dicha convocatoria, los miembros del concejo distrital se reunieron el 2 de setiembre de 2013, a ¿ n de tratar la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde distrital; sin embargo, en esta sesión se acordaron dos puntos: • Admitir a trámite la solicitud de vacancia presentada en contra de Clowaldo Telésforo Quispe Ollero; y • Convocar a sesión extraordinaria para el 6 de setiembre de 2013, a efectos de tratar la citada petición. Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo N° 017A-AL/MDH, del 5 de setiembre de 2013 (foja 63). Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas, se convocó, con fecha 2 de setiembre de 2013, a una nueva sesión extraordinaria, la misma que se realizaría el 6 de setiembre; sin embargo, y tal como se desprende de la lectura del acta de dicha sesión (foja 55), esta fue suspendida, motivo por el cual se ¿ jó como nueva fecha para tratar la solicitud de vacancia el 11 de setiembre de 2013, procediéndose a convocar a los miembros del concejo distrital, y al solicitante de la vacancia (fojas 49 a 54). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaricolca respecto a la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 11 de setiembre de 2013 (fojas 47 a 48), los miembros del Concejo Distrital de Huaricolca declararon, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), procedente la solicitud de vacancia presentada por Sabino Rodrigo Ollero Ingaruca. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 018-AL/MDH (fojas 43 a 46), el cual fue noti¿ cado al alcalde cuestionado, el 19 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 42. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde distrital Clowaldo Telésforo Quispe Ollero El 11 de octubre de 2013, el alcalde municipal interpuso recurso de reconsideración (fojas 32 a 35) en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-AL/MDH, que declaró procedente su solicitud de vacancia. Dicho recurso de reconsideración se ampara en los siguientes argumentos: a) Efectivamente, con fecha 6 de junio de 2011, fue condenado a la pena privativa de la libertad de tres años; sin embargo, esta tuvo el carácter de suspendida por el periodo de dos años, bajo reglas de conducta y a un año de inhabilitación, el cual ya cumplió. b) Es necesario efectuar una interpretación sistemática y no meramente literal de lo establecido en la LOM, ya que debe tenerse en cuenta la norma constitucional, la cual está relacionada con la pena privativa de la libertad; por ello, la causal de vacancia imputada está referida en sentido estricto a una condena de pena privativa de la libertad de ejecución efectiva, debiéndose excluir, en consecuencia, los casos de la imposición de una pena privativa de libertad de ejecución suspendida o donde se produce la reserva del fallo condenatorio. c) Debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, el cual debe ser interpretado de conformidad con los principios pro homine, pro libertatis y pro civitas, en el sentido de que la suspensión en el ejercicio de los derechos ciudadanos solo se producen cuando la pena privativa de la libertad es efectiva o se haya dictado una pena de inhabilitación. d) La pena de inhabilitación impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011, ya fue cumplida. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaricolca respecto al recurso de reconsideración El 25 de octubre de 2013, se realizó la sesión extraordinaria para tratar el recurso de reconsideración, tal como se aprecia a fojas 16 a 17. En dicha sesión, los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoría, infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 027-2013 (fojas 13 a 15), el cual fue noti¿ cado a la autoridad municipal el 28 de octubre de 2013 (foja 11). Respecto al recurso de apelación interpuesto por el alcalde distrital Clowaldo Telésforo Quispe Ollero Con fecha 18 de noviembre de 2013, y dentro del plazo legal, la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación (fojas 5 a 8) en contra del acuerdo de concejo que declaró infundado su recurso de reconsideración. En el citado recurso de apelación se reiteran los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, y agrega los siguientes argumentos: a) El concejo municipal incurrió en error al rechazar su recurso de reconsideración teniendo como fundamento la ausencia de nuevas pruebas, toda vez que el recurso de reconsideración no consiste en presentar nuevas pruebas, sino en la correcta interpretación que se debe hacer de las normas. b) La pena de inhabilitación que le fuera impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011 ya se cumplió, siendo el caso que fue el propio Poder Judicial el que informó de dicha situación al Jurado Nacional de Elecciones, y expidió una resolución a través de la cual se le expidió una nueva credencial para ocupar nuevamente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, por lo que resulta imposible que se le quiera apartar del cargo, por cuanto la pena ya se cumplió en dicho extremo. c) La pena privativa de la libertad impuesta tiene el carácter de suspendida, es decir, no surte efectos en tanto y en cuanto no se la revoque, y por lo tanto, puede seguir ejerciendo el cargo de alcalde municipal, ya que todos sus derechos están vigentes, no habiéndose restringido ningún derecho, incluyendo los políticos. d) La pena privativa de la libertad a la que alude la Constitución Política del Perú y que se vincula directamente con la causal de vacancia prevista en la LOM, para causar el efecto de una suspensión del ejercicio de derechos ciudadanos que justi¿ que la declaratoria de vacancia, debe referirse en sentido estricto a una condena de pena privativa de la libertad de ejecución efectiva. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito al recurso de apelación interpuesto, corresponde determinar si Clowaldo Telésforo Quispe