Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-AL/MDH, que declaro procedente su solicitud de vacancia. Dicho recurso de reconsideracion se ampara en los siguientes argumentos: a) Efectivamente, con fecha 6 de junio de 2011, fue condenado a la pena privativa de la MORDAZA de tres anos; sin embargo, esta tuvo el caracter de suspendida por el periodo de dos anos, bajo reglas de conducta y a un ano de inhabilitacion, el cual ya cumplio. b) Es necesario efectuar una interpretacion sistematica y no meramente literal de lo establecido en la LOM, ya que debe tenerse en cuenta la MORDAZA constitucional, la cual esta relacionada con la pena privativa de la libertad; por ello, la causal de vacancia imputada esta referida en sentido estricto a una condena de pena privativa de la MORDAZA de ejecucion efectiva, debiendose excluir, en consecuencia, los casos de la imposicion de una pena privativa de MORDAZA de ejecucion suspendida o donde se produce la reserva del fallo condenatorio. c) Debe tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru, el cual debe ser interpretado de conformidad con los principios pro homine, pro libertatis y pro civitas, en el sentido de que la suspension en el ejercicio de los derechos ciudadanos solo se producen cuando la pena privativa de la MORDAZA es efectiva o se MORDAZA dictado una pena de inhabilitacion. d) La pena de inhabilitacion impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011, ya fue cumplida. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaricolca respecto al recurso de reconsideracion El 25 de octubre de 2013, se realizo la sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion, tal como se aprecia a fojas 16 a 17. En dicha sesion, los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoria, infundado el recurso de reconsideracion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 027-2013 (fojas 13 a 15), el cual fue noti cado a la autoridad municipal el 28 de octubre de 2013 (foja 11). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero Con fecha 18 de noviembre de 2013, y dentro del plazo legal, la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelacion (fojas 5 a 8) en contra del acuerdo de concejo que declaro infundado su recurso de reconsideracion. En el citado recurso de apelacion se reiteran los argumentos expuestos en el recurso de reconsideracion, y agrega los siguientes argumentos: a) El concejo municipal incurrio en error al rechazar su recurso de reconsideracion teniendo como fundamento la ausencia de nuevas pruebas, toda vez que el recurso de reconsideracion no consiste en presentar nuevas pruebas, sino en la correcta interpretacion que se debe hacer de las normas. b) La pena de inhabilitacion que le fuera impuesta en la sentencia del 6 de junio de 2011 ya se cumplio, siendo el caso que fue el propio Poder Judicial el que informo de dicha situacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, y expidio una resolucion a traves de la cual se le expidio una nueva credencial para ocupar nuevamente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, por lo que resulta imposible que se le quiera apartar del cargo, por cuanto la pena ya se cumplio en dicho extremo. c) La pena privativa de la MORDAZA impuesta tiene el caracter de suspendida, es decir, no surte efectos en tanto y en cuanto no se la revoque, y por lo tanto, puede seguir ejerciendo el cargo de MORDAZA municipal, ya que todos sus derechos estan vigentes, no habiendose restringido ningun derecho, incluyendo los politicos. d) La pena privativa de la MORDAZA a la que alude la Constitucion Politica del Peru y que se vincula directamente con la causal de vacancia prevista en la LOM, para causar el efecto de una suspension del ejercicio de derechos ciudadanos que justi que la declaratoria de vacancia, debe referirse en sentido estricto a una condena de pena privativa de la MORDAZA de ejecucion efectiva. CUESTION EN DISCUSION En merito al recurso de apelacion interpuesto, corresponde determinar si Clowaldo MORDAZA MORDAZA

b) Si bien la citada autoridad interpuso recurso de nulidad, se tiene que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Ejecutoria Suprema del 23 de enero de 2013, declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha 6 de junio de 2011, y en consecuencia, la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma, quedo ejecutoriada, siendo de aplicacion la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. A efectos de acreditar su solicitud, MORDAZA MORDAZA Ollero MORDAZA presento los siguientes documentos: - MORDAZA certi cada de la Sentencia N° 35-2011, de fecha 6 de junio de 2011, emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma - Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la cual se le impuso a Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, la pena de a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de dos anos, y a un ano de pena de inhabilitacion, por el delito de peculado doloso (fojas 79 a 103). - MORDAZA certi cada de la Ejecutoria Suprema de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 23 de enero de 2013, a traves de la cual se resuelve el Recurso de Nulidad N° 2745-2011, y se declara No Haber Nulidad en la sentencia del 6 de junio de 2011 (fojas 104 a 111) Respecto al tramite seguido por el Concejo Distrital de Huaricolca Mediante la Carta N° 2013-MMT/MDH, del 19 de agosto de 2013 (fojas 71), el secretario general de la municipalidad distrital, pone en conocimiento y remite copias de la solicitud de vacancia, al MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2013, se convoco a sesion extraordinaria para el dia 2 de setiembre del mismo ano, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Ollero MORDAZA, tal como se puede apreciar a fojas 65 a 70. En merito a dicha convocatoria, los miembros del concejo distrital se reunieron el 2 de setiembre de 2013, a n de tratar la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA distrital; sin embargo, en esta sesion se acordaron dos puntos: · Admitir a tramite la solicitud de vacancia presentada en contra de Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero; y · Convocar a sesion extraordinaria para el 6 de setiembre de 2013, a efectos de tratar la citada peticion. Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo N° 017A-AL/MDH, del 5 de setiembre de 2013 (foja 63). Teniendo en cuenta las decisiones adoptadas, se convoco, con fecha 2 de setiembre de 2013, a una nueva sesion extraordinaria, la misma que se realizaria el 6 de setiembre; sin embargo, y tal como se desprende de la lectura del acta de dicha sesion (foja 55), esta fue suspendida, motivo por el cual se jo como nueva fecha para tratar la solicitud de vacancia el 11 de setiembre de 2013, procediendose a convocar a los miembros del concejo distrital, y al solicitante de la vacancia (fojas 49 a 54). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Huaricolca respecto a la solicitud de vacancia En la sesion extraordinaria del 11 de setiembre de 2013 (fojas 47 a 48), los miembros del Concejo Distrital de Huaricolca declararon, por mayoria (cuatro votos a favor y dos votos en contra), procedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Ollero Ingaruca. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 018-AL/MDH (fojas 43 a 46), el cual fue noti cado al MORDAZA cuestionado, el 19 de setiembre de 2013, tal como se aprecia a fojas 42. Respecto al recurso de reconsideracion interpuesto por el MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero El 11 de octubre de 2013, el MORDAZA municipal interpuso recurso de reconsideracion (fojas 32 a 35)

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