Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee una defensa de fondo bajo los argumentos ya expuestos en autos. 7. Sin perjuicio de ello, se hace necesario resaltar que de acuerdo a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, para que concurra la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, basta que con uya, en algun momento, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor con la vigencia de una condena penal consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, independientemente de que, con posterioridad a ello, se MORDAZA declarado la rehabilitacion de la autoridad en cuestion por cumplimiento de la condena impuesta. 8. Teniendo en cuenta ello, en el presente caso, en el considerando 3 de la Resolucion N° 1074-2013-JNE, se veri co la existencia de una sentencia condenatoria de tales caracteristicas, dictada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, efectivamente, correspondia disponer su vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Colasay, veri candose, ademas, que incluso en el considerando 4 de la referida resolucion se senalo que tal hecho no se ve enervado por la supuesta rehabilitacion alegada por dicha autoridad, en tanto el transcurso del periodo de prueba "no genera la extincion de la causal de vacancia, pues la causal se fundamenta no en el cumplimiento de la condena (...), sino en el acto mismo de la imposicion penal", conforme ya ha sido expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en resoluciones tales como las N° 572-2011-JNE, N° 745-2011-JNE, N° 817-2012-JNE y N° 422-2013-JNE, lo que devino en la revocacion del acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA cuestionado. 9. Asimismo, en relacion con la supuesta vulneracion del derecho de defensa del recurrente por haber omitido noti carle la fecha de realizacion de la audiencia publica realizada el 6 de diciembre de 2013, cabe precisar que de la veri cacion del escrito, de fecha 10 de octubre de 2013, obrante a fojas 32 del presente expediente, no se veri ca que el recurrente MORDAZA senalado un domicilio procesal, sino que, mediante tal comunicacion, unicamente se limito a remitir el expediente administrativo del procedimiento en cuestion. Por otra parte, se aprecia que, en la misma fecha, el recurrente remitio, al Expediente N° J-2013-00648, un escrito, variando su domicilio procesal a la MORDAZA N° 27 del Colegio de Abogados de Lima. En ese sentido, no resulta correcto lo indicado por el recurrente, en tanto el senalamiento de un domicilio procesal se realizo en un expediente distinto al presente, que si bien ha sido agregado como acompanado de este para mejor resolver, tal situacion no equivale a una acumulacion de expedientes, por lo que dicha comunicacion debio ingresarse al expediente que es materia de pronunciamiento, a n de que se variara el domicilio procesal del recurrente. En tal medida, al no haberse efectuado validamente la referida variacion, se procedio a noti car la programacion de la audiencia a traves de una publicacion en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 128 y 129), por lo que no se veri ca la alegada afectacion al derecho de defensa. 10. En el mismo sentido, tampoco corresponde emitir pronunciamiento en relacion con el argumento del recurrente, respecto de que no se encuentra comprendido en las causales de suspension del ejercicio de la ciudadania, previstos en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, por tratarse estos de supuestos distintos a los que son objeto de pronunciamiento, conforme a la ley de la materia. 11. En virtud de ello, se advierte que la decision adoptada en la recurrida no vulnera el contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretacion de los elementos que con guran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento seguido por este organo colegiado; por consiguiente, la decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con las pretensiones deducidas en el procedimiento de vacancia, en cuya determinacion se tuvo en consideracion los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, asi

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

como la valoracion juridica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N° 1074-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1060608-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 161-2014-JNE Expediente N° J-2013-1472 HUARICOLCA - TARMA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero en contra del Acuerdo de Concejo N° 027-2013, del 28 de octubre de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion, y en consecuencia, se con rmo la decision municipal de declarar su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de agosto de 2013, y ante los miembros del Concejo Distrital de Huaricolca, MORDAZA MORDAZA Ollero MORDAZA solicito la vacancia de Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huaricolca, por tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El recurrente sustenta su pretension en los siguientes hechos: a) El MORDAZA distrital Clowaldo MORDAZA MORDAZA Ollero, con fecha 6 de junio de 2011, fue condenado por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma a tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de dos anos, y a un ano de pena de inhabilitacion por el delito de peculado doloso.

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