Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fin de que el referido concejo, MORDAZA de resolver la solicitud de vacancia absuelva los cuestionamientos senalados en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolucion, debiendo valorar e incorporar al procedimiento los medios de prueba pertinentes, ademas de los que obran en autos. 11. Recabada dicha informacion, debera ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo. 12. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, para que proceda a emitir nueva decision conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 7 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspension, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de oficio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de oficio, esta obligado de verificar, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto 6. En el presente caso, el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, al emitir el acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2013, debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, aquellos medios probatorios vinculados a acreditar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre solicito y recibio bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, esto por cuanto es de MORDAZA importancia que la instancia municipal -y, de darse el caso, en via de apelacion, este colegiado electoral- cuente con la informacion necesaria sobre dichos actos, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 7. En ese sentido, se advierte, de los medios probatorios presentados por el peticionario, tales como el pedido de bienes efectuado por el regidor cuestionado, la orden de compra y la facturacion emitidas a nombre de la citada comuna, asi como el comprobante de salida de los bienes, que el acuerdo apelado no ha considerado que en dichos documentos no se aprecia el motivo de la solicitud de los bienes por parte del regidor en cuestion, sino que, unicamente, del Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, se observa la indicacion "con destino a: APOYO COMUNAL". 8. Por otro lado, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre ha cuestionado la validez de su firma en el Formulario Unico de Tramite FUT Nº 000298 y en el Pedido Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, con lo cual estaria negando haber solicitado y recibido los referidos bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, no obstante lo cual no se acredita de autos que exista un MORDAZA penal al respecto, ni tampoco se verifica que la citada comuna MORDAZA dado respuesta a tales cuestionamientos sobre la validez de los referidos documentos, por lo que corresponde que los organos competentes de dicha comuna informen sobre la existencia de algun MORDAZA penal en curso o de pronunciamientos firmes del organo judicial correspondiente que desestime el valor probatorio de tales documentos. 9. Asimismo, de los actuados del presente expediente se advierte que no obra ningun informe emitido por las jefaturas o gerencias competentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA -tales como la gerencia de administracion, finanzas o logistica-, que se pronuncie con relacion a los hechos imputados, resultando necesario que se precise quienes fueron los funcionarios encargados de la autorizacion y entrega de los bienes solicitados, los cuales deberan informar si, efectivamente, estos bienes fueron entregados al regidor cuestionado y cual fue la naturaleza de dicho acto juridico (donacion, prestamo u otro), asi como informen respecto al sustento de la aprobacion de la solicitud de bienes, la rendicion sobre el uso dado a los mismos o su devolucion, y de existir alguna irregularidad en la aprobacion y entrega de los bienes, se precisen las acciones adoptadas por la administracion MORDAZA a tal efecto. Dicha informacion resulta necesaria para contar con mayores elementos de juicio que permitan evaluar si los hechos imputados al regidor cuestionado constituyen causal de vacancia conforme al articulo 11 de la LOM, por lo que mal haria este organo colegiado en pronunciarse sobre su existencia sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusion. 10. En suma, el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobo la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Febre, vulnera los principios de impulso de oficio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en

1061287-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 112-C-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01400 CARUMAS - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce

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