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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518867 Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias de los concejos municipales, en los procedimientos de vacancia y suspensión, debe atender, entre otros, a los principios de impulso de ofi cio y verdad material. Es decir, el concejo municipal, sea a pedido de parte o de ofi cio, está obligado de verifi car, al momento de ejercer sus competencias, los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, el Concejo Distrital de San José de Lourdes, al emitir el acuerdo de fecha 25 de setiembre de 2013, debió tener a la vista, para su correspondiente evaluación, aquellos medios probatorios vinculados a acreditar que el regidor Antonio Esteban Abad Febre solicitó y recibió bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, esto por cuanto es de vital importancia que la instancia municipal -y, de darse el caso, en vía de apelación, este colegiado electoral- cuente con la información necesaria sobre dichos actos, a efectos de que la decisión asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 7. En ese sentido, se advierte, de los medios probatorios presentados por el peticionario, tales como el pedido de bienes efectuado por el regidor cuestionado, la orden de compra y la facturación emitidas a nombre de la citada comuna, así como el comprobante de salida de los bienes, que el acuerdo apelado no ha considerado que en dichos documentos no se aprecia el motivo de la solicitud de los bienes por parte del regidor en cuestión, sino que, únicamente, del Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, se observa la indicación “con destino a: APOYO COMUNAL”. 8. Por otro lado, el regidor Antonio Esteban Abad Febre ha cuestionado la validez de su fi rma en el Formulario Único de Trámite FUT Nº 000298 y en el Pedido - Comprobante de salida Nº PECOSA 00000249, con lo cual estaría negando haber solicitado y recibido los referidos bienes adquiridos por la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, no obstante lo cual no se acredita de autos que exista un proceso penal al respecto, ni tampoco se verifi ca que la citada comuna haya dado respuesta a tales cuestionamientos sobre la validez de los referidos documentos, por lo que corresponde que los órganos competentes de dicha comuna informen sobre la existencia de algún proceso penal en curso o de pronunciamientos fi rmes del órgano judicial correspondiente que desestime el valor probatorio de tales documentos. 9. Asimismo, de los actuados del presente expediente se advierte que no obra ningún informe emitido por las jefaturas o gerencias competentes de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes -tales como la gerencia de administración, fi nanzas o logística-, que se pronuncie con relación a los hechos imputados, resultando necesario que se precise quiénes fueron los funcionarios encargados de la autorización y entrega de los bienes solicitados, los cuales deberán informar si, efectivamente, estos bienes fueron entregados al regidor cuestionado y cuál fue la naturaleza de dicho acto jurídico (donación, préstamo u otro), así como informen respecto al sustento de la aprobación de la solicitud de bienes, la rendición sobre el uso dado a los mismos o su devolución, y de existir alguna irregularidad en la aprobación y entrega de los bienes, se precisen las acciones adoptadas por la administración edil a tal efecto. Dicha información resulta necesaria para contar con mayores elementos de juicio que permitan evaluar si los hechos imputados al regidor cuestionado constituyen causal de vacancia conforme al artículo 11 de la LOM, por lo que mal haría este órgano colegiado en pronunciarse sobre su existencia sin contar con las pruebas documentarias que permitan arribar a tal conclusión. 10. En suma, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Antonio Esteban Abad Febre, vulnera los principios de impulso de ofi cio y verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado, a fi n de que el referido concejo, antes de resolver la solicitud de vacancia absuelva los cuestionamientos señalados en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución, debiendo valorar e incorporar al procedimiento los medios de prueba pertinentes, además de los que obran en autos. 11. Recabada dicha información, deberá ser trasladada al peticionario de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. 12. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del procedimiento de vacancia y devolver los actuados al Concejo Distrital de San José de Lourdes, para que proceda a emitir nueva decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 25 de setiembre de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Antonio Esteban Abad Febre, regidor de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Antonio Esteban Abad Febre, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 7 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1061287-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 112-C-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01400 CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce