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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519239 a 7) la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, por haber incurrido, en cuanto al citado burgomaestre, en la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-A- MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, el referido alcalde encarga al primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, el despacho de alcaldía, a partir del 24 de agosto de 2012, mientras dure la ausencia del titular, por motivo de hacer uso de sus vacaciones, denotando con ello un acto de autoritarismo, al contravenir la Constitución Política del Perú, la LOM y demás leyes, puesto que si bien todo servidor público tiene derecho al uso de sus vacaciones al cumplir un ciclo laboral, existen también ciertos requisitos y procedimientos administrativos que se deben cumplir para conseguir dicho derecho, por lo que al ser el acto administrativo de encargatura irregular, este devendría en nulo de pleno derecho. b) En efecto, en la resolución de encargatura antes referida se cita el Memorando Nº 176-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldía al regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, y no se hace mención al Ofi cio Nº 1656-2012-SGRH-GAF/MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 175-2012- A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, faculta al alcalde el uso de sus vacaciones, correspondientes al periodo 2011-2012, por el lapso de quince días, a partir del 24 de agosto de 2012, es decir, que solo resuelve la encargatura y no menciona el acto administrativo que concede el descanso vacacional, ni el periodo del mismo, entendiéndose entonces que se trataba de una licencia indeterminada, por lo que dicha resolución resultaría nula de pleno derecho por falta de motivación, requisito de validez, de conformidad al artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). c) Con las acciones antes señaladas advierte que se ha transgredido el artículo 25 de la LOM, en donde se prevé que el otorgamiento de licencias se hace por acuerdo de concejo y, por ello, no puede señalarse como sustento de tal acto, el artículo 20 de la LOM, dado que esta norma está referida a las atribuciones del alcalde, en donde en ninguno de sus numerales menciona como atribución el encargar el despacho de alcaldía por descanso vacacional, y precisa que el numeral 20 de dicho artículo hace referencia a la delegación por representación, supuesto distinto a la encargatura de funciones, por lo que dicho acto es nulo, de conformidad al artículo 10 de la LPAG. d) Por ello, al quedar demostrado que la encargatura del despacho de alcaldía a Segundo Hermógenes Vargas Sánchez es un acto nulo de pleno derecho al haberse transgredido la LOM, de conformidad al artículo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicho regidor carecen de validez, como por ejemplo haber suscrito la Resolución de Alcaldía Nº 229-2012-A-MDSJB, en la misma fecha de la encargatura, por lo que procede la vacancia del alcalde y del citado regidor. e) En cuanto a la regidora Pilar del Rocío Alván López señala que su encargatura en el despacho de alcaldía otorgada por la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A- MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, fue irregular, dado que en esta solo se resuelve la encargatura y no hace referencia al Ofi cio Nº 067-2013-SGRH-GAF/MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, mediante el cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 004-A-MDSJB-2013, faculta al alcalde titular el uso de sus vacaciones por siete días, del 7 al 13 de enero de 2013, es decir, a la procedencia de sus vacaciones, por lo que el acto administrativo de encargatura al incurrir en falta de motivación, deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad al artículo 3 de la LPAG. f) En consecuencia, al estar demostrado que dicha encargatura es nula de pleno derecho, al haberse transgredido la LOM, de conformidad al artículo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicha regidora carecen de validez, como por ejemplo el haber fi rmado resoluciones de alcaldía en enero de 2013, por lo que procede la vacancia del alcalde y del citado regidor. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 8), de la Resolución de Alcaldía Nº 229-2012-A-MDSJB, de fecha 24 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 9 a 12), del Ofi cio Nº 1656-2012- SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 13), de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), del Ofi cio Nº 067-2013-SGRH- GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), de la Resolución de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 16 a 18), de las Resoluciones Nº 02-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013, Nº 003-2013-A-MDSJB, Nº 004-2013-A-MDSJB, Nº 005-2013-A-MDSJB, Nº 006- 2013-A-MDSJB, de fecha 10 de enero de 2013, Nº 008- 2012-A-MDSJB, Nº 009-2012-A-MDSJB, de fecha 9 de enero de 2012, Nº 010-2012-A-MDSJB, Nº 011-2012-A- MDSJB, Nº 012-2012-A-MDSJB, Nº 013-2012-A-MDSJB, Nº 014-2012-A-MDSJB, Nº 015-2012-A-MDSJB, de fecha 12 de enero de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013- 00657, fojas 19 a 20, 21, 22, 23, 24 a 25, 26 a 27, 28 a 29, 30 a 31, 32 a 33, 34 a 36, 37 a 38, 39 a 41, 42 a 43, respectivamente). Descargos del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila Con fecha 13 de agosto de 2013 (fojas 105 a 107), el alcalde Francisco Sanjurjo Dávila presenta su escrito de descargos a la solicitud de vacancia, manifestando lo siguiente: a) El solicitante de la vacancia señala que la Resolución Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, que dispone la encargatura del despacho de alcaldía al primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez es nula de pleno derecho, toda vez que adolece de motivación, puesto que no ha señalado el documento que sustenta las vacaciones del alcalde y el periodo de la encargatura. Asimismo, al tratarse de una licencia indeterminada, habría transgredido el artículo 25, numeral 2, de la LOM, que prevé que el otorgamiento de licencia es por acuerdo de concejo, por lo que no debió emitirse dicha resolución al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM. b) En base a ello, el sustento de la solicitud de vacancia, en cuanto a su persona, está referido a que habría emitido resoluciones de alcaldía (actos administrativos) sin las formalidades que exige la LPAG, por lo que resultan nulos de pleno derecho. No obstante, al respecto señala que, de conformidad al artículo 9 de la LPAG, todo acto administrativo se conserva válido en tanto no se haya declarado su nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda, es decir, que mientras dicha nulidad no haya sido declarada, al no haberse iniciado una acción de nulidad sobre la referida resolución, rige una presunción de validez de la misma. c) Teniendo en cuenta los alcances del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, establecidos en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tiene que haber conexión lógica entre los hechos imputados en la solicitud de vacancia, de manera que concluye que la imputación que hace el solicitante en contra del alcalde es haber emitido resoluciones de alcaldía encargando el despacho de alcaldía, transgrediendo la LPAG, es decir, que no se trata de contratos en donde participe el alcalde distrital en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero, por lo que no se encontraría acreditada la causal invocada. Sobre la posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista con respecto a la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 133 a 149), el Concejo Distrital de San Juan