Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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regidora carecen de validez, como por ejemplo el haber firmado resoluciones de alcaldia en enero de 2013, por lo que procede la vacancia del MORDAZA y del citado regidor. A efectos de acreditar los hechos alegados, el solicitante adjunta MORDAZA simple de la Resolucion de Alcaldia Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 8), de la Resolucion de Alcaldia Nº 229-2012-A-MDSJB, de fecha 24 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 9 a 12), del Oficio Nº 1656-2012SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 13), de la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), del Oficio Nº 067-2013-SGRHGAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), de la Resolucion de Alcaldia Nº 001-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 16 a 18), de las Resoluciones Nº 02-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013, Nº 003-2013-A-MDSJB, Nº 004-2013-A-MDSJB, Nº 005-2013-A-MDSJB, Nº 0062013-A-MDSJB, de fecha 10 de enero de 2013, Nº 0082012-A-MDSJB, Nº 009-2012-A-MDSJB, de fecha 9 de enero de 2012, Nº 010-2012-A-MDSJB, Nº 011-2012-AMDSJB, Nº 012-2012-A-MDSJB, Nº 013-2012-A-MDSJB, Nº 014-2012-A-MDSJB, Nº 015-2012-A-MDSJB, de fecha 12 de enero de 2012 (Expediente de traslado Nº J-201300657, fojas 19 a 20, 21, 22, 23, 24 a 25, 26 a 27, 28 a 29, 30 a 31, 32 a 33, 34 a 36, 37 a 38, 39 a 41, 42 a 43, respectivamente). Descargos del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA Con fecha 13 de agosto de 2013 (fojas 105 a 107), el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA presenta su escrito de descargos a la solicitud de vacancia, manifestando lo siguiente: a) El solicitante de la vacancia senala que la Resolucion Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, que dispone la encargatura del despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es nula de pleno derecho, toda vez que adolece de motivacion, puesto que no ha senalado el documento que sustenta las vacaciones del MORDAZA y el periodo de la encargatura. Asimismo, al tratarse de una licencia indeterminada, habria transgredido el articulo 25, numeral 2, de la LOM, que preve que el otorgamiento de licencia es por acuerdo de concejo, por lo que no debio emitirse dicha resolucion al MORDAZA del articulo 20, numeral 20, de la LOM. b) En base a ello, el sustento de la solicitud de vacancia, en cuanto a su persona, esta referido a que habria emitido resoluciones de alcaldia (actos administrativos) sin las formalidades que exige la LPAG, por lo que resultan nulos de pleno derecho. No obstante, al respecto senala que, de conformidad al articulo 9 de la LPAG, todo acto administrativo se conserva valido en tanto no se MORDAZA declarado su nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda, es decir, que mientras dicha nulidad no MORDAZA sido declarada, al no haberse iniciado una accion de nulidad sobre la referida resolucion, rige una presuncion de validez de la misma. c) Teniendo en cuenta los alcances del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, establecidos en la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, tiene que haber conexion logica entre los hechos imputados en la solicitud de vacancia, de manera que concluye que la imputacion que hace el solicitante en contra del MORDAZA es haber emitido resoluciones de alcaldia encargando el despacho de alcaldia, transgrediendo la LPAG, es decir, que no se trata de contratos en donde participe el MORDAZA distrital en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interposita persona o un tercero, por lo que no se encontraria acreditada la causal invocada. Sobre la posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA con respecto a la solicitud de vacancia En sesion extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 133 a 149), el Concejo Distrital de San MORDAZA

a 7) la vacancia de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido, en cuanto al citado burgomaestre, en la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 228-2012-AMDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, el referido MORDAZA encarga al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el despacho de alcaldia, a partir del 24 de agosto de 2012, mientras dure la ausencia del titular, por motivo de hacer uso de sus vacaciones, denotando con ello un acto de autoritarismo, al contravenir la Constitucion Politica del Peru, la LOM y demas leyes, puesto que si bien todo servidor publico tiene derecho al uso de sus vacaciones al cumplir un ciclo laboral, existen tambien ciertos requisitos y procedimientos administrativos que se deben cumplir para conseguir dicho derecho, por lo que al ser el acto administrativo de encargatura irregular, este devendria en nulo de pleno derecho. b) En efecto, en la resolucion de encargatura MORDAZA referida se cita el Memorando Nº 176-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual se encarga el despacho de alcaldia al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no se hace mencion al Oficio Nº 1656-2012-SGRH-GAF/MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mediante el cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 175-2012A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, faculta al MORDAZA el uso de sus vacaciones, correspondientes al periodo 2011-2012, por el lapso de quince dias, a partir del 24 de agosto de 2012, es decir, que solo resuelve la encargatura y no menciona el acto administrativo que concede el descanso vacacional, ni el periodo del mismo, entendiendose entonces que se trataba de una licencia indeterminada, por lo que dicha resolucion resultaria nula de pleno derecho por falta de motivacion, requisito de validez, de conformidad al articulo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). c) Con las acciones MORDAZA senaladas advierte que se ha transgredido el articulo 25 de la LOM, en donde se preve que el otorgamiento de licencias se hace por acuerdo de concejo y, por ello, no puede senalarse como sustento de tal acto, el articulo 20 de la LOM, dado que esta MORDAZA esta referida a las atribuciones del MORDAZA, en donde en ninguno de sus numerales menciona como atribucion el encargar el despacho de alcaldia por descanso vacacional, y precisa que el numeral 20 de dicho articulo hace referencia a la delegacion por representacion, supuesto distinto a la encargatura de funciones, por lo que dicho acto es nulo, de conformidad al articulo 10 de la LPAG. d) Por ello, al quedar demostrado que la encargatura del despacho de alcaldia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un acto nulo de pleno derecho al haberse transgredido la LOM, de conformidad al articulo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicho regidor carecen de validez, como por ejemplo haber suscrito la Resolucion de Alcaldia Nº 229-2012-A-MDSJB, en la misma fecha de la encargatura, por lo que procede la vacancia del MORDAZA y del citado regidor. e) En cuanto a la regidora MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA senala que su encargatura en el despacho de alcaldia otorgada por la Resolucion de Alcaldia Nº 008-2013-AMDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, fue irregular, dado que en esta solo se resuelve la encargatura y no hace referencia al Oficio Nº 067-2013-SGRH-GAF/MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, mediante el cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 004-A-MDSJB-2013, faculta al MORDAZA titular el uso de sus vacaciones por siete dias, del 7 al 13 de enero de 2013, es decir, a la procedencia de sus vacaciones, por lo que el acto administrativo de encargatura al incurrir en falta de motivacion, deviene en nulo de pleno derecho, de conformidad al articulo 3 de la LPAG. f) En consecuencia, al estar demostrado que dicha encargatura es nula de pleno derecho, al haberse transgredido la LOM, de conformidad al articulo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicha

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