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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2014 (20/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519240 Bautista, conformado por el alcalde y once regidores, acordó, con una votación de ocho votos a favor y cuatro votos en contra, declarar la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-SO-MDSJB, de la misma fecha (fojas 144). Sobre el recurso de reconsideración presentado por Francisco Sanjurjo Dávila Con escrito, de fecha 3 de setiembre de 2013 (fojas 161 a 166), Francisco Sanjurjo Dávila interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, reafi rmando sustancialmente los argumentos formulados en su descargo y, adicionalmente, señala lo siguiente: a) En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013, se acordó declarar su vacancia en el cargo de alcalde sin haber realizado una ponderación a los fundamentos expuestos en sus descargos realizados en dicha sesión. b) La imputación que hace el solicitante en su contra es por haber emitido resoluciones de alcaldía encargando el despacho de alcaldía transgrediendo la LPAG. No obstante, estas resoluciones no son contratos en los que el alcalde participe en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interpósita persona o un tercero. En consecuencia, no se encuentra acreditada la causal invocada. c) El propio solicitante precisó que el hecho de vacancia estaba referido al tema de vacaciones concedidas indebidamente al alcalde, al haber emitido un memorando en el mes de agosto del año pasado, en donde solicita sus vacaciones al subgerente de recursos humanos, sosteniendo que quien debe conceder, autorizar la licencia y las vacaciones del alcalde y de los regidores es el concejo municipal. De ahí que, aclarados los hechos por el solicitante, estos no confi guran causal de vacancia. Posteriormente, con escrito, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 168 a 170), Francisco Sanjurjo Dávila amplía los fundamentos de su recurso de reconsideración, en base a las siguientes consideraciones: a) Mediante Resolución de Alcaldía Nº 1193-2011-A- MDSJB, de fecha 16 de noviembre de 2011 (fojas 171 a 176), se aprobó el rol de vacaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 172), en donde se aprecia que en su calidad de alcalde se encontraba con derecho de gozar de sus vacaciones, conforme al rol de vacaciones de autoridades, funcionarios y servidores del municipio. De ahí que, al ejercer este derecho de vacaciones en el mes de agosto del año 2012, encargó el despacho de alcaldía al primer regidor, conforme se aprecia de la resolución de encargatura. b) Para el goce de vacaciones no es necesario que el concejo le otorgue licencia como sostiene el solicitante, sino que basta que se haya cumplido el año de servicio para que su derecho a dicho periodo vacacional se encuentre expedito. En cambio, la licencia, medio de suspensión en el cargo, se otorga por otras razones, sean estas particulares o de fuerza mayor que impidan al alcalde ejercer sus funciones, de tal manera que necesite una autorización del concejo municipal. c) Sobre la encargatura de la regidora Pilar del Rocío Alván López no existe transgresión al artículo 24 de la LOM, porque esta regidora asume el despacho de alcaldía debido a que el primer regidor se encontraba de viaje por capacitación, tal como se acredita con el Ofi cio N.º 001-2013-SR-MDSJB, de fecha 2 de enero de 2013, presentado por el mismo teniente alcalde, la copia del pasaje electrónico, de fecha 4 de enero de 2013, y el comprobante de pago N.º 101, de fecha 4 de enero de 2013, mediante el cual se gira el importe para la cancelación de la planilla de viáticos N.º 001, a nombre del primer regidor Segundo Hermógenes Vargas Sánchez. Como medios probatorios adjunta copia autenticada de la Resolución de Alcaldía N.º 1193-2011-A-MDSJB, de fecha 16 de noviembre de 2011 (fojas 171 a 176), del Ofi cio N.º 001-2013-SR-MDSJB, de fecha 2 de enero de 2013 (fojas 177), del pasaje electrónico, de fecha 4 de enero de 2013 (fojas 178), del comprobante de pago N.º 101, de fecha 4 de enero de 2013 (fojas 179), así como de la Planilla de Viáticos N.º 001, de fecha 3 de enero de 2013 (fojas 180). Sobre la posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista con respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 200 a 210), contando con la asistencia de nueve de sus doce miembros, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, acordó, por mayoría, con una votación de seis votos a favor del recurso de reconsideración y tres votos en contra, declarar fundado el referido medio impugnatorio y, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-SO-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que declaró la vacancia de Francisco Sanjurjo Dávila en el cargo de alcalde de la referida comuna. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-SE-MDSJB, de la misma fecha (fojas 208 a 209). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey Con escrito de fecha 9 de octubre de 2013 (fojas 1 a 6), Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación contra el citado Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-SE- MDSJB, de fecha 16 de setiembre de 2013, reafi rmando, sustancialmente, los argumentos señalados en su solicitud de declaratoria de vacancia, y agregando lo siguiente: a) El recurso de reconsideración presentado por el burgomaestre cuestionado Francisco Sanjurjo Dávila no se ha sustentado en prueba nueva, por lo que debió declararse improcedente. De ahí que el concejo municipal, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-SE-MDSJB, contraviniendo el artículo 208 de la LPAG, ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la citada norma. b) El concejo municipal, al declarar fundado el recurso de reconsideración, ha desconocido que la causal que sustentó la solicitud de vacancia, en un primer término aprobada, es la contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que al regular el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión, y la vacancia de los regidores que incurran en estos actos. c) Si bien es cierto que el alcalde, mediante resoluciones de alcaldía delegó sus atribuciones políticas a los cuestionados regidores, de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM, norma que lo faculta a delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal, debe, asimismo, hacerse referencia al artículo 24 de la LOM, aplicable también a la suspensión por disposición expresa del artículo 25 de la LOM, el cual prevé cómo debe procederse en caso de vacancia o ausencia del alcalde o de uno de los regidores. d) Desde la Resolución N.º 420-2009-JNE, de fecha 18 de junio de 2009, criterio reiterado en la Resolución N.º 511-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, se estableció que, en caso de que el alcalde no se encuentre presente por un determinado periodo de tiempo, en el concejo municipal, de manera voluntaria (ausencia) o involuntaria (vacancia o suspensión), el ejercicio de sus funciones políticas, ejecutivas y administrativas recaerá en el teniente alcalde, y en ausencia de este, en el segundo regidor, y así sucesivamente. De igual modo, indica que el artículo 20, numeral 20, de la LOM, se aplica en aquellos casos en los que no ha mediado la ausencia (voluntaria e involuntaria) del alcalde, sino cuando el titular de la entidad se encuentra desempeñando simultáneamente funciones en el concejo municipal. e) Es por ello que, de las Resoluciones de Alcaldía Nº 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, y Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, se entiende que el alcalde delegó funciones, al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM, a los regidores Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, al ausentarse, supuestamente, con motivo