Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Estudios superiores no universitarios Lugar: Jauja Concluido: NO Documento que lo acredita: Certificado Periodo: MORDAZA 1999 ­ MORDAZA 1999 Nombre de la especialidad: Enfermeria Nombre del curso: Enfermeria tecnica Nombre del centro de estudios: I.S.T. Sauxa ­ Jauja
12. No obstante ello, mediante Oficio N° 064-DG-IESTS-14, de fecha 26 de febrero de 2014 el director general del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico Sausa senala lo siguiente: "La mencionada candidata no figura en nominas oficiales, ni actas semestrales en la MORDAZA profesional de enfermeria tecnica del ano 1999 en los archivos de nuestra institucion" (fojas 188). 13. Teniendo en cuenta dicha informacion el JEE, por Resolucion N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014 otorgo el plazo de un dia habil al personero legal a fin de que realice los descargos correspondientes, sin embargo, la citada organizacion politica no cumplio con efectuarlos, en tal sentido, el JEE resolvio excluir a dicha candidata de la lista presentada. 14. Conviene senalar que en el escrito de apelacion, la citada candidata advierte que el JEE al momento de resolver su exclusion no tomo en cuenta los documentos acompanados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una MORDAZA de estudios. Sin embargo, adjunta una MORDAZA emitida por el director general de la citada institucion educativa en la que se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA postulo a la MORDAZA de enfermeria tecnica en el ano 2000, no registrando matricula (fojas 125). 15. Sin embargo, lo alegado no enerva de modo alguno el hecho de haber declarado que realizo estudios en la citada institucion educativa, mas aun cuando se ha informado que no figura en nominas oficiales, ni actas semestrales en la MORDAZA profesional de enfermeria tecnica del ano 1999, y que solo figura como postulante a dicha especialidad en el ano 2000, no registrando matricula alguna. 16. De lo mencionado se colige que la informacion consignada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA, resulta falsa, toda vez que en el ano 1999 no realizo estudios de enfermeria tecnica en el Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico Sausa. Respecto a su exclusion como candidatos de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora 17. Con Resolucion N° 0676-2011-JNE del 9 de agosto de 2011, se preciso el articulo 24, numeral 2, del Reglamento, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignacion de informacion falsa en su declaracion jurada de MORDAZA procedera hasta un dia MORDAZA de la fecha de la eleccion, teniendo en cuenta que la Resolucion N° 00052014-JEE-HUANCAYO/JNE, fue emitida el 15 de marzo de 2014, y notificada a la citada organizacion politica en la misma fecha, procede su exclusion. 18. Por las consideraciones expuestas, al haberse verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignaron informacion falsa en su Declaracion Jurada de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe excluirsele de la Lista de Candidatos. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Constructora, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0005-2014-JEEHUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, al haber registrado y/o consignado informacion academica

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

falsa en su declaracion jurada de MORDAZA presentada a fin de participar por la citada organizacion politica en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1066940-4

Precisan que ciudadanos tienen la condicion de MORDAZA y regidora titular de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION N° 0231-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-00144 MORDAZA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI MORDAZA, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTA la Resolucion N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y dejar sin efecto la credencial otorgada que lo reconocia como tal. Asimismo, decidio mantener la vigencia provisional que otorgo el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo a MORDAZA Supa MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la citada comuna, con motivo de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, en tanto se realice el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas 2. Con fecha 16 de marzo de 2014, se llevo a cabo el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales para el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con la finalidad de elegir a las nuevas autoridades que reemplazaran a las autoridades revocadas, y teniendo en cuenta que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo se encuentra en aptitud de proclamar los resultados, producto del MORDAZA electoral MORDAZA mencionado, es necesario que este Supremo Tribunal Electoral, conforme a la atribucion dispuesta por el inciso u, del articulo 5, de la Ley N.° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones ­esto es, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos­, precise la situacion de MORDAZA Supa MORDAZA, MORDAZA provisional de la citada comuna. 3. El articulo 24 de la LOM senala que en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del MORDAZA MORDAZA, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral; en tanto, los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando, la precedencia establecida en su propia lista electoral.

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