Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2014 (26/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Miércoles 26 de marzo de 2014 519552 Estudios superiores no universitarios Lugar: Jauja Concluido: NO Documento que lo acredita: Certifi cado Periodo: Abril 1999 – Mayo 1999 Nombre de la especialidad: Enfermería Nombre del curso: Enfermería técnica Nombre del centro de estudios: I.S.T. Sauxa – Jauja 12. No obstante ello, mediante Ofi cio N° 064-DG-IEST- S-14, de fecha 26 de febrero de 2014 el director general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa señala lo siguiente: “La mencionada candidata no fi gura en nóminas ofi ciales, ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999 en los archivos de nuestra institución” (fojas 188). 13. Teniendo en cuenta dicha información el JEE, por Resolución N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014 otorgó el plazo de un dia hábil al personero legal a fi n de que realice los descargos correspondientes, sin embargo, la citada organización política no cumplió con efectuarlos, en tal sentido, el JEE resolvió excluir a dicha candidata de la lista presentada. 14. Conviene señalar que en el escrito de apelación, la citada candidata advierte que el JEE al momento de resolver su exclusión no tomó en cuenta los documentos acompañados en el escrito de fecha 28 de enero de 2014, en el que precisa que la asistencia al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa fue por el periodo de un mes, motivo por el que no cuenta con una constancia de estudios. Sin embargo, adjunta una constancia emitida por el director general de la citada institución educativa en la que se señala que Elsa María Mayta Mateo postuló a la carrera de enfermería técnica en el año 2000, no registrando matrícula (fojas 125). 15. Sin embargo, lo alegado no enerva de modo alguno el hecho de haber declarado que realizó estudios en la citada institución educativa, más aún cuando se ha informado que no fi gura en nóminas ofi ciales, ni actas semestrales en la carrera profesional de enfermería técnica del año 1999, y que solo fi gura como postulante a dicha especialidad en el año 2000, no registrando matrícula alguna. 16. De lo mencionado se colige que la información consignada por Elsa María Mayta Mateo, en su declaración jurada de vida, resulta falsa, toda vez que en el año 1999 no realizó estudios de enfermería técnica en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Sausa. Respecto a su exclusión como candidatos de la Lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Fuerza Constructora 17. Con Resolución N° 0676-2011-JNE del 9 de agosto de 2011, se precisó el artículo 24, numeral 2, del Reglamento, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección, teniendo en cuenta que la Resolución N° 0005- 2014-JEE-HUANCAYO/JNE, fue emitida el 15 de marzo de 2014, y notifi cada a la citada organización política en la misma fecha, procede su exclusión. 18. Por las consideraciones expuestas, al haberse verifi cado que Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo consignaron información falsa en su Declaración Jurada de Vida, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe excluírsele de la Lista de Candidatos. En consecuencia, corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento Independiente Fuerza Constructora, y CONFIRMAR la Resolución N° 0005-2014-JEE- HUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resolvió excluir a Lauro Luis Fernández Almonacid y Elsa María Mayta Mateo de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, al haber registrado y/o consignado información académica falsa en su declaración jurada de vida presentada a fi n de participar por la citada organización política en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1066940-4 Precisan que ciudadanos tienen la condición de alcalde y regidora titular de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 0231-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00144 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTA la Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N.° 0184-2014-JNE, de fecha 4 de marzo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y dejar sin efecto la credencial otorgada que lo reconocía como tal. Asimismo, decidió mantener la vigencia provisional que otorgó el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo a Maximiliano Supa Carhuas en el cargo de alcalde de la citada comuna, con motivo de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, en tanto se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas 2. Con fecha 16 de marzo de 2014, se llevó a cabo el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales para el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con la fi nalidad de elegir a las nuevas autoridades que reemplazarán a las autoridades revocadas, y teniendo en cuenta que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo se encuentra en aptitud de proclamar los resultados, producto del proceso electoral antes mencionado, es necesario que este Supremo Tribunal Electoral, conforme a la atribución dispuesta por el inciso u, del artículo 5, de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –esto es, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos–, precise la situación de Maximiliano Supa Carhuas, alcalde provisional de la citada comuna. 3. El artículo 24 de la LOM señala que en caso de vacancia o ausencia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del teniente alcalde, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en tanto, los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando, la precedencia establecida en su propia lista electoral.