Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Articulo Tercero.- Disponer que el personal del Centro de Distribucion General, en coordinacion con el Area de Informatica de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, realicen la redistribucion de expedientes de los organos jurisdiccionales que vienen tramitando procesos por perdida de dominio hacia el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, materia de la presente resolucion, considerando que dicha redistribucion se realizara en aquellos expedientes en los que aun no se MORDAZA iniciado la audiencia de actuacion de medios probatorios, caso contrario, deberan culminar en su mismo organo jurisdiccional. El MORDAZA de redistribucion de expedientes se realizara bajo responsabilidad funcional de los Jefes de dichos organos administrativos. Articulo Cuarto.- Disponer que los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados y con sus cargos de notificacion, debiendose coordinar con la Oficina de Servicio de Notificaciones de cada sede judicial para que a partir del inicio de la redistribucion de expedientes, remitan los cargos de notificaciones a los Centros de Distribucion General correspondientes, quienes los custodiaran y los enviaran oportunamente al 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de MORDAZA, en adicion de funciones Juzgado Penal Especializado para conocer procesos sobre Perdida de Dominio. Los escritos ingresados hasta el dia 14 de diciembre del ano en curso, deberan encontrarse debidamente proveidos, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Jueces y auxiliares jurisdiccionales de donde se redistribuyan dichos procesos por perdida de dominio. Articulo Quinto.- Disponer que los escritos ingresados a partir del 15 de diciembre del presente ano, deben custodiarse en el Centro de Distribucion General de cada sede judicial hasta la finalizacion de la redistribucion de expedientes, debiendo ser remitidos a los organos jurisdiccionales correspondientes para su tramite, dando preferencia a aquellos que tienen plazos por vencerse y medidas cautelares. Articulo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y los Jueces Coordinadores de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, supervisaran que los expedientes deban entregarse y redistribuirse observando los criterios establecidos en la presente resolucion y en las normas de la materia. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao: y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1080000-1

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

Nº 1-2012/CJ-116, Nº 2-2012/CJ-116 y Nº 3-2012/CJ-116 (publicados en la edicion del 26 de MORDAZA de 2012, paginas 471452 al 471465), de la forma siguiente: " ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO Nº1-2012/CJ-116" "ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO Nº 2-2012/CJ-116" "ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO Nº 3-2012/CJ-116" MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Supremo Titular Coordinador del VIII Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria 1065956-1

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo pedido de vacancia interpuesto contra regidora del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 199-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01534 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, trece de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, a traves del cual se rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1603, Nº J-2013-585 y Nº J-2013-1147, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber ejercido injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano, a efectos de que laborase y prestara servicios en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los recurrentes afirman que la regidora cuestionada ejercio injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano, MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, el cual, tal como se aprecia en el informe economico del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (en adelante MEF), fue proveedor de la municipalidad distrital durante los anos 2011 y 2012. A efectos de acreditar sus alegaciones, los solicitantes de la vacancia adjuntaron los siguientes documentos:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RECTIFICACION ACUERDOS PLENARIOS Nº1-2012/CJ-116, Nº 2-2012/CJ-116 Y Nº 3-2012/CJ-116, DEL I PLENO JURISDICCIONAL EXTRAORDINARIO DE LAS MORDAZA PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIA 2012 Las MORDAZA Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, realizaron el I Pleno Jurisdiccional Extraordinario Penal de la MORDAZA Penales Permanente y Transitoria 2012 al MORDAZA del articulo 116º del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial. Mediante Oficio Nº 1434-2014-SG-CS-PJ, la Secretaria General de la Corte Suprema de la Republica solicita la rectificacion en la denominacion de los Acuerdos Plenarios

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