Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 13 de diciembre de 2012, con relacion a que en las solicitudes de traslado presentadas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, sus firmas habian sido suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) fueron falsificadas, se requirio al Concejo Distrital de Chavin de Huantar a que, en la nueva sesion extraordinaria a convocar, se someta a debate el escrito, de fecha 13 de diciembre de 2012, como cuestion previa al tema de fondo, con la finalidad de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ratifique, en sede municipal, su condicion de solicitante de la vacancia. Respecto a la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 11 de setiembre de 2013, los recurrentes presentaron una queja ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2013-1147), senalando que existia dilacion en el tramite del procedimiento de vacancia, al haberse acordado en la sesion extraordinaria de concejo, del 4 de setiembre del presente ano, convocada para tratar la solicitud de vacancia contra la referida regidora, que los solicitantes de la vacancia debian presentar documentacion adicional que sustente su solicitud, y que los solicitantes ratifiquen, en sede municipal y de manera presencial, su condicion de solicitantes de la vacancia. A traves del Auto Nº 1, del 14 de octubre de 2013 (fojas 44 a 48, Expediente Nº J-2013-1147), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que, pese a que mediante la Resolucion Nº 615-2013-JNE habia ordenado la renovacion de las actuaciones procedimentales para resolver la solicitud de vacancia, se advertia que, a la fecha de MORDAZA de la queja, esto es, al 11 de setiembre de 2013, el concejo municipal no habia resuelto dicha solicitud. Asi tambien, se senalo que el requerimiento de informacion no era pretexto para que se dilate el tramite del procedimiento de vacancia, toda vez que cualquier requerimiento de documentacion, asi como cualquier actuacion probatoria, con el objeto de resolver la solicitud de vacancia, debia realizarse dentro del plazo de treinta dias habiles. Del mismo modo, el debate respecto de la supuesta falsificacion de firmas y/o sobre la ratificacion de la solicitud de vacancia pudo desarrollarse aun sin la presencia de los solicitantes de la vacancia, toda vez que dicha ratificacion podia valorarse mediante otras acciones que permitan inferir que su intervencion como solicitantes se encontraba legitimada. Por dichos motivos, se declaro fundada la queja presentada. Ademas de ello, y luego de la documentacion adjuntada, y teniendo en cuenta la existencia de un antecedente de violencia acaecido en la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, este Supremo Tribunal Electoral considero necesario convocar a sesion extraordinaria, excepcionalmente, para el 27 de noviembre de 2013, en la sede de la Escuela Electoral y Gobernabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el objeto de que se delibere y vote la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, a fin de garantizar la seguridad y asistencia de las partes. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Chavin de Huantar En merito de lo dispuesto por este organo colegiado, con fecha 27 de noviembre de 2013, en la sede de la Escuela Electoral y Gobernabilidad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se realizo la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 08-2013, a fin de tratar las solicitudes de vacancia presentadas en contra de las autoridades municipales, siendo una de ellas la solicitud presentada contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. En este extremo, se advierte de la lectura del acta, en especial de fojas 67 a 68 del Expediente Nº J-2013-1147, que los miembros del concejo municipal rechazaron, por mayoria (cinco votos a favor y uno en contra), la solicitud de vacancia presentada contra la citada regidora.

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2013-MDCHH/A, del 28 de noviembre de 2013 (fojas 59 a 63, Expediente Nº J-2013-1147). Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA No estando de acuerdo con la decision arribada en la sesion extraordinaria del 27 de noviembre de 2013, los recurrentes interpusieron ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 3 de diciembre de 2013, recurso de apelacion (fojas 1 a 6), bajo los siguientes fundamentos: a) La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tenido injerencia en la contratacion de su MORDAZA hermano, MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia del reporte del MORDAZA de Transparencia economica del MEF, en el que se aprecia que la citada persona ha sido proveedor de la municipalidad distrital. b) El entroncamiento familiar se demuestra con las partidas de nacimiento de la regidora cuestionada y la de su MORDAZA, asi como con las partidas que debio adjuntar el MORDAZA en relacion con el padre de la regidora, toda vez que dicho documento se encuentra en el acervo documentario de los registros civiles de la municipalidad. En relacion con la partida de nacimiento del padre de MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA, alegan que esta se adjuntara posteriormente, toda vez que corresponde al distrito de San Marcos. c) Con la orden de servicio que tiene en su poder la entidad MORDAZA, y que a pesar del requerimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones en el Auto Nº 1, no ha adjuntado, se demostrara la relacion existente entre MORDAZA Genri MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar. d) En la sesion extraordinaria del 27 de noviembre, la regidora reconocio que el contratado con la entidad MORDAZA es su MORDAZA hermano. e) En relacion con que la autoridad cuestionada habria solicitado la no contratacion de sus familiares al inicio de la gestion, debe tenerse en cuenta que este documento habria sido redactado con motivo de la MORDAZA de la solicitud de vacancia, puesto que no existe pedido alguno, en las sesiones de concejo, en el que se MORDAZA reclamado respecto a la contratacion de familiares. f) Si bien la regidora municipal ha senalado la existencia de sendas comunicaciones con el gerente municipal, a efectos de que no se contrate a un familiar, estos documentos no deben ser tomados en cuenta, ya que no fueron presentados ante el MORDAZA, como era su deber, para someterlo a conocimiento del concejo municipal y se MORDAZA el acuerdo pertinente. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la tramitacion del procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, el concejo distrital cumplio con lo ordenado en la Resolucion Nº 615-2013-JNE, del 25 de junio de 2013, y de ser asi, determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de regidora de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, incurrio en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS a) Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral

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